Ver Acordada 3964 • IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA PILOTO DE MEDIACION • 20-03-2006

DescripcionIMPLEMENTACION DEL PROGRAMA PILOTO DE MEDIACION
AcuerdoACORDADA N* 3964
20/03/2006

SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 20 de marzo de 2006.-

VISTO:
La sanción de la ley de la Nación Nº24.573 de “Mediación y Conciliación”, su Decreto Reglamentario Nº9l/98, las distintas iniciativas de implementación de la Mediación como método no adversarial de resolución de conflictos, que fueron puestas en práctica por los Superiores Tribunales de Justicia de diferentes Provincias de nuestro país, entre ellas las de Chaco (Resoluciones 237 y 431 del l6/4/96, Jujuy (Acordada del 20/5/96),Córdoba (Acuerdo Reglamentario 407 del l7/2/98), Chubut (Acuerdo Extraordinario 3294/03), Santa Fé (Acta Nº30 punto l7 del 29/8/95), Salta (Acordada 8568 del 19/9/2000),Mendoza (Acordada l5.169 /98),Tucumán (Acordada l79/04) entre otras, la experiencia recogida en el I Foro de Mediación Judicial realizado recientemente en esta Ciudad, y

CONSIDERANDO:
Que los informes estadísticos de los últimos años revelan un incremento significativo y continuo de causas judiciales que ingresan a este Poder Judicial, lo que ha traído aparejado un congestionamiento de los Juzgados y la consecuente demora en la resolución de aquellas, ha tornado necesaria la búsqueda de formas de resolución de conflictos más sencillas, menos costosas en tiempo y dinero, tendientes a descongestionar y agilizar la administración de justicia.
Que el instituto de la “MEDIACIÓN: procedimiento voluntario, flexible y confidencial a través del cual un tercero neutral asiste imparcialmente a las partes en una controversia, para ayudarlas a trabajar cooperativamente en procura de un acuerdo posible entre ellas”, ha sido adoptado a nivel nacional mediante la Ley Nº24.573/95 y su Decreto Reglamentario Nº91/98, declarándose consecuentemente en el Art. 1º de la ley “ ... de interés nacional, la institucionalización y el desarrollo de la Mediación como método no adversarial de resolución de conflictos”, invitándose
asimismo en su Art. l0º a las provincias a adoptar en sus respectivos ámbitos normas similares en lo pertinente.
Que en virtud del Plan Nacional de Mediación, instaurado por la legislación antes citada, existe la Mediación Judicial en quince provincias argentinas, en algunas mediante planes piloto en forma gratuita y voluntaria, y en la mayoría de ellas con carácter obligatorio, con sus respectivas leyes provinciales.
Que la experiencia recogida en ocasión de llevarse a cabo el “Cuarto Encuentro de Responsables del área de Mediación de los Poderes Judiciales Provinciales” en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Sede de la Junta Federal de Cortes el 27 y 28 de octubre de 2005, a la que enviara su representante este Poder Judicial, indica que la Mediación dentro del Poder Judicial ha crecido considerablemente en las provincias que la adoptaron, tanto en el número de causas que concluyen con acuerdo, como en el perfeccionamiento de su sistema, encontrándose su control y direccionamiento en cuanto a sus lineamientos a cargo de la Corte de Justicia respectiva.
Que la implementación de servicios de Mediación dentro de la administración de justicia tiene como misión preservar el protagonismo de los tribunales, en cuanto a ayudar a los ciudadanos a resolver sus controversias y asegurar el acceso de los menos aventajados a métodos efectivos para resolver sus disputas. No implica dejar de lado el sistema judicial, sino que se inscribe en él. El uso de los procedimientos de resolución de disputas debe complementar y coadyuvar al mejoramiento del sistema público de Justicia.
Que sin dejar de reconocer la actitud negociadora de los Abogados y la vocación conciliadora de los Sres. Magistrados y sus capacidades personales para llegar a un acuerdo, debemos comprender que se trata este nuevo instituto de la MEDIACIÓN, de una mera metodología que hunde sus raíces en las teorías de la comunicación y del conflicto, de la Psicología social y la Sociología, respetando en cada lugar su sistema judicial y los principios normativos llevada a cabo por “Mediadores”, profesionales preparados para tal fin.
Que el análisis de los antecedentes relatados lleva a considerar de interés judicial la promoción de la Mediación como sistema alternativo de solución de controversias, en función de los cuales se estima adecuado implementar experimentalmente un “Programa piloto”, destinado a poner en funcionamiento dicho Instituto en el ámbito del Poder Judicial de Catamarca, procediendo a regular y organizar los aspectos fundamentales para alcanzar dicho objetivo. Entre ellos, organizar el Registro de Mediadores que le permita contar al Poder Judicial, con personas especialmente entrenadas en el manejo de las técnicas de Mediación, que aseguren su adecuado funcionamiento y cuyos resultados incidan positivamente en la prestación del servicio de justicia.
Que por los motivos antes expuestos , esta Corte ordenó la concurrencia de la actual Directora de Ceremonial y Protocolo durante el año 2004 y 2005 a las reuniones nacionales sobre Mediación realizadas por JU.FE.JUS en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Así también su colaboración en el Primer Foro Regional de Mediación que se realizara en nuestra ciudad en junio de 2005 en el que participó activamente este Poder Judicial y su concurrencia a cursos sobre la materia.
Que la existencia de proyectos con estado parlamentario tendientes a instalar la Mediación obligatoria en nuestra Provincia, no obstaculizan la implementación del presente programa, en tanto aquí se está promoviendo la difusión y experimentación concreta de dicho Instituto en el ámbito judicial, cuyos resultados incidirán positivamente en la prestación del servicio de justicia.
De acuerdo a lo dispuesto en el Art.206 inc.4º de la Constitución Provincial y el Art. 8º inc. 2 de la Ley Orgánica de este Poder Judicial Nº2337 se halla facultada esta Corte para dictar los reglamentos conducentes al mejor servicio de la Administración de Justicia.
Que por otra parte, lo considerado y resuelto en este Acuerdo está inscripto en el marco de las acciones destinadas a continuar el proceso de reforma y modernización encarado por esta Corte de Justicia, tendiendo en este caso al descongestionamiento de la oficina judicial e impulsando su mayor efectividad en beneficio del justiciable, y de la calidad del servicio de justicia.
Por ello, y de acuerdo a lo dispuesto en el Art.206 inc.4º de la Constitución Provincial y el Art. 8º inc. 2 de la Ley Orgánica de este Poder Judicial Nº2337,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
A C U E R D A

Art. 1º) DECLARAR de Interés Judicial al Procedimiento de Mediación, como “método alternativo no adversarial de resolución de conflictos”.
Art. 2º) IMPLEMENTAR un “Programa Piloto de Mediación”, mediante el cual se prestará el servicio gratuito de mediación por el término de doce meses contados desde la puesta en funcionamiento del Centro de Mediación Judicial (CE.ME.JU.CA).
Art. 3º) El Programa comprenderá las controversias judiciales que le sean remitidas por los Tribunales ordinarios Civiles y Comerciales, de Ejecución, de Familia y de Menores de la Primera Circunscripción Judicial y las disputas planteadas ante las Defensorías Generales y Asesorías de Menores e Incapaces de la circunscripción citada, previo a la iniciación del juicio y en las que las partes voluntariamente decidan participar en esta experiencia piloto.
Art. 4º) Quedan excluidas las siguientes causas:
a) Procesos penales, con excepción de las acciones civiles derivadas de estos siempre que el imputado no se encuentre privado de su libertad;
b) Procesos de declaración de incapacidad y rehabilitación;
c) Amparo, Habeas Corpus y Habeas data;
d) Medidas Preparatorias y Prueba Anticipada;
e) Medidas Cautelares hasta que se decidan las mismas y se agoten las instancias recursivas ordinarias respectivas, pudiéndose luego optar por el procedimiento de la Mediación.
f) Juicios de Divorcio, salvo los incidentes referidos a separación de bienes, alimentos, visitas, tenencia de hijos y conexos.
g) Causas en que el Estado Provincial, Municipal o sus entidades
descentralizadas o autárquicas sean parte, salvo expresa decisión de la autoridad competente del organismo pertinente;
h) Causas en que el interés de un menor o incapaz estuviere comprometido y a juicio de la Defensoría General o Asesoría de Menores no resultaren conveniente someterlo a mediación;
i) Concursos y Quiebras;
j) Juicios sucesorios y voluntarios, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de estos;
En general todas aquellas causas en que se halle involucrado el orden público o que resulten indisponibles para los particulares.
Art. 5º) La Corte de Justicia ejercerá la superintendencia y control mientras dure la experiencia piloto. El Centro de Mediación Judicial implementará el Registro de Mediadores y de Co-mediadores, los que deberán cumplimentar los requisitos establecidos en el Art.6 de la presente acordada.
Para ello:
a) deberá habilitarse un libro especial en el que se hará constar la numeración de los certificados de los mediadores homologados por el Ministerio de Justicia de la Nación u otra Entidad habilitada por dicho Ministerio, que soliciten su inscripción en el Registro.
b) llevar una nómina actualizada de los mediadores autorizados.
c) llevar el registro de firmas y sellos de los mediadores autorizados.
e) registrar las sanciones disciplinarias que se apliquen a los mediadores.
Art. 6º) Se conformará un Cuerpo de Mediadores y otro de Co-Mediadores. Se integrará el cuerpo de Mediadores por funcionarios pertenecientes al Poder Judicial y por profesionales abogados Mediadores extra-judiciales voluntarios y ad-honorem debidamente inscriptos en el Registro antes citado.
Para integrar el Cuerpo de Mediadores deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) tener domicilio real en la Provincia.
b) constituir domicilio dentro de la Primera Jurisdicción Judicial de Catamarca.
c) poseer título de Abogado con una antigüedad en el ejercicio superior a 3 años.
d) haber aprobado el curso introductivo, entrenamiento y pasantías, que implica la conclusión del nivel básico del plan de estudios de la Escuela de Mediadores del Ministerio de Justicia de la Nación, u otro equivalente, de carácter Público o Privado.
e) Adjuntar certificado de antecedentes, expedido por la Policía de la Provincia.
El cuerpo de Co-mediadores podrá estar integrado por profesionales de las distintas áreas afines a una controversia judicial: Psicólogos, Médicos, Asistentes Sociales, Contadores etc. quienes deberán cumplir con los requisitos del inciso anterior, excepto el título de Abogado.
En ambos casos, la inscripción tendrá carácter provisorio. La inscripción definitiva estará sujeta a una observación por parte de un experto a designarse y a la evaluación de las tareas realizadas.
En el caso que participen mediadores o co-mediadores extrajudiciales, su actuación será de carácter voluntario y ad-honorem, mientras dure el presente plan piloto.
Art. 7º) En todas las causas y mediando consentimiento de las partes podrá requerirse el apoyo de Co-mediadores o Auxiliares Técnicos idóneos en la materia que se discute.
Art. 8º) No podrán actuar como Mediadores o Co-Mediadores quienes registren inhabilitaciones comerciales o profesionales hasta que no obtengan su rehabilitación Si se tratara de condenados a pena de reclusión, prisión o inhabilitación mientras las mismas no se hayan extinguido.
Art.9º) Funciones de la DIRECCION del CENTRO DE MEDIACIÓN JUDICIAL:
a) Organizar, poner en marcha y hacer funcionar el o los programas de desarrollo de la mediación judicial.
b)Asistir a los Magistrados y Funcionarios Judiciales en la aplicación de los programas a instrumentar.
c) Asignar las causas a mediar a los mediadores abogados y co-mediadores, en su caso, funcionarios del Poder Judicial o ad-honorem conforme a registros.
d) Resolver las excusaciones o recusaciones del mediador o co-mediador.
e) Dotar a los mediadores y co-mediadores del espacio físico para mediar, asignándoles la sala que corresponda.
f) Cursar las notificaciones de las mediaciones en trámite.
g) Supervisar y ejercer el contralor funcional y disciplinario en el Centro de Mediación.
h) Protocolizar y custodiar los Acuerdos, a que se arribe a través de este Método Alternativo de Resolución de Conflictos.
i) Relevar y registrar datos pertinentes, lo que permitirá elaborar estadísticas útiles y confiables para el control de gestión.
j) Propender a la capacitación permanente de Mediadores y Co-mediadores.
k) Difundir e instrumentar las acciones necesarias para hacer conocer las ventajas de la Mediación.
l) Elevar proyectos de normas de funcionamiento interno del Centro de Mediación.
m) Evaluar la gestión de la experiencia piloto, ajustar los formularios y efectuar recomendaciones para su modificación.
Art. 10º) Este Programa Piloto se implementará en el CENTRO DE MEDIACIÓN JUDICIAL que oportunamente funcionará en el lugar que la Corte de Justicia habilitará al efecto.
Art. 11º) La organización administrativa y la dotación de personal será dispuesta oportunamente por la Corte de Justicia. El personal afectado al Centro de Mediación Judicial, cumplirá todas las tareas que el Director le encomiende. En particular, deberá observar la confidencialidad propia del sistema de la Mediación Judicial.
Art. 12º) Aprobar los “Principios Básicos” y “Procedimientos en el desarrollo de la Mediación, el que se incorpora como “Anexo A” del presente acuerdo.
Art. l3º) Protocolícese, notifíquese y archívese.


Dr. CESAR ERNESTO OVIEDO
PRESIIDENTE
CORTE DE JUSTICIA
Dra. AMELIA SESTO DE LEIVA Dr. JOSE RICARDO CACERES MINISTRO MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA


MARCELO JOAQUIN PONFERRADA
SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA
CORTE DE JUSTICIA


ANEXO A
Principios básicos
GARANTIAS:
Art.lº )- La actuación del Mediador deberá asegurar
a) Independencia e Imparcialidad (neutralidad)
b) Confidencialidad respecto de todas las actuaciones
c) Comunicación directa entre las partes;
d) Justa composición de intereses.
e) Consentimiento informado
f) No afectación del Orden Público
Art.2º) a) Cuando se haya iniciado el proceso judicial, las partes deberán concurrir al proceso de Mediación con asistencia letrada, bajo apercibimiento de nulidad de todo lo actuado. Las partes y sus letrados patrocinantes deberán tener presente que la mediación es voluntaria y gratuita, durante la vigencia del presente programa piloto. Los honorarios de los Abogados patrocinantes o apoderados de las partes, en caso de arribarse a un acuerdo en la Mediación, podrán ser pactados en dicho acuerdo y constarán en el acta pertinente.
b) En los casos en que las controversias sean derivadas por
los Asesores de Menores e Incapaces o por Defensores Generales, previo
consentimiento de las partes, éstas concurrirán al procedimiento de
mediación sin asistencia letrada.
Art.3º)- El plazo para la Mediación será de 60 días corridos a partir de
la primera audiencia. El plazo podrá prorrogarse por acuerdo de las partes, por el término de treinta días más, debiendo dejarse constancia por escrito.-
Art.4º)- El procedimiento de mediación tendrá carácter confidencial. Las partes, sus abogados, el o los mediadores, los demás profesionales o peritos, todo aquel que intervenga en la mediación tendrán el deber de confidencialidad el que ratificarán en la primera audiencia de la mediación mediante la suscripción del compromiso. Salvo cuando tomare conocimiento de la tentativa o comisión de un delito que de lugar a acción pública.
No deberá dejarse constancias ni registro alguno de los dichos y opiniones de las partes.
Art.5º) – Las personas físicas deberán comparecer personalmente y no podrán hacerlo por apoderado. Cuando ello no fuere posible por imposibilidad física debidamente acreditada, el mediador podrá realizar las entrevistas en el domicilio del impedido.
Las personas jurídicas comparecerán por medio de sus representantes legales o autoridades estatutarias, debidamente acreditadas y con facultades suficientes para acordar, caso contrario el mediador podrá otorgar dos (2) días para completar dicha acreditación. Vencido dicho plazo, se tendrá a la parte por no comparecida.
Art. 6º) –Las partes podrán desistir del proceso de mediación en cualquier momento. La incomparecencia injustificada, de cualquiera de las partes a la primera audiencia implicará el desistimiento de la mediación.
Art.7º)- : De todas las audiencias deberá dejarse constancia por escrito, consignando sólo su realización, fecha, hora, lugar, personas presentes y fecha de la próxima audiencia.
Procedimiento
Art.8º) a)–El Tribunal que participe de la experiencia piloto y que considere conveniente, podrá invitar a las partes a someter la causa a mediación cualquiera sea el estado procesal de misma. Asimismo cualquiera de las partes podrá solicitar al Tribunal que la causa sea sometida a dicho procedimiento.
b)- Asimismo las Defensores Generales y Asesores de Menores e incapaces, cuando lo consideren conveniente, en la etapa prejurisdiccional y previo consentimiento de las partes podrán remitir casos al procedimiento de mediación. Las partes firmarán el formulario de solicitud del procedimiento de la Mediación, la que se remitirá oportunamente al Centro Judicial de Mediación para la iniciación del trámite respectivo.
Art.9º) – Iniciada la causa judicial (Art.8 inc.a), previa vista a las partes o a la contraria, si existiera conformidad, se suspenderán los términos procesales – 157º del C.P.C.C- y el juez comunicará al Centro Judicial de Mediación a fin de la iniciación del procedimiento de mediación y formación del respectivo legajo. En ningún caso se remitirá el expediente, permaneciendo este en el Juzgado durante el proceso de mediación. Los términos procesales se reanudarán desde la notificación a las partes del decreto del juez que da por concluido el proceso de mediación. La solicitud de iniciación del procedimiento de Mediación deberá contener: a) apellido y nombre de las partes que intervienen en la causa;b)los domicilios reales y legales constituidos en autos; c) apellido y nombre de los letrados apoderados; d)asimismo se dejará constancia si alguna de las partes es menor o incapaz, y si por tal circunstancia, ha tomado o no intervención el Asesor Letrado de Menores e Incapaces. e) Juzgado en que está radicada la causa.
En el caso de controversias provenientes directamente de Defensorías Generales o Asesorías de Menores e Incapaces deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) apellido, nombre y domicilio de las partes de la controversia.b) constancia de que si alguna de las partes es menor o incapaz c) Defensoría o Asesoría que deriva el caso.
Art.10º)- En todos los casos las partes podrán designar de común acuerdo un mediador del cuerpo de mediadores que participen de la experiencia piloto. Si no existiere designación de partes la Oficina de Mediación procederá a designar al mediador, por sorteo, dentro del término de tres (5) días hábiles de recibida la petición, debiendo notificar a quien resulte electo y/o desinsaculado y a las partes, formando con dichas actuaciones el legajo pertinente.
Art. 11º)- La Oficina de Mediación deberá fijar la primera audiencia dentro de los diez (10) días hábiles de aceptado el cargo por el mediador, debiendo comunicarla a las partes, en el domicilio real si estuviere en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, y al constituido, con un mínimo de tres (3) días de antelación a la fecha designada, por cualquier medio de notificación fehaciente (cédula judicial, policía, teléfono etc.).
Si la primera audiencia no pudiera celebrarse por motivos debidamente justificados por escrito, la Oficina de Mediación podrá convocar a otra audiencia.
Art.12º) Las notificaciones deben contener:
Carátula del juicio o controversia en el caso que provenga de Defensoría General o Asesoría de Menores e Incapaces en etapa pre-jurisdiccional;
Nombre y domicilio del destinatario;
Fecha de iniciación, día, hora y lugar de celebración de la audiencia;
Indicación del día, hora y lugar de celebración de la audiencia;
Transcripción de los Art. 4 y 5 precedentes;
Nombre del mediador.
Art.l3º) Dentro del plazo de la mediación, el mediador podrá convocar a las partes a todas las audiencias necesarias para el tratamiento y resolución del conflicto. En la reunión inicial conjunta, el mediador informará a las partes su calidad de tercero neutral, carente de facultad para tomar decisiones respecto del conflicto, el carácter confidencial de la misma, la posibilidad de reuniones privadas confidenciales con cada parte y que mediante un proceso de cooperación y de autogestión, mediante técnicas adquiridas buscará lograr que ellas lleguen a un acuerdo por mutuo consentimiento.
Art. l4º)- Las partes o el mediador podrán requerir la participación de un co-mediador o de un experto en la materia sobre la que verse el conflicto perteneciente al Cuerpo Interdisciplinario dependiente de esta Corte de justicia.
Art.15º) - Habiendo comparecido y previa intervención del mediador, cualquiera de las partes y/o el mediador podrán dar por terminada la mediación en cualquier etapa del proceso.
Vencido el plazo de la mediación, se dará por terminado el procedimiento si no hay acuerdo de partes para prorrogarlo.
En ambos supuestos el mediador labrará el acta correspondiente, con entrega de copias a las partes y a la Oficina de Mediación, el cual deberá informar al tribunal de origen.
Art. l6º) – De arribarse a un acuerdo, total o parcial, se labrará un acta con los términos del mismo, la cual será firmada por las partes, en su caso sus abogados, y el mediador.
A los fines del Control de Calidad del Servicio de Mediación, en dicha acta que deberá constar que las partes se obligan a comunicar en el término de 30 días.hábiles al Centro de Mediación, si se ha dado cumplimiento al acuerdo.
El mediador entregará un ejemplar a cada una de las partes y remitirá dos copias a la Oficina de Mediación la cual enviará una de ellas al tribunal de origen, a los fines de que a pedido de partes, tramiten la posterior homologación.
Si se tratare de conflictos derivados las Defensorías Generales o Asesorías de Menores e Incapaces se remitirá previa solicitud de partes y conforme a la materia, la copia del acuerdo según corresponda: a la Mesa de Entradas General para el sorteo del Juzgado o al Juzgado que por turno corresponda para su posterior homologación.
Art. l7º)- Cualquiera de las partes podrá solicitar su homologación a los fines de su ejecución. El Tribunal podrá negar la homologación, fundando su resolución cuando el acuerdo afecte a la moral, las buenas costumbres y el orden público.
Si el tribunal hiciere observaciones que impidieran la homologación, el acuerdo le será devuelto al mediador para que junto con las partes, en una nueva audiencia, subsanen las observaciones o, en su caso den por terminado el proceso.
Art. l8º)- Cuando estuvieren involucrados intereses de incapaces, la Oficina de Mediación citará al Asesor Letrado que corresponda al proceso judicial, notificándolo con los mismos recaudos que a las partes. Si el Asesor de Menores e Incapaces o Defensor General, en su caso, no compareciere al procedimiento de mediación, deberá expedirse sobre el acuerdo al que se arribare y podrá pedir explicaciones.
Art. l9º)- El mediador deberá excusarse y podrá ser recusado por las causales previstas para los jueces por el CPCC, dentro de tres (3) días de notificada su designación. Las partes podrán recusar al mediador sin expresión de causa por una sola vez.
La recusación podrá ser planteada hasta antes del inicio de la primera audiencia, vencido dicho plazo se reputará aceptado el mediador.
Producida la excusación o recusación del mediador, la Oficina de Mediación procederá a sortear un nuevo mediador.
El mediador no podrá haber tenido vinculación por asesoramiento o patrocinio con cualquiera de las partes durante el lapso de un (1) año posterior al inicio de la mediación y finalizada ésta, tendrá prohibición absoluta de patrocinarlas o asesorarlas en la causa mediada y las demás cuestiones relacionadas con la misma.
Art. 20º) Subsidiariamente y en lo que fuere compatible con la naturaleza de la mediación, se aplicarán las disposiciones del CPCC de la Pcia. de Catamarca, la ley Nacional Nº24.573 y su decreto reglamentario 91/98.
Art.2lº) Protocolícese y hágase saber.


Dr. CESAR ERNESTO OVIEDO
PRESIIDENTE
CORTE DE JUSTICIA
Dra. AMELIA SESTO DE LEIVA Dr. JOSE RICARDO CACERES MINISTRO MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA


MARCELO JOAQUIN PONFERRADA
SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA
CORTE DE JUSTICIA

FirmantesDr. CESAR ERNESTO OVIEDO, Dra. AMELIA SESTO DE LEIVA, Dr. JOSE RICARDO CACERES, MARCELO JOAQUIN PONFERRADA