Ver Resolución 7905 • Obligatoriedad Capacitación - Ciclo de actualización-Prueba electrónica • 26-02-2024
Descripción | Obligatoriedad Capacitación - Ciclo de actualización-Prueba electrónica |
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Resolución | San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de febrero de 2024 VISTO: La presentación realizada por la Secretaria de la Escuela de Capacitación Judicial. Y CONSIDERANDO: La necesidad de implementar la obligatoriedad del programa de capacitación denominado “Ciclo de actualización. Prueba electrónica”. Dicho programa estará a cargo por los Dres. Gastón Enrique Bielli y Gabriel Hernán Quadri destinado a Jueces, Secretarios y Jefes de Despacho de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Juzgados Civiles, Comerciales y Laborales de todas las circunscripciones judiciales. Que los contenidos de la capacitación se encuentran dirigidos a abordar de manera práctica las cuestiones digitales y electrónicas. Atento a que el desarrollo de dicha capacitación es en la modalidad presencial y virtual, permite lograr fluidez e inmediatez en el intercambio entre el capacitador y los asistentes, por lo que la asistencia para su cursado resulta de trascendental importancia. Por lo dispuesto en Acuerdo Plenario Nº1307 punto Nº3, y en uso de facultades que le son propias, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1º) Implementar de carácter obligatorio la capacitación “Ciclo de actualización. Prueba electrónica” dictado por la Escuela de Capacitación Judicial a realizarse los días jueves 14 y viernes 15 de marzo del corriente año en el horario de 17:30 a 20:30 horas en ambas modalidades. 2º) Convocar a los/las Sres./as Jueces/as, Secretarios/as y Jefes/as de Despacho de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Juzgados Civiles, Comerciales y Laborales a realizar dicha capacitación. 3º) La Escuela de Capacitación Judicial brindará la información correspondiente al desarrollo de la misma. 4º) Protocolícese, notifíquese y archívese. |
Firmantes | Pdta:Dra. María F. Rosales Andreotti;Mtros:Dra. Fabiana E. Gómez,Dr. José R. Cáceres,Dra. Rita V. Saldaño,Dr. Nestor H. Martel;Sec:Dr. Lucas A. Taddeo |