Ver Acordada 4066 • AMPLIACION DE LA CAUSISTICA FACTIBLE DE INGRESAR AL SERVICIO DE MEDIACION • 09-06-2008

DescripcionAMPLIACION DE LA CAUSISTICA FACTIBLE DE INGRESAR AL SERVICIO DE MEDIACION
AcuerdoACORDADA N* 4066
09/06/2008
San Fernando del Valle de Catamarca, 09 Junio de 2008.-

VISTO y CONSIDERANDO:
La necesidad de producir modificaciones en la Acordada N*4000, conforme al informe elevado por la Directora del Centro de Mediación, con respecto a: 1) la ampliación del Servicio de mediación a los casos prejudiciales en que concurran las partes con sus abogados a solicitarlo ante el Centro de Mediación Judicial, y b) la obligatoriedad de efectuar el trámite de solicitud de mediación, como instancia administrativa previa ante el Centro de Mediación Judicial en los procesos a iniciarse ante los Juzgados de Familia, en los siguientes casos: procesos contradictorios de: alimentos, régimen de visitas , guarda o tenencia y de división de bienes en juicios de divorcio con sentencia firme.
Que los casos citados, son la mayor problemática acuciante a la población, conforme a las estadísticas elevadas por los Juzgados de Familia, y que por la naturaleza de los mismos es necesario encontrar una respuesta rápida, oportuna y eficáz para los requirentes del servicio de justicia.
Que consecuente con ello esta Corte entiende que el cumplimiento de esta etapa previa - de la Mediación - ofrece al ciudano una posibilidad cierta y con plazo razonable, para solucionar estos conflictos Se trata de una etapa no jurisdiccional , de aproximación de las partes mediante técnicas conciliatorias tendientes a solucionar el conflicto y que no violenta el derecho constitucional de acceder a la justicia, ya que luego de comparecer a la audiencia informativa en el Centro de Mediación, las partes pueden dar por terminado dicho procedimiento y concurrir a la vía judicial.
Este Tribunal comparte y considera factible e importante ponerlo en práctica a fin de evaluar su efectividad durante el Programa Piloto de Mediación Judicial, por ello y lo dispuesto en Acuerdo Plenario N* 742,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
A C U E R D A

Ampliación de la casuística factible de ingresar al servicio de mediación
Art. 1º) Reformar el art. 3º y 12 inc.II, de la Acordada N* 4000/06, el que quedará redactado de la siguiente manera:
A) "Art. 3º) El Programa comprenderá las controversias judiciales que le sean remitidas por: a) los Tribunales ordinarios Civiles y Comerciales, de Ejecución y de Familia de la Primera Circunscripción Judicial , b) las disputas planteadas ante las Defensorías Generales y Asesorías de Menores e Incapaces de la circunscripción citada, previo a la iniciación del juicio y en las que las partes voluntariamente decidan participar en esta experiencia piloto, c) las controversias en etapa prejudicial , en que las partes requieran voluntaria , individual o conjuntamente el servicio de mediación y concurran con sus respectivos abogados, debiendo en estos casos solicitar el servicio ante el Centro de Mediación Judicial."
Previo a la iniciación de procesos judiciales contradictorios, ante los Juzgados de Familia cuyos objetos sean : alimentos, guardas o tenencias, regímenes de visitas y división de bienes en juicios de divorcio con sentencias firmes , será obligatorio para las partes cumplir con la solicitud del procedimiento de mediación ante el Centro de Mediación Judicial a partir del 04 de Agosto del corriente año y mientras durante la vigencia del Programa Piloto de Mediación. Dicha obligatoriedad consistirá en solicitar el servicio de mediación y haber concurrido a la audiencia informativa , pudiendo las partes aceptar o no el procedimiento que en esa oportunidad se les hará conocer. Este requisito deberá acreditarse ante los Juzgados de Familia al presentarse la posterior demanda: a) con la certificación de haber concurrido a la reunión informativa, para los casos en que no se consienta mediar; b) con el acta de la audiencia de mediación, para los casos en que no haya acuerdo o desistimiento por incomparecencia de partes o letrados y c) en los pedidos de homologación, con el acta de acuerdo protocolizado.
B) " Agregar al Art. 12 inc.II, el siguiente apartado : ".c) En el caso de las controversias contempladas en el art.3º), inc.c) , y lo normado en su último párrafo, las partes concurrirán al servicio de mediación acompañadas de sus respectivos letrados , bajo pena de nulidad de lo actuado. Los honorarios de los abogados deberán pactarse privadamente con las partes y podrán hacerlos constar o no, en el acuerdo a que se arribare. Oportunamente, en caso de celebrarse un acuerdo, el Mediador entregará un ejemplar a cada una de las partes, y otros tres se remitirán a la Dirección de Mediación para su protocolización. Uno de dichos ejemplares, se remitirá al Juzgado requirente al momento de tramitarse su homologación.- En cuanto al procedimiento se regirá en lo pertinente, por lo normado al respecto en la presente acordada."
Art.2ª) Protocolícese y hágase saber.-





Dr. JOSE RICARDO CÁCERES
PRESIDENTE
CORTE DE JUSTICIA

Dr. ENRIQUE ERNESTO LILLJEDAHL Dra. AMELIA DEL V.SESTO DE LEIVA
PROCURADOR GENERAL MINISTRO
MINISTRO SUBROGANTE CORTE DE JUSTICIA
CORTE DE JUSTICIA



Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO
SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA
INSTITUCIONAL
CORTE DE JUSTICIA

FirmantesDr. JOSE RICARDO CÁCERES, Dr. ENRIQUE ERNESTO, Dra. AMELIA DEL V.SESTO DE LEIVA, Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO