Ver Resolución 8237 • Secretaría de Violencia Familia y de género - Programa Justicia Cerca • 20-12-2024

Descripción Secretaría de Violencia Familia y de género - Programa Justicia Cerca
ResoluciónSan Fernando del Valle de Catamarca, 20 de diciembre de 2024
VISTO
La presentación efectuada por la Sra. Ministra de Corte Dra. Rita Verónica Saldaño.
Y CONSIDERANDO:
Mediante Resolución de Corte N° 7690 de fecha 14 de abril de 2023 se implementó el “Programa Piloto de Justicia Itinerante para el Acceso al Servicio de Justicia de Sectores Vulnerables – Justicia Cerca”.
Este Programa promueve el acercamiento del servicio de justicia a aquellos grupos de población que se encuentran en lugares geográficamente lejanos mediante el traslado de funcionarios de operadores judiciales de las Defensorías Generales.
La presentación de la Sra. Ministra expone la necesidad de incorporar en el equipo de trabajo a las/os funcionarias/os a cargo de las Secretarías de Violencia Familiar y de Género de todas las Circunscripciones judiciales.
Cabe destacar que la propuesta responde a la creciente demanda de consultas y asesoramiento en temas de violencia familiar y de género lo cual fue advertido durante el desarrollo del programa por lo cual esta Corte de Justicia estima que la propuesta en cuestión debe ser admitida.
Por ello, conforme las atribuciones que le son propias y según lo dispuesto en Acuerdo Plenario Nº 1345 punto 11,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1°) Disponer que las Secretarías de Violencia Familiar y de Género de los Juzgados de Familia de la Primera Circunscripción Judicial y de los Juzgados Civil, Comercial y de Familia de las restantes Circunscripciones Judiciales, se incorporen al “Programa de Justicia Itinerante para el Acceso al Servicio de Justicia de Sectores Vulnerables - Justicia Cerca” a partir del día 3 de febrero del 2025.
2°) Protocolícese, notifíquese, y archívese.
FirmantesPdta:Dra María F. Rosales Andreotti;Mtros:Dr Carlos M. Figueroa Vicario,Dra Fabiana E. Gómez,Dra Rita V. Saldaño,Dr Nestor H. Martel,Dr Jorge R. Bracamonte;Sec:Dr. Carlos H. Brizuela