Ver Acordada 3755 • REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE CAPACITACION JUDICIAL • 06-08-2001

DescripcionREGLAMENTO DE LA ESCUELA DE CAPACITACION JUDICIAL
AcuerdoSan Fernando del Valle de Catamarca, 06 de Agosto de 2001.-

VISTO Y CONSIDERANDO:
La nota de los integrantes de la Escuela de Capacitación Judicial de Magistrados y Funcionarios, elevando un anteproyecto de Reglamento de Funcionamiento, en el cual se fija el marco de actuación de la Escuela, cumpliendo así con lo dispuesto en Acordada 3687/99. . Por ello y lo resuelto en Acuerdo Plenario N* 494 de fecha 01/AGO/2001,

LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
ACUERDA:

1*) Aprobar el Anteproyecto presentado en todas sus partes, determinando, en consecuencia, que la Escuela de Capacitación Judicial se regirá por el siguiente Reglamento:
ART. 1*: La Escuela de Capacitación Judicial creada por Acordada N* 3687 de fecha 1/9/99 dependerá de forma directa de la Corte de Justicia y tendrá su sede en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, desarrollando su actividad en el ámbito de la totalidad de Circunscripciones judiciales de la Provincia.-
ART. 2*: Constituyen sus Objetivos general y particulares, los siguientes:: Objetivo General: Optimizar el servicio de Justicia, promoviendo el desarrollo y adecuado manejo de los conocimientos jurídicos, técnicas y habilidades requerida para el ejercicio de las funciones en las distintas áreas.- Sus Objetivos Particulares son: a) Desarrollar e implementar la formación continua de los jueces miembros de los Ministerios Públicos, Funcionarios en ejercicio, empleados y demás integrantes del Poder Judicial, a través del dictado de cursos y talleres; b) propender a la eficiente utilización de los recursos humanos mediante el uso de técnicas y herramientas destinadas a desarrollar habilidades de conducción; e) basar sus actividades en el uso de las modernas metodologías pedagógicas; d) formular encuestas, diagnósticos y actividades afines tendientes a la detección de necesidades y la cobertura de falencias que se adviertan en la prestación del servicio de Justicia; e) establecer un sistema de Capacitación de capacitadores destinados a la formación de cuadros permanentes de la Escuela; f) establecer fluidas relaciones con otros centros de capacitación Judicial.-
ART. 3*: Hasta tanto la Corte de Justicia defina la estructura funcional definitiva de la Escuela, la misma estará a cargo de un Comité Directivo y de un Coordinador General designados por la Corte de Justicia.- Las actuales autoridades, constituidas por un Comité Ejecutivo y un Coordinador General en los términos de la Acordada Nº 3687, continuaran en sus funciones, asumiendo el Comité …... ART. 4*: La representación de la Escuela estará a cargo del Comité Directivo y de la Coordinadora General y tendrá a su cargo cumplir los objetivos de la Escuela. Designará de entre sus miembros un Secretario a cuyo cargo estará la realización de las actas de reuniones y convocatorias a las mismas.-
ART. 5*: Para la realización de las actividades corrientes de la Escuela, se constituirán grupos de trabajo cuya designación estará a cargo del Comité Directivo y de la Coordinadora General.- Los grupos de trabajo podrán proponer al Comité y a la Coordinadora actividades relacionadas con la detección de necesidades para la elaboración de talleres y cursos y podrán ser encargados por el Comité y la Coordinadora para ejecutar la realización de dichas actividades.- Esta actividad deberá corresponderse con el Plan de Trabajo anual que elabore el Comité y la Coordinación General.-
ART. 6*: El Comité Directivo y la Coordinación General deberán formalizar la extensión de la actividad de la Escuela a las restantes Circunscripciones Judiciales.- Para ello podrán constituir grupos de trabajo en cada Circunscripción, los que actuaran de consuno con el Comité y la Coordinación.- Los Grupos de Trabajo podrán desarrollar su actividad en la propia circunscripción o en las restantes, según la índole de los trabajos a su cargo.-
ART. 7*: El Comité Directivo y la Coordinación General deberán elaborar, antes del 15 de Diciembre de cada año, el Plan de Trabajo anual para el año siguiente.- Asimismo deberán informar anualmente a la Corte de Justicia del cumplimiento de las tareas programadas en el año como también del diseño del plan anual siguiente.-
ART. 8*: Las erogaciones necesarias para el cumplimiento de las actividades y para el funcionamiento de la Escuela serán cubiertas por la Corte de Justicia con las partidas presupuestarias que correspondan a esos efectos.-
ART. 9*: El Comité Directivo y la Coordinación General podrán proponer a la Corte de Justicia las modificaciones al presente Estatuto, de acuerdo con las necesidades que vayan advirtiéndose en el curso del desarrollo de sus actividades.-
ART. 10*: El Comité Directivo y la Coordinación General propondrán a la Corte de Justicia un sistema de reconocimiento de puntos, o créditos, emergente del cursado de los talleres o cursos, para ser tenidos en cuenta en la evaluación de antecedentes de magistrados y funcionarios en el Consejo de Magistratura y para Empleados y Funcionarios no sujetos a dicho órgano, a los fines de sus ascensos en la carrera judicial.-
2*) Protocolícese, Comuníquese y Archívese.-

MODIFICA A ACRODADA 3755
Firmantes