Ver Acordada 4015 • SUBROGANCIA PARA CUBRIR CARGOS CUANDO LA AUSENCIA DE SU TITULAR SUPERA LOS 30 DIAS • 02-03-2007

DescripcionSUBROGANCIA PARA CUBRIR CARGOS CUANDO LA AUSENCIA DE SU TITULAR SUPERA LOS 30 DIAS
AcuerdoACORDADA Nº 4015
02/03/2007




SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 02 de Marzo de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
La necesidad de reglamentar el sistema que debe utilizarse para cubrir vacantes, siguiendo siempre el procedimiento utilizado en los fueros laborales, civiles, comerciales y Corte de Justicia. Por ello, y lo dispuesto en Acuerdo Plenario Nº 703
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
ACUERDA:
1º) Determinar que se procederá a cubrir el cargo a partir de los 30 días de ausencia de su titular, ya sea que ésta se produzca por renuncia, licencia, etc., mientras tanto se utilizará la subrogancia legal.-
2º) Quién fuera nombrado para cubrir la suplencia no debe encontrarse prestando un servicio cuyo desplazamiento conmueva la estructura de trabajo.-
3º) Se seleccionará el reemplazante escogiendo preferentemente entre los empleados con título de Abogado.-
4º) Unicamente pueden proponer para cubrir dichas vacancias los magistrados, defensores o fiscales.-
5º) Excepcionalmente y en casos debidamente justificados, podrá nombrarse transitoriamente para cubrir alguna ausencia aún no habiéndose cumplido el plazo de 30 días.-
6º) Protocolícese, notifíquese y archívese.
FirmantesDR. CESAR ERNESTO OVIEDO - PRESIDENTE- DRES. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA Y JOSE RICARDO CACERES - MINISTROS