Ver Acordada 4030 • REGISTROS DE ULTIMA VOLUNTAD • 02-07-2007

DescripcionDisponer que "producida la apertura de un Juicio Sucesorio y antes del dictado del auto que ordene la misma, los Jueces deberán solicitar un informe o certificación del Registro de Actos de Última Voluntad a fin de comprobar la existencia de instrumentos inscriptos en el mismo a nombre del causante. Dicha solicitud no implicará erogación alguna
AcuerdoACORDADA N* 4030
02/07/2007







SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 02 de Julio de 2007.-

VISTO:
La necesidad de brindar mayor eficacia y celeridad al servicio de justicia y de optimizar al máximo la racionalización de los recursos, como así también, de evitar posibles desavenencias jurídicas con el grave perjuicio que ellas pueden ocasionar a las partes interesadas en los juicios sucesorios;

Y CONSIDERANDO:
La petición efectuada por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Catamarca, con fecha trece de Junio de dos mil siete, solicitando a esta Corte de Justicia el dictado de una Acordada, conforme las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial (Nº 2337), en su artículo 8 inciso 2, a fin de establecer la obligatoriedad por parte de los Señores Jueces y Tribunales sobre el pedido de Informes o Certificación, al Registro de Actos de Última Voluntad, el que actualmente se encuentra a cargo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Catamarca y Reglamentado por Resolución Nº 01/2002, dictada por el Consejo Directivo de dicho Colegio, el cual en su artículo 12 dispone: “El registro de Actos de Última Voluntad estará interconectado por medios electrónicos y documentales con todos los demás Registros existentes en el País mediante los convenios que se suscriban voluntariamente dentro del ámbito del Consejo Federal del Notariado Argentino.
Con este objeto contribuirá a la constitución de un CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN ACERCA DE REGISTROS DE ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD, en el que convergerá y archivará toda la información de los actos de última voluntad registrados en las distintas jurisdicciones y al cual se le requerirá información cuando se presenten solicitudes de informes a este Registro”.

Que esta Corte comparte íntegramente el contenido y la finalidad de la propuesta realizada por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Catamarca;
Por ello, la
CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
ACUERDA:

1º) Disponer que "producida la apertura de un Juicio Sucesorio y antes del dictado del auto que ordene la misma, los Jueces deberán solicitar un informe o certificación del Registro de Actos de Última Voluntad a fin de comprobar la existencia de instrumentos inscriptos en el mismo a nombre del causante. Dicha solicitud no implicará erogación alguna".-
2º) Protocolícese, Comuníquese al Poder Ejecutivo, al Colegio de Escribanos de esta Ciudad y a todos los Jueces y Tribunales Civiles y Comerciales de la Provincia de Catamarca, para su conocimiento y efecto. Archívese.-

Dr. CESAR ERNESTO OVIEDO
PRESIDENTE
CORTE DE JUSTICIA


Dra. AMELIA SESTO DE LEIVA Dr. JOSE RICARDO CACERES
MINISTRO MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA

Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO
SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA
INSTITUCIONAL
CORTE DE JUSTICIA

FirmantesDR. CESAR ERNESTO OVIEDO - PRESIDENTE- DRES. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA Y JOSE RICARDO CACERES - MINISTROS