Ver Resolución 8140 • Rechazar impugnaciones y realizar entrevista personal a la Dra. María Elena Lagoria cargo Jueza de Paz, San Antonio depto Santa María • 08-10-2024

DescripciónRechazar impugnaciones presentadas y realizar entrevista personal a la Dra. María Elena Lagoria para el cargo de Jueza de Paz de la localidad de San Antonio departamento Santa María
ResoluciónSAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 08 de octubre de 2024
VISTO:
La presentación realizada por el Sr. Gobernador de la Provincia de Catamarca, Lic. Raúl A. Jalil, de la propuesta de la Sra. María Elena Lagoria, DNI 18.548.982, para el cargo de Juez de Paz de la Localidad de San José, Dpto. Santa María.
Y CONSIDERANDO:
Que ésta Corte de Justicia dispuso la tramitación del expediente número 04/2024, caratulado “Dra. María Elena Lagoria s/ Proceso de designación como Juez de Paz de la Loc. San José”, conforme el procedimiento previsto en la Acordada 4393.
En dicho marco se procedió a realizar la publicidad correspondiente a la propuesta, tal como consta a fs. 13/14 del citado expediente.
Que en tiempo y forma obran dos presentaciones que impugnan la propuesta realizada.
La primera presentación que obra a fs. 15 fue realizada en fecha 05/09/2024 por la Sra. Mónica Deolinda Hernández, quien cuestiona el nombramiento de la Sra. Lagoria, pues aduce que la candidata fue asesora legal de su hermano cuando se desempeñó como Intendente interino en los años 2009-2010, y le atribuye haber desaparecido libros contables de la comuna, impulsar la agresión física de una mujer y formar parte de un grupo que quemó la insignia patria del Consejo Deliberante.
La segunda presentación que obra a fs. 17/21 fue realizada en fecha 06/09/2024 por el abogado Pedro Rolando Nieva, quien invoca una clara violación de normativas legales vigentes, reglamento de concursos para selección de funcionarios judiciales, con lesión de derechos. Asimismo, manifiesta que la postulante no cumple con el requisito de tener domicilio real en la localidad de Famatanca.
Corrido traslado a la Sra. Lagoria, ésta presenta su descargo a fs. 24/43, niega las acusaciones invocadas por la Sra. Mónica Deolinda Hernández y el abogado Pedro Rolando Nieva; adjunta documental en la que se indica que se domicilia en Famatanca (constancia del Colegio de Abogados, DNI, carnet de conductor, cédula de identificación del vehículo, partida de nacimiento) y copias de comentarios a la postulación efectuados en la cuenta “Info de los Valles”. Concluye señalando que se encuentra en condiciones de ejercer el cargo para el que se la postula.
Analizados los argumentos vertidos en las impugnaciones presentadas, cabe expresar que no existe un reglamento para la selección de Jueces de Paz por parte del Poder Ejecutivo. Que los mismos no constituyen causa legal para desestimar la designación de la ciudadana propuesta. Que los fundamentos expresados refieren a cuestiones subjetivas, sin evidencias sólidas que en sí mismas puedan cuestionar los requisitos previstos constitucionalmente.
Que la candidata ha sido propuesta por el Sr. Gobernador conforme la facultad constitucional que lo asiste expresada en el artículo 225 de nuestra Constitución Provincial.
Que la Sra. María Elena Lagoria cumple con los requisitos del artículo 224 del citado cuerpo legal, siendo ciudadana argentina, mayor a la edad establecida y teniendo su residencia en el lugar donde desempeñará sus funciones por el tiempo legal requerido.
Que de las constancias que obran en autos, la candidata propuesta cumple con las exigencias legales necesarias para el ejercicio del cargo de Juez de Paz.
Que la función fundamental del Juez de Paz es la de mantener la concordia y armonía entre los vecinos, procurando avenir y conciliar a las partes en el marco de su jurisdicción y competencia. Que resulta necesario designar un Juez de Paz en la Localidad de San José a fin de efectivizar la tutela judicial efectiva.
A fs. 45 obra Dictamen Nº 142 de fecha 01 de octubre de 2024 donde el Sr. Procurador General considera que corresponde rechazar las impugnaciones aludidas.
Por lo expuesto, ésta Corte de Justicia estima que las impugnaciones vertidas carecen de fundamentos suficientes para poner en crisis la postulación de la Sra. María Elena Lagoria.
Por ello y en uso de facultades que le son propias,

LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE
1°) Rechazar las impugnaciones presentadas por la Sra. Mónica Deolinda Hernández y el Dr. Pedro Rolando Nieva, atento a los considerandos expuestos y en virtud de que la Sra. María Elena Lagoria cumple con los requisitos exigidos por la Constitución Provincial en su art. 224.
2°) Determinar que ésta Corte de Justicia realice la entrevista personal a la Sra. María Elena Lagoria, DNI 18.548.982, el día miércoles 09 de octubre del corriente año a las 08:30 horas.
3º) Protocolícese, notifíquese y archívese.
FirmantesPdta:Dra María F. Rosales Andreotti;Mtros:Dr Carlos M. Figueroa Vicario,Dr José R. Cáceres,Dra Rita V. Saldaño,Dr Nestor H. Martel,Dr Jorge R. Bracamonte;Sec: Dr. Lucas A. Taddeo