Ver Acordada 4074 • IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE EXTRACCION DE FONDOS CORRESPONDIENTES A DEPOSITOS JUDICIALES • 20-08-2008

DescripcionIMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE EXTRACCION DE FONDOS CORRESPONDIENTES A DEPOSITOS JUDICIALES
AcuerdoSAN FDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 20 de Agosto de 2008.-

VISTO Y CONSIDERANDO:
La nueva reglamentación implementada por el Banco de la Nación Argentina, en lo que respecta a las “Órdenes Judiciales de Pago” (Libranzas), sobre las distintas cuentas abiertas al efecto en el ámbito de la Provincia de Catamarca, con el objeto de evitar la comisión de posibles hechos delictivos en perjuicio de los fondos depositados judicialmente.
Que es menester adaptar el sistema de extracción de fondos por chequeras a los requerimientos y pautas comunicados conforme a normas internas de la institución bancaria, los cuales guardan estricta relación con las normas de seguridad que deben ser respetadas en cualquier tipo de cumplimiento de órdenes de pago, especialmente las judiciales.
Por ello y lo resuelto en Acuerdo Plenario Nº 753 del día de la fecha y en uso de las facultades que le son propias,

LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
A C U E R D A

1) Implementar el sistema de EXTRACCIÓN DE FONDOS correspondientes a depósitos judiciales, por medio de libranzas judiciales -F 008350 “ORDEN JUDICIAL DE PAGO”- las que reemplazarán a las chequeras institucionalizadas en Acordada Nº 3649; estableciendo a las mismas como el único medio idóneo para los mandatos judiciales que versen sobre dichas medidas.
2) El Banco de la Nación Argentina Suc. Catamarca, proveerá a Secretaría de Superintendencia Institucional de la Corte de Justicia, los talonarios de libranzas judiciales, los que estarán numerados en forma conjunta y seriada, de cien hojas cada uno, y que serán reservados en caja fuerte, hasta su entrega a los diversos juzgados (de capital y circunscripciones del interior de la provincia). La Secretaría deberá llevar un estricto control de las mismas, y comunicar a la entidad bancaria sobre el destino de los talonarios, a los fines de su pertinente registración.
3) De ocurrir la pérdida o presumible sustracción de algún talonario o libranza judicial, el señor Juez o Secretario deberá dar aviso en forma inmediata a la Secretaría de Superintendencia Institucional, quién deberá proceder a anular mediante resolución la numeración correspondiente a la libranza denunciada y notificar al Banco de la Nación Argentina Suc. Catamarca a sus efectos.
4) Secretaría de Superintendencia Institucional deberá requerir al Banco emisor, una nueva serie de libranzas, con antelación suficiente al agotamiento de las que fueran entregadas.
5) Disponer el cese de circulación de las chequeras actualmente en uso, y hacer saber a los señores Secretarios de los distintos Juzgados que deberán reintegrar las que tuvieran en su poder, una vez notificados de la presente acordada.
6) Derogar la Acordada Nº 3649 de fecha 12 de agosto de 1998.
7) Emitir comunicado a los distintos juzgados del Poder Judicial (de capital y circunscripciones del interior) haciendo conocer las pautas dispuestas por el Banco de la Nación Argentina a los efectos de las respectivas “Ordenes Judiciales de Pago” (Libranzas), cuya copia se adjunta a la presente.-
8) Protocolícese y hágase saber.
Dr. JOSE RICARDO CACERES
PRESIDENTE
CORTE DE JUSTICIA

Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA
Dra. AMELIA SESTO DE LEIVA
MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA

Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO
SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA
INSTITUCIONAL
CORTE DE JUSTICIA
FirmantesDR. JOSE RICARDO CACERES, Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI, Dra. AMELIA SESTO DE LEIVA, Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO