Ver Acordada 4096 • EXTENSION DE LA COMPETENCIA DE LOS JUECES DE FAMILIA A SITUACIONES DE VIOLENCIA FAMILIAR • 30-03-2009

DescripcionEXTENSION DE LA COMPETENCIA DE LOS JUECES DE FAMILIA A SITUACIONES DE VIOLENCIA FAMILIAR
AcuerdoACORDADA N*4096
30/03/2009
San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de marzo de 2009.-
VISTO:
El pedido formulado por el Sr. Procurador General, solicitando extensión de los turnos de los Juzgados de Familia a los fines de semana, a efectos de recepcionar denuncias por violencia familiar, y lo resuelto en Acuerdo Plenario N° 755 de fecha 03/09/08.
Y CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 5082 se crearon los Juzgados de Familia, asignándoles en el art. 7° inc. u) competencia exclusiva en todas las cuestiones que se susciten, relativas a la violencia familiar estatuida por Ley Provincial N° 4943. Que los Juzgados cuentan con Secretarías de Violencia Familiar (Acordada N° 4023).
Que el fundamento de lo solicitado por el Sr. Procurador General es que la mayor cantidad de episodios violentos originados en el seno familiar acaecen los días feriados e inhábiles, y que los Sres. Fiscales de Instrucción, son los que deben tomar las medidas de protección -en casos urgentes-, ante la falta de Juez competente que se encuentre en turno.
Que, no se debe olvidar que el Proceso de Familia (Civil), es por sobre todo escriturario, y requiere de la inmediación del Juez, donde las medidas cautelares establecidas son de: Exclusión del hogar, Reintegro de la víctima, Prohibición de acercamiento, Guarda, Alimentos Provisorios y Derecho de comunicación (conf. Art. 3° Ley 4943).
Que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 4° de la Ley de Violencia Familiar, se debe dar intervención al Centro de Atención de Asistencia a la Víctima del Delito, a fin de que este organismo, amén de la asistencia legal o psicológica, que corresponda, disponga en las horas del Turno, de instituciones donde se asegure y/o aloje al agresor (v.gr. alcohólico, drogadicto, etc.) y/o a su grupo familiar. Asimismo, deberá articular acciones con otros organismos públicos o privados para la intervención de la violencia.
Sobre la cuestión planteada, cabe citar algunas de las conclusiones del Seminario Taller convocado por la JU.FE.JUS. con relación a “El proceso de violencia familiar en el fuero de familia” (Mar del Plata, septiembre de 2005), entre ellas; las propuestas sobre capacitación para el personal y funcionarios del fuero específico, la creación de Secretarías especializadas en la temática de violencia familiar, provistas de equipo interdisciplinario propio, delimitar la competencia material para evitar la dilación de la resolución de las cuestiones de interpretación en cuanto al órgano competente, y garantizar la prestación de un servicio de justicia eficaz. Como así también, teniendo en cuenta las características propias del derecho de familia y en particular del proceso de violencia familiar, que el rol del juez tiene matices inquisitorios o dispositivos según cada caso; en este aspecto se resaltó los principios de oficiosidad, informalismo, de mediación, jurisdicción oportuna, celeridad y economía procesal.
Asimismo, en la reunión de la Junta Permanente de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia del Noroeste Argentino, con la asistencia de los Sres. Jueces de los Juzgados de Familia de las Provincias que la componen (Santiago del Estero, Tucumán y Salta), se emitió pronunciamiento con relación a la problemática social que constituye la violencia familiar, invitando a nuestra Provincia a adherirse a tal Declaración, que en un párrafo que nos parece pertinente citar expresa: “…En el accionar de la Justicia: -La atención jurisdiccional del conflicto de violencia familiar está a cargo de un Juez proactivo, comprometido con la problemática social y dispuesto a ejercitar su imperio a los fines del efectivo cumplimiento de las medidas adoptadas en protección de la víctima…”(Rosario de la Frontera, Pcia. de Salta, 2 de agosto de 2008).
En ese contexto, corresponde adoptar métodos que se muestren en estos tiempos como adecuados para garantizar de manera más eficiente el servicio de justicia en lo que atañe a la problemática de violencia familiar, exceptuándose las cuestiones de competencia de los jueces penales (Ley 5082/02 art. 7° inc. s) y de menores. Consecuentemente, con la experiencia recogida hasta el presente en relación al funcionamiento de los Juzgados de Familia, se debe ordenar turnos para atender las situaciones de urgencia de violencia familiar, en los días y horas inhábiles, feriados o no laborables, contando con personal idóneo en la materia, como así también, con policías especializados, y peritos (equipo interdisciplinario), para actuar en auxilio de los Jueces de Familia, en un todo de acuerdo con la Ley 24.417.
Que, atento a la creación y puesta en funcionamiento del Juzgado de Familia N° 3, para un mejor desenvolvimiento del servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en Acordada N° 4083 de fecha 11/12/08, es preciso establecer turnos específicos para las denuncias por violencia familiar, fijando los mismos en diez (10) días, para cada Juzgado.
Por ello, la Corte de Justicia de Catamarca, en uso de las facultades que le son propias (art. 206 inc. 4° de la Constitución de la Provincia de Catamarca y art. 8 inc. 2° de la Ley Orgánica del Poder Judicial),
A C U E R D A:
1º) EXTENDER la competencia de los Sres. Jueces de Familia reconocida por Leyes 4943 y 5082, en situaciones de urgencia por Violencia Familiar, a los días y horas inhábiles (turno vespertino, fines de semana, feriados y días no laborables).
2°) A los fines dispuestos en el artículo anterior, ASIGNAR un “teléfono celular”, al Juez de Familia y Secretario en turno.
3°) ESTABLECER la obligatoriedad de los Sres. Fiscales de Instrucción en turno, Delegados Judiciales y Comisarías de la Primera Circunscripción, de comunicar en forma urgente la recepción de denuncias (por Violencia Familiar) al Juez de Familia en turno para que arbitre e imparta las diligencias necesarias al efecto. Debiendo remitir las actuaciones labradas con motivo de la denuncia el primer día hábil posterior al Juzgado interviniente.
Las causas que hasta la fecha se encuentren en trámite por motivos de denuncias por violencia familiar, lo continuarán haciendo en la misma dependencia judicial.
4º) DETERMINAR, atento a lo dispuesto por Acordada N° 4083, que el Juzgado de Familia N° 3 atenderá las denuncias por violencia familiar hasta el 31 de marzo de 2009, y desde el 01 de abril de 2009, para situaciones de urgencia por violencia familiar: el Juzgado de Familia N° 1 estará de turno, del 01 al 10 de cada mes, el Juzgado de Familia N° 2 estará de turno del 11 al 20 y el Juzgado de Familia N° 3 estará de turno del 21 al último día del mes.
5°) Protocolícese, Comuníquese al Procurador General de la Corte de Justicia, Fiscal General, a los Sres. Jueces de Familia de Primera y Segunda Nominación, Fiscalías de Instrucción, Jueces de Garantía, Director de la Policía Judicial, Director del Cuerpo Interdisciplinario Forense; y Archívese.-

Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
PRESIDENTE
CORTE DE JUSTICIA



Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES Dra. AMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA
MINISTRO MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA



Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO
SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA
INSTITUCIONAL
CORTE DE JUSTICIA
FirmantesDR. LUIS RAUL CIPPITELLI - PRESIDENTE - DRES. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA Y JOSE RICARDO CACERES - MINISTROS -