Ver Resolución 8429 • Rechazar licencia Jueza de Paz San José Dpto. Santa María Dra. María Elena Lagoria • 27-08-2025
Descripción | Rechazar licencia Jueza de Paz San José Dpto. Santa María Dra. María Elena Lagoria |
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Resolución | San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de agosto de 2025 VISTO: El Expte. Corte N° 2124/2025 – “Dra. Lagoria, María Elena s/ LG". Y CONSIDERANDO: La Sra. Jueza de Paz de San José, Dpto. Santa María - Dra. María Elena Lagoria con fecha 21de agosto de 2025 solicitó licencia sin goce de haberes a partir del día 18/08/25 hasta el 28/08/25, en razón de haber sido oficializada su candidatura a senadora provincial por el Dpto. Santa María. En este sentido es que corresponde a esta Corte de Justicia brindar tratamiento al requerimiento realizado por la funcionaria judicial. La ley Orgánica de Partidos Políticos N° 3894 en su art. 31 inc. 4 establece que no podrán ser candidatos a cargos públicos electivos, ni ser designados para ejercer cargos partidarios “Los magistrados y funcionarios permanentes del Poder Judicial nacional y de las provincias”. De acuerdo a la Constitución Provincial las juezas de paz son “funcionarios exclusivamente judiciales”. Bajo estos términos es que claramente debe ser rechazada la solicitud de licencia realizada por la Dra. Lagoria. Sin perjuicio de ello es necesario poner de manifiesto que la solución propiciada por la normativa local también tiene en mira salvaguardar la separación de los poderes estatales y la forma republicana de gobierno, como así también evitar que se genere una incompatibilidad manifiesta por parte de una funcionaria cuyo nombramiento fue bajo las pautas establecidas por la Constitución Provincial. Dichos parámetros fueron los que además propiciaron que ningún miembro del Poder Judicial pueda intervenir en política (C.P. art. 202) o ejerza todo tipo de militancia política que implique involucrarse de manera activa en cualquier bando o partido (Acordada Judicial N° 911 art. 6) Por ello, en atención a lo resuelto en Acuerdo Plenario N° 1368 y en uso de las facultades que le son propias, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1º) Rechazar la licencia solicitada por Sra. Jueza de Paz de San José, Dpto. Santa María - Dra. María Elena Lagoria por las razones expuestas. 2º) Remítase a la Sala de Sumarios y Reclamos a fin de determinar si corresponde la aplicación del Art. 225 de la Constitución de la Provincia de Catamarca. 3°) Protocolícese y notifíquese. |
Firmantes | Pdte:Dr Néstor H Martel;Mtros:Dra Fabiana E Gómez,Dra Rita V Saldaño,Dr Jorge R Bracamonte,Dra María F Rosales Andreotti,Dr Carlos M Figueroa Vicario;Sec:Dr Carlos H Brizuela |