Ver Acordada 3996 • SALAS UNIPERSONALES CAMARAS PENALES MODIFICADA POR ACORDADA Nº 4082 • 21-11-2006

DescripcionDeterminar la implementación de Salas Unipersonales en Camaras Penales
AcuerdoACORDADA N* 3996
21/11/2006
“Año de Fray Mamerto Esquiú”






SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA,21 de Noviembre de 2006.
VISTO:
La necesidad de brindar mayor eficacia y celeridad al servicio de justicia y de optimizar la racionalización de los recursos respecto al tratamiento de ciertas impugnaciones planteadas ante la Cámara de Apelación en lo Penal y de Exhortos;

Y CONSIDERANDO:
Que el Tribunal de Apelación Penal actúa como Tribunal de Alzada respecto de los recursos de apelación que se deduzcan contra las resoluciones de los Jueces de Control de Garantías, siempre y cuando sean expresamente declaradas apelables o causen gravamen irreparable (art. 446 C.P.P.); en las cuestiones de competencia previstas en el Código que se susciten entre los tribunales jerárquicamente inferiores y en toda otra incidencia o impugnación que se plantee contra los órganos inferiores (art. 31 C.P.P.).
Que en función del nuevo diseño procesal penal se ha establecido en qué casos las resoluciones judiciales resultan apelables (v.gr.: arts. 20, 21, 293 en función del 291 inc. 3º, 334, 335, 348, 352, 357, 381, 383 último párrafo C.P.P.), como así también, cuando no lo son (v.gr.: arts. 11, 12, 90 C.P.P.).
Que a su vez, el art. 60 del Código de forma establece que la Cámara de Apelaciones es el órgano competente para entender en los planteos de inhibición de los Jueces de Control de Garantías, Correccional, Menores y de la inhibición de sus Fiscales.
Que del proyecto de reforma del nuevo Código Procesal Penal surge que la jurisdicción unipersonal ha sido pensada para casos no complejos ni graves, lo cual implica una mayor racionalización de los recursos con que se cuenta, en aras del mejor servicio de administración de justicia y por ende de la satisfacción de los reclamos de los justiciables.
Que atento los principios de simplificación y celeridad procesal -orientadores de la reforma procesal penal- nada obstaculizaría la
conformación de Salas Unipersonales dentro del Tribunal de Apelación Penal a los fines del tratamiento de las impugnaciones planteadas, excepto supuestos de complejidad probatoria, penalidad grave u oposición del imputado, defensor o Ministerio Público Fiscal, conforme la remisión acordada por el art. 31 del C.P.P..-
Que respecto a la normativa aplicable a la implementación de Salas Unipersonales por parte del Tribunal de Apelaciones en lo Penal esta Corte entiende que deberá estarse a lo dispuesto por los arts. 31, 29, 30, 357 y concordantes del C.P.P..-
Asimismo, facúltese al mencionado Tribunal para que en ejercicio de las facultades de superintendencia que para este acto le transfiere la Corte, dicte los instrumentos legales pertinentes a los fines de su reglamentación.-
Por ello, la
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
ACUERDA

1º) Determinar la implementación de Salas Unipersonales a los fines del ejercicio de la jurisdicción de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos, la que será ejercida por un vocal con todas las potestades y atribuciones propias del Tribunal, rigiéndose a tales efectos en un todo conforme lo prescripto por los artículos 31, 29, 30, 357 y concordantes del C.P.P..-
2º) Facúltese a la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhorto, para que en ejercicio de las facultades de superintendencia que para este acto le transfiere la Corte, dicte los instrumentos legales conforme lo establecido en los considerandos.-
3º) Protocolícese, Comuníquese y Archívese.-
Dr. CESAR ERNESTO OVIEDO
PRESIDENTE
CORTE DE JUSTICIA

Dra. AMELIA DEL V.SESTO DE LEIVA Dr. JOSE RICARDO CACERES
MINISTRO MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA
MARCELO JOAQUIN PONFERRADA
SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA
CORTE DE JUSTICIA
FirmantesDR. CESAR ERNESTO OVIEDO - PRESIDENTE- DRES. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA Y JOSE RICARDO CACERES - MINISTROS