Ver Resolución 8395 • Proyecto resolución de Accesos a la justicia jueces de paz • 28-07-2025
Descripción | Proyecto resolución de Accesos a la justicia jueces de paz |
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Resolución | San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de julio de 2025 VISTO: La presentación del Proyecto de capacitación y formación en mediación, elevada por la Directora del Centro de Mediación Judicial de Catamarca, Dra. Carolina Martínez Andújar, en el que se articuló un Convenio de Colaboración Interinstitucional suscripto entre los Ministros de la Corte de Justicia y la Intendenta de Santa María en el II Taller de Jueces y Juezas de Paz, a los fines de capacitación destinada a personal dependiente de la Municipalidad de Santa María, conforme requerimiento efectuado por la Intendenta de Santa María, C.P.N. Erica Inga, a cargo del Centro de Mediación del Poder Judicial. Así mismo previendo la implementación del Proyecto de Desarrollo de la Mediación en todas las circunscripciones judiciales, y conforme marco normativo a dictarse para su implementación, a los fines de promover la capacitación de una Formación Básica en Mediación destinada a los Jueces y Juezas de Paz de Catamarca, en el que se sugiere dos posibles entidades formadoras en mediación: a) la Dirección Nacional de Mediación del Ministerio de Justicia de la Nación, b) el Centro Judicial de Mediación de Corrientes, u otra entidad formadora que considere la Corte de Justicia de Catamarca. Para ello deberá suscribirse Convenio entre el Poder Judicial de Catamarca y la Entidad Formadora en Mediación respectiva, pactando fechas para su dictado, modalidad y costos. Y CONSIDERANDO: Que la capacitación propuesta, se promueven en el marco de los Proyectos que viene desarrollando esta Corte de Justicia en la promoción del acceso a la justicia concebida como una condición para la igualdad sustantiva y la efectiva vigencia de los derechos. Teniendo presente que no basta para un ejercicio efectivo de los derechos el reconocimiento formal de los mismos, sino que es necesario garantizar los medios para exigirlos, especialmente para sectores vulnerables. Siendo fundamental en una Provincia tan basta como la nuestra la territorialización de la justicia, acercarla a la gente, romper con el formalismo y dotarla de un sentido. Es así que, en la implementación del Proyecto Justicia Cerca, mediante el cual las Defensorías Oficiales se trasladan a lugares alejados de los asientos Judiciales, en los que la articulación con los Jueces de Paz y los municipios fue fundamental para la atención de ciudadanos que no podían trasladarse a estos centros de atención ya sea por su alto costo o bien por el desconocimiento de los derechos que los asisten, teniendo un alto grado de aceptación efectividad y recepción, a partir de los cuales surgieron nuevas demandas, y a los fines de dar respuesta a las mismas, surge necesario poder implementar las capacitaciones antes referidas. Que habida cuenta que se implementara el espacio para la capacitación del personal de la municipalidad de Santa María, y hasta tanto se pueda concretar las capacitaciones en las entidades formadoras a las que se hizo referencia, se puede ampliar la misma para las Jueces y Juezas de Paz a fin de que adquieran nociones generales de mediación. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1°) Apruébese el proyecto de formación “Capacitación en Nociones Generales de Mediación” para personal del municipio Santa María, para el 05 de agosto de 17 a 21 hs en forma virtual. 2°) Extiéndase la capacitación en mediación de manera virtual, con carácter obligatorio para los Jueces y Juezas de Paz letrados. 3°) Aféctese a personal del Área de Informática, para que se articulen los medios necesarios para la realización de la capacitación en forma virtual del personal de la municipalidad de Santa María, y los Jueces y Juezas de Paz letrados de la Provincia. 4°) Protocolícese y hágase saber.- |
Firmantes | Pdte:Dr Néstor H Martel;Mtros:Dra Fabiana E Gómez,Dra Rita V Saldaño,Dr Jorge R Bracamonte,Dr José R Cáceres,Dra María F Rosales Andreotti,Dr Carlos M Figueroa Vicario;Sec:Dr Lucas A Taddeo |