Ver Acordada 1221 • ARMADO DE EXPEDIENTES • 21-12-1963

DescripcionARMADO DE EXPEDIENTES
AcuerdoACORDADA Nº 1221

En la ciudad de Catamarca a veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres reunidos en Acuerdo los Sres. Ministros de la Excma. Corte de Justicia Dres. Juana C. Vacaroni de Soria, Pedro J. Gómez Acuña, Eduardo Pinetta, y con la presencia del Sr. Fiscal General Dr. Gustavo A. Oviedo

CONSIDERARON.
ACORADARON:

Art.1º.- Desde el 1º de enero de 1964, cada año la numeración de los expedientes de la Corte de Justicia y demás Tribunales y Juzgados inferiores, como asimismo los de los Ministros Públicos, comenzaran desde el numero uno a continuación separado por una barra el del año correspondiente.
Art.2º.- La filiación del cuadernillo de prueba de la parte aclara se hará siguiendo la de la parte principal del expediente. Ha del cuadernillo de prueba de la parte demandada se hará comenzando desde el numero uno en la parte inferior de las fojas debiendo el Secretario actuante al cumplir el decreto que ordenara su agregación continuar la numeración desee la ultima foja del cuaderno de la parte actora.
Art.3º.- Ha guarda de documentos en las cajas fuertes de los juzgados solo se hará a pedido de parte interesada o cuando el Juez o Tribunal así lo ordena teniendo cuenta su importancia o trascendencia. Inmediatamente de reconocidas en su firma o de producirse pericial sobre los mismos en su caso deberán ser agregados a los autos.
Art.4º.- Los expedientes se caratularan con la primera letra del apellido de la parte actora y la del apellido del causante en los juicios sucesorios Tratándose de mujer casada, la de la letra inicial del apellido del marido.
Art.5º.- El archivo de los Tribunales llevara un libro de entradas, en el que deberá consignarse:
a) Fecha de entrada del expediente.
b) Numero que le corresponde en el archivo por orden cronológico de su recepción.
c) Numero de la caja o Estante en que son guardados.
d) Numero, letra, año y carátula del Juzgado u oficina que lo remitió.

Art.6º.- En los casos en que un expediente concluido y mandado archivar no estuviese repuesto, el Secretario del Juzgado formulara el cargo correspondiente emplazando a las partes intervenientes que deban el importe a satisfacerlo. Ha notificación y emplazamiento se hará en el domicilio constituido dentro del termino parentario que el juez fija. Pasado dicho término se remitirá testimonio de lo actuado ala Dirección General Impositiva a los efectos de su cobro. Una vez logrado el cobro, Dirección General Impositiva devolverá el expediente a los fines de su archivo con el principal.
Art.7º.- La inutilización del sellado de reposición se hará inmediatamente de recibido por los Secretarios funcionarios actuantes, con el numero del expediente nombra de la persona que hace la reposición, sello del Juzgado y firma.
Art.8º.- Los funcionarios de los Ministerios Públicos están obligados a poner cargo a los escritos que se presenten en su oficinas.
Art.9.- En los casos del excusación o reacusación el turno se determinara por el de la primera hará del día correspondiente al del decreto que ordena el pase.
Art.10.- Se considera falta grave el incumplimiento de las disposiciones de la presente Acordada, haciéndose posibles sus responsables de las sanciones disciplinarias previstas en el Titulo XXVII de la Ley Orgánica de los Tribunales.
Art.11º.- Deroganse las dispocisiones que se oponen ala presente.

FirmantesDRES. JUANA C. VACARONI DE SORIA - PRESIDENTE- PEDRO J. GOMEZ ACUÑA, EDUARDO PINETTA- MINISTROS Y DR. GUSTAVO A. OVIEDO - FISCAL GENERAL