Buscar Acordadas

Opcionalmente, puede ingresar un operador de comparación (<, <=, >, >=, <> or =) al comienzo de cada uno de los valores de búsqueda para especificar cómo debería ser hecha la comparación.

Búsqueda Avanzada
Viendo 201-210 de 299 resultados.
NumeroTema AcuerdoAcuerdo 
 
4460CREACIÓN DEL REGISTRO DE JUICIOS COLECTIVOSSAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 11 AGO 2020 VISTO: La posibilidad de accionar judicialmente para la defensa de derechos de incidencia colectiva o de intereses difusos (art. 43 Const. Nacional, art. 18 Const. Provincial, arts. 14 inc. b, 240, 1102 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y Ley Provincial Nº 5.034) y el efecto expansivo que producen las sentencias definitivas pasada en autoridad de cosa juzgada en esta clase de procesos (art. 33 Ley Nº 25.675, art. 54 Ley Nº 24.240); Y CONSIDERANDO: Que la creación de un registro de acciones colectivas tiende . . .Ver
4240MESA DE ENTRADAS DE EJECUCION FISCALSAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 12 de Abril de 2013 VISTO Y CONSIDERANDO : La necesidad de implementar una pauta específica, que agilice y otorgue celeridad al tramite impreso para el ingreso de causas destinadas al Juzgado de Ejecución Fiscal, en virtud de resultar las mismas, eximidas del sorteo correspondiente y habida cuenta la competencia única y exclusiva del Juzgado en la materia. Que la Acordada Nº 4188/11, dispuso en su Art. 2 la remisión sin sorteo y a dicho Juzgado de Ejecución, de la totalidad de causas judiciales que ingresen con el procedimiento fiscal. Resultando . . .Ver
4221ACCION DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA: PUBLICIDADSAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 16 de Octubre de 2012. VISTO : La necesidad de otorgar una publicidad adecuada a la iniciación de la Acción de Prescripción Adquisitiva, en marco del principio de publicidad de los actos procesales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Y CONSIDERANDO: Que, la acción de prescripción, conlleva en la actualidad la impresión de un tramite, que sin perjuicio del rigor establecido en los Art. 319, 330 y s.s. del C.P.C.C, en ninguna normativa obrante prevé la individualización material del inmueble sujeto a prescripción. - - - - . . .Ver
4222SUBROGACION DEL UJIER EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES DEL INTERIORSAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 16 de Octubre de 2012. VISTO : La existencia de un Oficial de Justicia, en cada circunscripción judicial del interior, y la necesidad de reglamentar el sistema de subrogación obrante a sus efectos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Y CONSIDERANDO: Que, la provincia de Catamarca, en la actualidad se encuentra dividida en seis circunscripciones judiciales, existiendo actualmente en el interior la designación de un Oficial de Justicia/ Ujier por cada circunscripción del interior en Andalgala, Belén, Santa María, Tinogasta, y Recreo. - - . . .Ver
4395MODIFICACION SISTEMA DE SUBROGANCIA FISCALES PENALESSAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 17 de Septiembre de 2018 VISTO: La necesidad de realizar modificaciones a lo dispuesto en Acordada Nº 4246/13, atento la presentaciónde Fiscalía General y la remisión dispuesta por el Sr. Procurador General de la Corte. Y CONSIDERANDO: Que, el Sr. Procurador General de la Corte de Justicia en representación del Ministerio Público Fiscal, remite para tratamiento en Acuerdo Plenario, la modificación del sistema de subrogancia dispuesto por Acordada Nº 4246/13. Que, el marco normativo obrante en la materia se corresponde con lo dispuesto por . . .Ver
4274FUNCIONARIO ACTUANTE EN PROCESOS DE EJECUCION DE MULTASSAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 19 de Marzo de 2014.- VISTO La disposición obrante en el Art. 35 del Código Procesal Civil y Comercial de Catamarca, respecto a la atribución de este Tribunal, de determinar quienes serán los funcionarios encargados de promover la ejecución de las multas. Y CONSIDERANDO: Que, es potestad atribuida a los jueces, por el Código Procesal Civil y la Ley Orgánica, la aplicación de las medidas disciplinarias autorizadas. Que, en lo atinente al importe de las multas que no tuviese destino especial establecido por el Código, su aplicación se dirige . . .Ver
4233INCINERACION DE EXPEDIENTES DE MEDIACIONSAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 20 de Diciembre de 2012 VISTO : La solicitud de ampliación de la Acordada Nº 4000/06 de Mediación, en el artículo 12º) inc XVI, considerando necesario incluir en dicho artículo lo atinente a regular la destrucción de legajos de mediación. Y CONSIDERANDO: Que en presentación efectuada por la Sra. Directora del Centro de Mediación Judicial Dra. María Cristina Vivas de Voget, se advierte la inexistencia en Acordada Nº 4000/06, de regulación pertinente a la destrucción de legajos, obrante en oficinas del Centro de Mediación. Dicha . . .Ver
4245DILIGENCIAMIENTO GRATUITO EN EL RADIO DEL TRIBUNAL - NUEVOS ARANCELES PARA DILIGENCIAS JUDICIALESSan Fdo. Del Valle de Catamarca, 20 de Mayo de 2013 VISTO Y CONSIDERANDO: La necesidad de mantener actualizados los montos de aranceles establecidos mediante Acordada Nº 4162, establecidos para la realización de diligencias judiciales, atento el incremento y la fluctuación de los costos de mercado. Por ello LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA ACUERDA: I) Mantener el diligenciamiento GRATUITO, dentro del Radio del Tribunal, incluyendo Los Estrados del mismo, comprendiendo las zonas entre Avda. Juan Pablo Vera - José V. Figueroa -Pje. Florida - Olmos de Aguilera y Juan De Archeverroa . . .Ver
3937MODIFICACIONES EN LA LISTA DE VECINOS DEL JUZGADO DE PAZ DE ANTOFAGASTA DE LA SIERRA 2005SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 22 de Agosto de 2005 VISTO y CONSIDERANDO: Nota de la Sra. Carmen Dalila Mamani, renunciando a integrar la lista de Conjueces del Juzgado de Paz de Antofagasta de la Sierra.. Por ello y lo resuelto en Acuerdo Plenario N* 651, LA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA ACUERDA 1*) Aceptar la renuncia presentada por la Sra. Carmen Dalila MAMANI N* 28.873.125, a integrar la lista de Vecinos para subrogar al Sr. . . .Ver
3921LIQUIDACION DE HABERES DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOSSAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 25 de Abril de 2005 VISTO: El Expte. Corte N* 031/05 caratulado “Dra. Villarroel Maria Alejandra –Fiscal Civil N* 1- en causa Expte “A” N* 38/00 Acción de Amparo formulada por el Dr. Avellaneda Jorge Eduardo y Otros c/Poder Ejecutivo Provincial”. Y CONSIDERANDO: Que a fs 1 de autos la Sra. Juez Subrogante hace conocer a este Tribunal mediante oficio, el contenido de la Sentencia Definitiva N* 01 de fecha 23/MAY/2002, recaída en autos Expte “A” N* 38/00 Acción de Amparo formulada por . . .Ver