Ver Acordada 911 • DISPOSICIONES SOBRE CONDUCTAS DE MAGISTRADOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL • 13-12-1955
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Acuerdo | ACORDADA Nº 911 En la ciudad de Catamarca, a días 13 de diciembre del mil novecientos cincuenta y cinco, reunidos los Sres. Ministros de la Excma. Corte de Justicia Dres Pedro J. Gómez Acuña, Vicente P. Olmos Morales, el miembro integrante del Tribunal el Sr. fiscal Judicial Dr. Ramón Arturo Ahumada, por encontrar vacante un cargo de vocal. CONSIDERARON: ACORDARON: 1º Los magistrados, funcionarios y empleados del poder judicial de la provincia, y con rigurosidad los secretarios y empleados deberán concurrir al tribunal con asiduidad y puntualidad dentro del horario establecido. 2º Los nombrados deberán abstenerse de recibir visitas en sus despachos oficiales que no tengan un objetivo exclusivamente judiciales evitaran toda camaradería o familiaridad de trato con los letrados y procuradores dentro del tribunal, de manera que puedan causar desmedro en la gravedad y seriedad del su desenvolvimiento. 3º Deberán, asimismo, abstenerse en sus relaciones sociales de carácter público de toda exhibición lesiva para su prestigio en casos de juego o de diversión que no estén encuadrados en la corrección y la moralidad. 4º Deberán evitar, y desde la fecha saldar deudas que no sean pagadas en plazos establecidos y cuya morosidad les puedan ocasionar juicios civiles o comerciales.- 5º Deber observar una vida privada y pública, intachable e insospechada, de imparcialidad manifiesta.- 6º Todos os magistrados, funcionarios y empleados judiciales deberán abstenerse de toda militancia política o banderiza que signifique enrolarse de manera activa en cualquier bando o partido.- 7º Esta absolutamente `prohibido dentro del tribunal discusiones o controversias de carácter político social o religioso.- 8º Queda también absolutamente prohibido ostentar o exhibir dentro del tribunal cualquiera insignia o distintivo que no sean los sagrados emblemas de la patria o de la religión 9º Los jueces y fiscales inferiores recogerán y atenderán diligentemente todo reclamo o denuncia de los litigantes y el publico concurrente al tribunal, sobre descortesías, irregularidades o demoras en la administración judicial, cuidando celosanemente que el tramite de las causas no sufra entorpecimientos, y que los empleados a su cargo cumplan con su deber y observen la correspondiente cultura y diligencia en su atención al publico. 10º Este Superior Tribunal oirá por superintendencia y por intermedio de su presidencia, las denuncias y reclamos que a este respecto se le haga llegar por el publico litigante, y aplicara las sanciones severas que el caso lo exija. 11º También atenderá este Superior Tribunal todo pedido o reclamo que le hagan llegar los empleados del Poder Judicial cualquiera de sus ramas, sobre injusticias o desconsideraciones que sufran en el trato con sus superiores, o con los abogados y procuradores que en atención del despacho de sus causas abusen descomedidamente en sus exigencias o pedidos, y aplicara en sus caso, las sanciones disciplinarias legales que correspondan. 12º Este alto Tribunal sancionara también con la máxima severidad toda labor extraña a su función especifica que realicen los empleados de la Justicia en estudios de abogados o procuradores.- Hágase saber.- Con lo qué se dio por terminada el acto firmando el Sr. Presidente y los demás miembros del Tribunal por ante la suscrita Secretaria que da fe.- |
Firmantes | DRES PEDRO GOMEZ ACUÑA VICENTE OLMOS MORALES RAMON ARTURO AHUMADA |