Ver Resolución 6723 • LICENCIA COMPENSATORIA PARA MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL QUE EFECTIVAMENTE PRESTARON SERVICIOS DURANTE EL PÈRIODO DE RECESO JUDICIAL EXTRAORDINARIO • 02-07-2020
Descripción | LICENCIA COMPENSATORIA PARA MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL QUE EFECTIVAMENTE PRESTARON SERVICIOS DURANTE EL PERIODO DE RECESO JUDICIAL EXTRAORDINARIO |
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Resolución | SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, RESOLUCION Nº 6723 02/07/2020 VISTO: La situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito Nacional y Provincial con motivo de la cepa Coronavirus (COVID-19), el receso judicial extraordinario dispuesto en consecuencia por Acordadas N° 4441/2020, N° 4444 /2020, y N° 4446/2020, Y CONSIDERANDO: Que mediante Acordada Nº 4441/2020 se afectó al cumplimiento de servicios durante el receso judicial extraordinario a Magistrados, Funcionarios y Empleados que prestaron servicios en la primera quincena de la Feria Judicial de Enero 2020, exceptuando a las personas incluidas en los grupos de riesgo como también a quienes deban cumplimentar con el aislamiento preventivo obligatorio dispuesto por el gobierno nacional. Que por Acordada Nº 4446/2020 se convocó desde el día 13 de abril del corriente año a personal de maestranza y choferes del Poder Judicial, convocando asimismo a partir del 14 de abril a todos los Magistrados, Funcionarios titulares de las distintas áreas a prestar servicio en sus públicos despachos y reorganizar el trabajo, convocando a los empleados que no se encontraren en el grupo de riesgo. Por su parte, la Acordada N° 4448/2020 modifica el receso judicial extraordinario ampliando las actividades y habilitando la firma a todos los magistrados y funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público incluyendo los que presten funciones desde sus domicilios por integrar los grupos de riesgo de esta pandemia, y establece desde el día 12 de mayo de 2020 la convocatoria del personal que no venía desempeñándose en feria (Acordada N° 4441/2020 art. 8 segundo párrafo) en forma alternada y obligatoria, continuando el resto del personal (exceptuados los que integran el grupo de riesgo) en guardia pasiva en los términos de la Acordada N° 4442. Que es deber de esta Corte garantizar la efectiva prestación del servicio de justicia, respetando las recomendaciones de bioseguridad transmitidas por la OMS, el Ministerio de Salud de Nación y Provincia, los médicos y el personal de higiene y seguridad de este Poder Judicial. Lo dispuesto mediante Acuerdo Plenario Nº 1158 de fecha 24 de junio de 2020, y la Acordada Nº 4456 de fecha 25 de junio de 2020 que resolvió de manera excepcional y extraordinaria, la suspensión del receso invernal durante el año 2020 para todos los Tribunales de la Provincia, determinando la necesidad de reconocer el trabajo durante la feria extraordinaria. Por ello, y en uso de facultades que le son propias, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1º) Los magistrados, funcionarios y empleados que efectivamente se desempeñaron en el periodo de la feria extraordinaria dispuesta en el marco de la pandemia por presencia de COVID-19, entre los días 18 de marzo y13 de abril del corriente año, gozarán de una Licencia de diez (10) días hábiles, en reconocimiento a su labor.- 2º) La Licencia dispuesta en el artículo precedente será solicitada por el Magistrado, Funcionario o Empleado, y se otorgará según las necesidades de servicio así lo permitan.- 3º) Protocolícese, notifíquese y oportunamente Archívese.- |
Firmantes | DRA VILMA MOLINA PRESIDENTE DR CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO DR JOSE RICARDO CACERES DRA AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA Y DR LUIS RAUL CIPPITELLI MINISTROS ANTE MI DR LUCAS ARMANDO TADDEO |