Ver Acordada 4101 • ESCUELA DE CAPACITACION: AUTORIZACION PARA COBRAR ARANCELES • 23-04-2009

DescripcionESCUELA DE CAPACITACION: AUTORIZACION PARA COBRAR ARANCELES
AcuerdoACORDADA Nº 4101
23/04/2009

SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 13 de abril de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:
La necesidad de modificar el Reglamento de la Escuela de Capacitación Judicial , aprobado por Acordada Nº 3755 , a efectos de adecuar la normativa vigente al marco de las actuales actividades de la Escuela.

LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
ACUERDA:
1*) Autorizar al Comité Directivo de la Escuela de Capacitación Judicial a fijar un Arancel por Inscripción en cursos, talleres y Seminarios para cuyo dictado se requiera la convocatoria a profesionales que residan fuera de la Provincia de Catamarca.

2*) El Arancel autorizado se determinará en base a los presupuestos presentados por el/la Coordinador/a de la Escuela de Capacitación y será el mínimo necesario para cubrir los costos de honorarios, permanencia, traslado de disertantes y demás gastos generados por las actividades a desarrollarse en el marco del Art.1º de la presente Acordada.

3*) Estará, exclusivamente a cargo del la Secretaria de la Escuela de Capacitación Judicial el cobro de los Aranceles, quien emitirá Recibo oficial (por triplicado) como constancia del mismo. La sumas percibidas serán depositadas dentro de las 24 horas hábiles en la Cuenta Corriente del Banco Nación Argentina, autorizada en el Art. 4º de la presente Acordada
A fin de facilitar la participación de los Agentes de este Poder Judicial en los Cursos, Talleres y Seminarios, el Presidente de la Corte de Justicia de Catamarca podrá autorizar a Secretaría Contable a retener por Liquidación de Haberes el Arancel de Inscripción, previa solicitud del la Secretaria de la Escuela de Capacitación quien presentará, en tiempo y forma, la nómina de los agentes que soliciten ésta forma de pago. La Secretaría contable procederá a depositar los fondos así recaudados en la Cta. Cte. del Art. 4º de la presente Acordada.

4*) Los pagos que se realicen a los Disertantes, por todo concepto, se harán con cheque o depósito a las cuentas que los mismos soliciten. Se efectivizarán una vez finalizado el curso, taller o seminario que se trate, previa presentación por parte de los Disertantes de la documentación que acredite el cumplimiento con las Leyes Impositivas vigentes para el ejercicio de su Profesión.

5*) Autorizase al Secretario Contable de la Corte de Justicia a gestionar, en el Banco de la Nación Argentina, la apertura de una Cuenta Corriente con Destino Específico con la denominación “Fondos para la Escuela de Capacitación Judicial “ que será administrada por la Secretaría Contable con el objeto de atender los gastos autorizados en el Art. 2º y que se integrará con los ingresos derivados del Art. 1º.

6*) La Secretaria de la Escuela de Capacitación Judicial deberá Rendir Cuenta a la Secretaría Contable de los Ingresos y Egresos de Fondos autorizados en el Art. 1º y 2º , en un plazo no superior a los cinco días de finalizado el Curso, Taller o Seminario de que se trate.

7*) Los gastos autorizados en el Art. 2º se imputarán, según correspondan, a las Partidas Presupuestaria del Presupuesto del Poder Judicial de Catamarca vigente al momento de su Ejecución , y aquellos no cubierto por las recaudaciones del Arancel por Inscripción se efectivizaran con los fondos existentes en las Cuentas Corrientes que Secretaría Contable administra para los Gastos de Funcionamiento.

8*) Autorizase a La Secretaría Contable a depositar en la Cuenta Corriente mencionada en el Art… 4º la suma de $ 20.000,00. El mismo se realizará por única vez al inicio de las Actividades anuales de la Escuela de Capacitación Judicial, previa solicitud del/la Coordinador/a.

9*) Crease, para la atención de aquellos gastos diarios, urgentes y de poca cuantía, la Caja Chica para la Escuela de Capacitación Judicial, asignándole igual monto que el vigente para las Cajas Chicas de los Juzgados del Interior de la Provincia. Su funcionamiento, rendición y reposición se regirá por las Reglamentaciones que por Secretaría Contable se comuniquen al Responsable.
Designase como Respondable de la misma a la Secretaria de la Escuela de Capacitación Judicial .

10*) Incluir en el Proyecto de Presupuesto del próximo Ejercicio como Recursos de Afectación Específica, con la denominación “ Fondos para la Escuela de Capacitación Judicial”, los ingresos Estimados por cobro de Aranceles para el Ejercicio .

11*) Protocolícese, Comuníquese y Archívese.


Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
PRESIDENTE
CORTE DE JUSTICIA


Dr. JOSE RICARDO CACERES Dra. AMELIA DEL V.SESTO DE LEIVA
MINISTRO MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA


DR. LUCAS TADDEO
SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA
INSTITUCIONAL
CORTE DE JUSTICIA



FirmantesDR. LUIS RAUL CIPPITELLI - PRESIDENTE - DRES. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA Y JOSE RICARDO CACERES - MINISTROS -