Ver Acordada 3918 • SUBROGANCIA DE JUECES POR SUS SECRETARIOS • 31-03-2005

DescripcionSUBROGANCIA DE JUECES POR SUS SECRETARIOS
AcuerdoACORDADA N* 3918
31/03/2005

SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 31 de Marzo de 2005.-

VISTO:
La necesidad de cubrir las vacancias y ausencias producidas en los juzgados, fiscalías, defensorías y asesorias de menores de primera instancia por recusación, excusación, licencia u otro impedimento de sus titulares, habiéndose agotado el mecanismo de cobertura o reemplazo contemplado por la ley orgánica –art. 24-

Y CONSIDERANDO
Que tratándose el reemplazo o subrogancia de una clara cuestión de organización judicial, corresponde a esta Corte su reglamentación y, en consecuencia determinar la modalidad de reemplazo aplicable agotadas las previsiones de los arts. 24, 48 y 54 de la L.O.P.J. En tal labor, el tribunal no puede prescindir de las consecuencias que naturalmente derivarán de tal acción, en tanto éstas constituyen uno de los índices más seguros para verificar la razonabilidad del mecanismo seleccionado y su congruencia con el sistema legal vigente.
Que en procura de establecer el método de reemplazo aplicable al contexto fáctico descripto, resulta imperativo apuntar –brevemente-algunas deficiencias del sistema previsto por los arts. citados a efectos de su consideración en una futura reforma al texto legal. En esa tarea corresponde señalar que: a) la modalidad de reemplazo de un juez o funcionario por el magistrado funcionario del respectivo fuero y en orden de turno o por otro juez de distinto fuero supone recargar la tarea del magistrado subrogante de manera notoria, en tanto debe avocarse a atender un número mayor de causas; b) Por de otra parte el reemplazo del magistrado por los miembros del Ministerio Público: agentes fiscales y defensores generales en orden de turno –conf. inc. 4ª del art. 24- y de estos entre si –art 48/54- implica para los funcionarios subrogantes un antagonismo funcional en atención a la naturaleza de los cargos. c) La otra posibilidad de reemplazo prevista por las normas mencionadas remite a convocar a la desinsaculación de un conjuez, alternativa que también merece serios reparos que se agudizan en los casos de las circunscripciones judiciales del interior de la provincia por cuanto el abogado de la matrícula convocado para hacerse cargo del tribunal debe contribuir a tal tarea con imperativo de carga pública no remunerada –circunstancia ésta subsanada por la enorme mayoría de las leyes de organización de la justicia de otras provincias que prevén el pago de honorarios a quien se desempeñe como conjuez -art. 22, ap. e) Ley 2430 Orgánica del Poder Judicial de Río Negro de fecha 24/01/01; art. 23 Ley 552 Orgánica de Tribunales de Mendoza de fecha 05/12/1910; art. 91 Dec. Ley 5827 (t.o. por Dec. 3702/92) Ley Orgánica del Poder Judicial de la provincia de Bs. As; art. 32 ley 5642 Orgánica del Poder Judicial de la provincia de Salta; entre otras-, a más de ser fuente generadora de posibles conflictos de intereses, toda vez que las listas de conjueces se suelen conformar con letrados de cierta trayectoria que a su vez son quiénes más posibilidades de litigar tienen en el interior de nuestra provincia.
Queda entonces por describir la modalidad de reemplazo que este Tribunal entiende más idónea frente al agotamiento del orden legal aludido -modalidades éstas que también deberán ser correctamente valoradas frente a una posible reforma de la L.O.-. Así esta Corte entiende que los cargos de Jueces de 1ª Instancia, Defensorías Generales , Fiscalías Penales y Asesorías de Menores, deben ser subrogados por sus actuales Secretarios siempre que reúnan los requisitos legales para desempeñarse en el cargo a cubrir. Ello pues entendemos que son estos funcionarios los más calificados para reemplazar al Titular, en orden a la alta preparación en la función a subrogar y porque de hecho, la mayoría de las veces, se desempeñan como subrogantes “naturales” de los titulares mientras dura su ausencia realizando el trabajo que es arrimado para la firma a los conjueces –es tal situación un secreto a voces que no puede ser desoído por esta Corte-. La modalidad propuesta es una solución realista, justa y eficaz frente al contexto fáctico analizado en tanto concede a los Secretarios el honor de ocupar un cargo de mayor jerarquía en la estructura funcional de este Poder, a la vez que supone reconocerles su grado de preparación y les permite adquirir mayor experiencia en el desempeño de la labor judicial, al tiempo que luce más eficaz en tanto satisface plenamente el art. 16 de la CN que alude a la “idoneidad para ocupar cargos públicos” y las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso que imponen la posibilidad de acudir a un juez imparcial y obtener un pronto pronunciamiento. Como lógica consecuencia de la modalidad propuesta es que el “subrogante” perciba una remuneración equivalente a la que le correspondería al titular durante el tiempo que lo reemplaza. Tal es la solución de reemplazo propuesta en primer término por el Reglamento de Subrogaciones de los tribunales inferiores de la Nación ( art. 2ª. Resol. Consejo de la Magistratura Nª232/2004 de fecha 24/06/04) y en último término por la Ley de Organización de la Justicia de la provincia de Córdoba que ubica a los Secretarios para ser designados en la categoría de Jueces sustitutos (art. 38 y 56 Ley Nª 8435 de fecha 10/02/95)
Por ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
A C U E R D A

1*) Que agotadas las modalidades de subrogación de jueces de primera instancia, fiscales del fuero penal, defensores generales y asesores de menores contempladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, los mismos serán subrogados por sus secretarios, siempre que éstos reúnan los requisitos constitucionales para desempeñarse en el cargo de que se trate.-
2*) Protocolícese, Comuníquese y Archívese.-

Dr. CESAR ERNESTO OVIEDO
MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA

DrAMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA Dr. JOSE RICARDO CACERES
MINISTRO MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA
MARCELO JOAQUIN PONFERRADA
SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA
CORTE DE JUSTICIA
FirmantesDR. CESAR ERNESTO OVIEDO - PRESIDENTE- DRES. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA Y JOSE RICARDO CACERES - MINISTROS