Ver Acordada 4132 • USO DE LA CAMARA GESELL • 16-03-2010

DescripcionUSO DE LA CAMARA GESELL
Acuerdo “2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”
San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de marzo de 2010.-
VISTO:
Que corresponde a la Corte de Justicia, como atribución y deber dictar el reglamento interno del Poder Judicial de la Provincia, atendiendo a los principios de celeridad, eficiencia y descentralización (art. 206 inc. 4° de la Constitución de la Provincia de Catamarca y art. 8 inc. 2° de la Ley Orgánica del Poder Judicial), como así también la determinación de aquellas normas prácticas que fueren necesarias para la aplicación de la legislación adjetiva (art. 4 C.P.P.).
Y CONSIDERANDO:
Que debemos tener presente el largo proceso de concientización en el proceso penal, y que si bien la situación de las víctimas es contemplada en el art. 94 de la Ley 5097 “Nuevo Código Procesal Penal de Catamarca”, resulta imperioso establecer procedimientos que eviten provocar nuevos daños a los menores que resultan víctimas de lesiones o abuso sexual sin afectar el derecho de defensa del/os imputados, todo según las normativas vigentes a nivel constitucional y los pactos internacionales a los que la Argentina ha adherido e incorporado a su Carta Magna.
La Convención Internacional de los Derechos del Niño, que adquirió rango y supremacía constitucional en 1994 mediante la reforma que se hizo de nuestra Ley Suprema que la incorporó. Ella impone a los Estados que la hubiesen ratificado la obligación de aplicar sus normas en sus territorios, incurriendo en responsabilidad internacional de acuerdo al trato que cada Estado le de a los niños. Como aspectos principales de esta norma, los cuales deben ser incluidos en el derecho interno del estado suscriptor, debemos mencionar el tener que concebir a los niños como sujetos de derecho otorgándoles una protección integral y “El Interés Superior del Niño” que ha sido aludido por el Art. 12 de la misma Convención.
Es por esa razón que se comienza a reformar nuestra legislación nacional, desde el Código Penal mediante la ley 25087 del año 1999 y la incorporación del Art. 250 bis al Código Procesal Penal de la Nación, y local, con las reformas y proyectos de reformas a los Códigos Procesales Provinciales. Como así también, las medidas reglamentarias adoptadas por los Tribunales Superiores o Cortes de Justicia, las que fueron tenidas en cuenta para la elaboración de la presente, como ser las Acordadas Reglamentarias del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, la Acordada N° 9827 de la Provincia de Salta, Acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, de la Provincia de San Luís, entre otras.
Estas reformas han intentado combatir la llamada “victimización secundaria” consistente en aquellos sufrimientos soportados por las víctimas, los testigos y sobre todo los sujetos pasivos de un delito, que son indirectamente provocados por las instituciones encargadas de impartir justicia tales como: policías, jueces, peritos, criminólogos, funcionarios de instituciones penitenciarias -entre otros-; evitando así procedimientos que conlleven a la revictimización pero que a la vez, garanticen al imputado el respeto de sus derechos y garantías fundamentales.
Es por ello que resulta necesario e impostergable que al momento de recibir declaración a los niños víctimas o testigos, ello ocurra en un gabinete acondicionado con los implementos adecuados a su edad y/o etapa evolutiva y llevado adelante por profesionales especializados, que cooperarán en la búsqueda de la verdad real de una manera no traumática, garantizando el derecho a ser oído y el debido proceso. Siendo aconsejable su práctica así como en los procesos penales, en los fueros de menores y de familia, los cuales se verán beneficiados con la incorporación de la Cámara Gesell, para un mejor abordaje de asuntos de divorcio, tenencias, régimen de visitas, violencia familiar -entre otros-.
Que en nuestro Poder Judicial se ha equipado la denominada “Cámara Gesell”, en el ámbito del Cuerpo Interdisciplinario Forense. El dispositivo de la Cámara Gesell fue creado por el estadounidense Arnold Gesell (1880-1961), quién era un psicólogo que se dedicó a estudiar las etapas del desarrollo de los niños. Básicamente, la C.G. consiste en dos habitaciones con una pared divisoria en la que hay un vidrio de gran tamaño que permite ver desde una de las habitaciones lo que ocurre en la otra –donde se realiza la entrevista-, pero no al revés. Gesell la creó para observar las conductas de los chicos sin que éstos se sintieran presionados por la mirada de un observador.
Por su parte, el acto por el cual el experto escucha el relato del niño damnificado, si bien debe ser llevado a cabo observando ciertas previsiones instituidas para evitar su ulterior repetición y a su vez garantizar el derecho de defensa en juicio, constituye más bien una entrevista que además debe llevarse a cabo en un ámbito especialmente acondicionado a ese efecto y no en un despacho del órgano judicial, ni mucho menos en la sala de audiencias de un tribunal oral. De todos modos, tanto las partes como la propia autoridad judicial que dispone la medida (fiscal de instrucción, juez o tribunal), exclusivamente se encuentran habilitados a seguir sus alternativas desde la otra habitación, pudiendo intervenir durante su desarrollo sólo en forma indirecta y a través del psicólogo actuante, quien habrá de canalizar sus inquietudes del modo que considere prudente para garantizar la integridad psíquica del menor. Todo ello resguarda el principio de igualdad ante la ley (art. 16 CN), la que impone que no se pueden establecer privilegios o excepciones que excluyan a unos lo que se les concede a otros en iguales circunstancias.
Por ello, en uso de facultades que le son propias,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
ACUERDA:
1º) ESTABLECER como práctica judicial conveniente, la recepción de declaraciones de niños o personas incapaces, víctimas o testigos de delitos que atentan contra la integridad sexual o de hechos que importen una grave afectación a su integridad psicológica, en la Cámara Gesell instalada en el ámbito del Cuerpo Interdisciplinario Forense de esta ciudad capital, o en espacios adecuados dispuestos tecnológicamente al efecto.
2°) APROBAR las pautas contenidas en el Anexo I de la presente para el tratamiento de los niños o personas incapaces víctimas y testigos antes indicados, que deberán observarse en el trámite de los Procesos Penales.
3°) DISPONER para los casos de imposibilidad de utilizar la Cámara Gesell, y en las distintas Circunscripciones Judiciales del Interior de la Provincia de Catamarca, hasta tanto se cuente con la infraestructura y recursos humanos necesarios, el seguimiento de las pautas indicadas en el Anexo II de la presente.
4°) PONER en conocimiento de los Juzgados de Menores y de Familia el presente acuerdo, a fin de estimular que se adopten similares procedimientos en la recepción de declaraciones de niños o incapaces en el espacio mencionado ( C.G.).
5°) Protocolícese, Comuníquese y oportunamente Archívese.-




Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
PRESIDENTE
CORTE DE JUSTICIA


Dra. AMELIA DEL V.SESTO de LEIVA Dr. JOSE RICARDO CACERES
MINISTRO MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA




Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO
SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA INSTITUCIONAL
CORTE DE JUSTICIA


ANEXO I

A. Víctimas y testigos que a la fecha de su comparecencia no han cumplido 16 años de edad o Personas Incapaces.

1) Cuando deban prestar declaración, previo disponer el acto procesal, los Fiscales de Instrucción y Magistrados, deberán requerir al Cuerpo Interdisciplinario Forense o al Equipo Técnico Forense según corresponda en razón del fuero, informe acerca del estado emocional del niño o persona incapaz y si se encuentra en condiciones para participar del acto.

2) Según el caso y mediante decreto fundado, dispondrán la recepción de la declaración en un ámbito debidamente acondicionado (Cámara Gesell) de acuerdo a la edad y etapa evolutiva del niño o incapaz.

3) Se solicitará, mediante oficio, un turno al Cuerpo Interdisciplinario Forense o al Equipo Técnico Forense, según corresponda en razón del fuero, para la recepción de la declaración en la Cámara Gesell. En caso que la asignación del mismo ocasione demoras que pudieran afectar garantías constitucionales del debido proceso, se procederá a recibir la declaración conforme al Anexo II.

4) Se comunicará al momento de solicitar el turno, el expediente en el que se ordenó la medida, especificando su número y carátula, nombre del testigo o víctima y su edad, a los fines de acondicionar la Cámara Gesell a la etapa evolutiva del niño o joven a quien se recibirá la declaración.

5) Al momento de otorgarse el turno, conforme a la urgencia del caso, se informará al Fiscal o Magistrado solicitante, el profesional asignado para recibir la declaración, día y hora en que se llevará a cabo la medida.
En el caso de ausencia, vacancia, licencia, recusación, excusación e inhibición de alguno de los miembros del Cuerpo Interdisciplinario Forense o del Equipo Técnico Forense, se subrogarán recíprocamente (conf. Art. 8 R.E.T.F.).

6) La Cámara Gesell contará con dispositivos de micrófono, audio, video y de los medios tecnológicos adecuados para efectuar la video-grabación de la entrevista y que permitirán a las autoridades judiciales, observar y establecer una comunicación oral y simultánea con el entrevistador.

7) En los procesos penales, para el acto procesal rigen las previsiones del art. 329 del C.P.P. por su condición de irreproductible y definitivo, debiendo la autoridad judicial interviniente dar la debida intervención a las partes, notificándolas con antelación suficiente de la realización de la medida, su fecha y hora, a efectos de no vulnerar la garantía constitucional del Debido Proceso y Defensa en Juicio. Iguales recaudos deberán respetarse en los procesos de familia y de menores.
Cuando no estuviera individualizado el imputado deberá intervenir el Defensor Oficial Penal que correspondiere.

8) Las víctimas y/o testigos serán entrevistados por un psicólogo perteneciente al Poder Judicial, el que llevará a cabo el interrogatorio propuesto por las partes y brindará al niño o incapaz un clima de confianza y distensión dentro de la Cámara Gesell, pudiendo la entrevista extenderse a más de un acto procesal, notificándose en cada caso a los interesados el día y hora de realización de la medida. No deberá, en ningún caso, ser interrogado el menor en forma directa por el Fiscal de Instrucción, Magistrado o por las partes.
Previamente a su declaración y en función a su edad, etapa evolutiva y capacidad de comprensión deberán ser informados de la utilización de ésta herramienta, se deberá mostrar la Cámara Gesell con explicación de su funcionamiento e informe de quien/es presenciaran su declaración.
Dicho acto (entrevista) podrá tener cuanto más una sola interrupción, intervalo éste que podrá servir para instruir al psicólogo de nuevas preguntas.

9) Los Fiscales de Instrucción o Magistrados, con anterioridad a la diligencia, podrán remitir los antecedentes al profesional a fin de que tome conocimiento del hecho, y en caso de que se considere necesario, mantendrán una entrevista con el mismo, y podrán entregar el pliego de preguntas que consideren necesarias efectuar, las que serán canalizadas, atendiendo a las características del hecho, el desarrollo de la entrevista y el estado emocional del niño o incapaz, con los métodos adecuados para preservar su integridad psíquica.

10) A los fines del interrogatorio, el Fiscal de Instrucción o Magistrado podrá disponer que las partes presenten los respectivos pliegos de preguntas, las que podrán ser rechazadas de conformidad al art. 391° del C.P.P.

11) Durante el desenvolvimiento del acto, si bien las partes no tendrán comunicación directa con el niño, tendrán el derecho a solicitar intervenciones a través del Fiscal o Magistrado correspondiente, las que podrán ser admitidas o no, en el primer caso las transmitirá al profesional entrevistador, quien las encauzará adecuadamente, respetándose de esa manera los principios de inmediación y dirección del tribunal.

12) Las autoridades judiciales y en su caso, las partes podrán seguir el desarrollo de la Audiencia desde la sala contigua de la Cámara Gesell. La entrevista será grabada por medios tecnológicos (apt. 6), certificada en su realización por el fedatario presente en el momento de su ejecución y suficientemente resguardada a efectos de su posterior reproducción conforme los requerimientos de cada situación.

13) Finalizado el acto, se labrará el acta respectiva dejándose constancia de las medidas practicadas, de las partes que intervinieron, de las menciones que el Fiscal de Instrucción o Magistrado correspondiente ordenen hacer o que soliciten las partes y de la entrega que, por duplicado se hará al Secretario interviniente del soporte tecnológico que contenga la entrevista.

14) El soporte tecnológico será reservado por Secretaría en Caja Fuerte del Juzgado o Fiscalía interviniente.

15) Cuando se trate de actos de reconocimiento de lugares y/o cosas, el menor será acompañado por el profesional, no pudiendo en ningún caso estar presente el imputado, quien será a todo los efectos representado por su defensa, sin perjuicio que con posterioridad sea informado del resultado del acto.
En caso de ser necesario el reconocimiento, el Tribunal dispondrá lo pertinente a fin que la entrevista y este acto se lleven a cabo en el mismo momento.

16) Los interesados tendrán derecho, a petición de ellos y con los debidos recaudos, a acceder a la entrevista contenida en el soporte tecnológico, cuando estimen necesario examinar o reexaminar el material.

17) La entrevista contenida en soporte tecnológico podrá ser utilizada por el Tribunal que eventualmente intervenga en la etapa de juicio, evitando así la reiteración del acto.

18) Se procurará que el mismo profesional que estuvo a cargo de la entrevista del menor, de requerirse una pericia con posterioridad, intervenga como perito oficial, a efectos de evitar que el cambio de perito incremente la victimización secundaria.

B - Víctimas y testigos mayores de 16 años de edad que a la fecha de su comparecencia no hubieren cumplido aún los 18 años.

En estos casos los Fiscales de Instrucción y Magistrados, con anterioridad a la recepción del testimonio, requerirán al Cuerpo Interdisciplinario Forense o al Equipo Técnico Forense según corresponda en razón del fuero, informe acerca de la existencia de riesgo para su salud psíquica en caso de comparencia ante los Estrados del Tribunal y, en caso afirmativo, se procederá de acuerdo a lo dispuesto para aquellos menores que no hubieren cumplido aún 16 años.
Antes de comenzar la entrevista o declaración, los menores serán instruidos acerca de la pena de falso testimonio –art. 275 C.P.-, y prestarán juramento (arts. 237 y 131 del CPP).


ANEXO II

Pautas de tratamiento de las víctimas y testigos incapaces o menores de 18 años de edad, de delitos que atentan contra la integridad sexual o de hechos que importen una grave afectación a su integridad psicológica, que se recomiendan en la tramitación de los procesos penales y que se adopten similares medidas en la recepción de declaraciones de niños o personas incapaces en los procesos de menores y de familia, cuando no sea posible recibir las declaraciones testimoniales bajo las pautas indicadas en el Anexo I y en las distintas Circunscripciones Judiciales del Interior de la Provincia de Catamarca, hasta tanto se cuente con la infraestructura y recursos humanos necesarios.
A. Recepción de declaraciones durante la investigación penal preparatoria.

1) Se recibirá la declaración del niño o joven o persona incapaz en un lugar que preserve su privacidad, en lo posible sin presenciar la entrada y salida de detenidos.

2) Sí la víctima o testigo es acompañada por su madre o padre o persona de su confianza (art. 94 inc. 3 del C.P.P.) éstos deberán permanecer en silencio, salvo que se requiera su intervención, y ubicados de manera tal que sin afectar el acompañamiento afectivo, no influya ni perturbe al niño con actitudes, gestos o con su presencia.

3) Cuando la víctima fuere menor de doce años se evaluará la conveniencia de que la declaración sea recibida por un profesional de género femenino. En cambio, en los casos que se tratara de un menor de género masculino que hubiere cumplido doce años, el Tribunal podrá disponer que la entrevista sea llevada a cabo por una persona del mismo género.

4) El profesional que realice el interrogatorio deberá respetar los tiempos y silencios de la víctima o testigo, sin mostrarse apurada o intranquila y atender su relato, tratando de que sólo ella sea quien le formule las preguntas.

5) Se evitará en lo posible cuestionamientos procesales y jurídicos en presencia del menor.

B. Recepción de declaraciones durante el debate.

1) La declaración del niño o joven o persona incapaz será recibida por quién presida la audiencia de debate, procurando evitar que la solemnidad de la sala de audiencias le cause intimidación o angustia.

2) El Magistrado informará a la víctima o testigo de la situación en la que se encuentre, explicándole de manera clara y sencilla respecto del acto que va a realizar.

3) En la audiencia de debate, es recomendable que las preguntas, en la medida de lo posible, sean formuladas por una sola persona, siendo aconsejable a ese fin intentar un consenso entre las partes sobre las que se efectuarán. Asimismo es conveniente que las preguntas comiencen desde lo más general hasta abordar lo puntual y concreto, referente al hecho que se investiga.

4) Se recomienda dirigirse al menor víctima o testigo en forma tranquila, contemplando las diferencias culturales y su desarrollo evolutivo. Del mismo modo es oportuno intentar la disminución de los niveles de angustia y ansiedad evitando actos prolongados y produciendo comentarios positivos y comunicando si se requerirá nuevamente su presencia, o si con ello termina su intervención en el proceso penal.

5) En la medida de lo posible, se evitará en presencia del niño cuestionamientos jurídicos de las partes. En ese caso se sugiere que el niño sea retirado de la sala de audiencia, en compañía de la persona de su confianza, y que regrese cuando se hayan acordado los criterios a seguir.

6) Se sugiere que el niño, joven o persona incapaz víctima sea preservado de la presencia del imputado.
FirmantesDr. LUIS RAUL CIPPITELLI, Dra. AMELIA DEL V.SESTO de LEIVA, Dr. JOSE RICARDO CACERES, Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO