Ver Resolución 8013 • Notificación Convenio Transferencia Sistema Previsión Social ANSES Decreto Acuerdo 2335 de 2019 - Dra. Pineta • 30-05-2024

DescripciónNotificación Convenio Transferencia Sistema Previsión Social ANSES Decreto Acuerdo 2335 de 2019 - Dra. Pineta
ResoluciónSan Fernando del Valle de Catamarca, 30 de mayo de 2024
VISTO:
El Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social notificado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 328/95.
Y CONSIDERANDO:
Por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 328/95 se ratificó el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Catamarca al Estado Nacional, celebrado con fecha 14/07/1994 entre el Gobierno de la Provincia de Catamarca y el Gobierno Nacional.
Con la firma del Acta Complementaria 047/2015 del 24 de noviembre de 2015, aprobada por Ley Provincial 5460/16, Decreto Nacional 1032/2017 se establece que los Magistrados/as y Funcionarios/as del Poder Judicial de la Provincia de Catamarca que hayan ejercido o ejercieran los cargos detallados en el Anexo Único de dicha Acta podrían obtener el beneficio jubilatorio según las normas y requisitos prescriptos por los artículos 8 a 16 y 26 a 33 de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias.
Posteriormente con el dictado del Decreto Acuerdo 2335/2019, es la Administración General de Asuntos Previsionales (AGAP) quien tiene a su cargo tramitar la movilidad de los haberes jubilatorios y pensión ante ANSES.
ARTÍCULO 1°. - Desígnese a la Administración General de Asuntos Previsionales (AGAP) de la Provincia de Catamarca como dependencia oficial la que sustanciará y atenderá las cuestiones administrativas que a tales fines se instrumenten, de conformidad a lo previsto por la Cláusula Sexta del Acta Complementaria N° 047/15 y Articulo N° 6 de la Ley Provincial N° 5603.
ARTÍCULO 2°. - La Administración General de Asuntos Previsionales (AGAP), en cuanto órgano de aplicación del presente régimen, tiene a su cargo las siguientes misiones y funciones:
a) Receptar las consultas y reclamos que a tales efectos se susciten.
b) Sustanciar las actuaciones administrativas correspondientes.
c) Tramitar la movilidad de los haberes de jubilación y pensión ante ANSES.
“A tales efectos, operará en forma conjunta con el Poder Judicial de Catamarca, quien tiene a su cargo la obligación de proporcionar la certificación de servicios y remuneraciones del magistrado/a y/o funcionario/a, y demás información y/o documentación respectiva, requerida por ANSES en el marco de la Ley 24.018”.
En tal sentido, cada vez que la Corte emite una Resolución donde ordena un aumento, es el área contable de la Corte, quien proporciona copia certificada de dicho instrumento para entregar en AGAP y en dicha oportunidad se forma un expediente que es girado a ANSES.
Se hace necesario requerir a la administración de ANSES que otorgue al Poder Judicial la participación que le es asignada por el Decreto Acuerdo mencionado, notificando a este Poder todas las disposiciones que atañen a la movilidad de Magistrados/as y Funcionarios/as comprendidos/as en la Ley 24.018, por la vía institucional, correo previsional@juscatamarca.gov.ar.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1°) Informar a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), que en el marco del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia N° 047/15 y a los efectos de la tramitación de los beneficios jubilatorios, conforme el Decreto Acuerdo 2335/19, articulo 12 inciso c), esta Corte de Justicia opera en forma conjunta con la Administración de Asuntos Previsionales (AGAP).
2°) Atento a ello debe tomar intervención y ser notificado en todo lo que atañe a la tramitación de los beneficios jubilatorios y en cuanto a las disposiciones que atañen a la movilidad de los Magistrados/as y Funcionarios/as jubilados/as en el marco de la Ley 24.018.
3°) Informar oportunamente a la ANSES que el Poder Judicial tomará intervención a través del Área Previsional de esta Corte de Justicia a cargo de Lucia del Valle Azar Pinetta, D.N.I. N° 5.758.969, correo previsional@juscatamarca.gob.ar.
4°) Protocolícese, notifíquese, publíquese y archívese.-
FirmantesPdta:Dra. María F. Rosales Andreotti;Mtros:Dr. Carlos M. Figueroa Vicario,Dra. Fabiana E. Gómez,Dr. José R. Cáceres,Dra. Rita V. Saldaño,Dr. Nestor H. Martel;Sec:Dr. Lucas A. Taddeo