Ver Resolución 8502 • Capacitación obligatoria - Ley Lucio • 23-10-2025
| Descripción | Capacitación obligatoria - Ley Lucio |
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| Resolución | San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de octubre de 2025 VISTO: La Ley N° 27.709 y la propuesta efectuada por la señora Presidenta de REFLEJAR, Dra. María del Carmen Battaini. Y CONSIDERANDO: Que por Ley n° 27709 se crea el Plan Federal de Capacitación de carácter continuo, permanente y obligatorio, en derechos de los niñas, niños y adolescentes, dirigido a personas que se desempeñan en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado como parte corresponsable del sistema de protección integral. De allí que la aplicación de dicha norma, como menciona la Dra. Battaini, no solo implica una exigencia normativa, sino una oportunidad para mejorar las prácticas institucionales en la prevención, detección y respuesta del sistema judicial en materia de protección integral de la niñez. En ese marco, la capacitación adquiere especial importancia frente a los desafíos institucionales vigentes, toda vez que permite estandarizar criterios y fortalecer capacidades técnicas en todo el país; favorece la coordinación entre jurisdicciones y organismos, optimizando recursos que hoy son escasos y contribuye a consolidar una cultura institucional más sensible, proactiva y respetuosa de derechos en el sistema de justicia. Con lo cual resulta imprescindible poner en funcionamiento con carácter urgente y obligatorio, a través de la Escuela de Capacitación Judicial, la Capacitación sobre “Ley Lucio: derechos de la niñez y adolescencia. Prevenir la violencia contra niñas y niños. Efectividad del sistema de protección integral” propuesta por REFLEJAR. Por ello, lo resuelto en Acuerdo Plenario Nº 1376 y en uso de las facultades que le son propias, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1º) Implementar con carácter obligatorio la Capacitación “Ley Lucio: derechos de la niñez y adolescencia. Prevenir la violencia contra niñas y niños. Efectividad del sistema de protección integral”, destinada a magistrados/as, funcionarios/as, integrantes del Ministerio Público y empleados/as del Poder Judicial. 2º) Disponer que la Escuela de Capacitación Judicial brindará la información correspondiente al desarrollo de la capacitación. 3º) Establecer como fecha para la recepción de la inscripción de los/las agentes judiciales, funcionarios/as y magistrados/as desde el 24/10/2025 hasta el 31/10/2025. 4º) Protocolícese, notifíquese y archívese. |
| Firmantes | Pdte:Dr Néstor H Martel;Mtros:Dra Fabiana E Gómez,Dra Rita V Saldaño,Dr Jorge R Bracamonte,Dra María F Rosales Andreotti,Dr Carlos M Figueroa Vicario;Sec:Dr Lucas A Taddeo |