Ver Resolución 6610 • DISPOSICIONES RESPECTO A PANDEMIA DE CORONAVIRUS • 06-03-2020
Descripción | ESTABLECER licencia excepcional, a Magistrados, Funcionarios y Empleados que habiendo ingresado al país desde el exterior, específicamente desde las actuales áreas de transmisión del Coronavirus –Italia España, Francia, China, Iran, EEUU y de las que se puedan incorpora en el futuro- permanezcan en sus hogares de acuerdo con las recomendaciones de autoridades de la salud por el plazo de Catorce (14) días corridos a partir del ingreso al país. A tal efecto, deberán dar –en forma inmediata, por interpósita persona o por vía telefónica- debida noticia de su situación a la Secretaria de Personal y a la Oficina de Reconocimiento Medico. |
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Resolución | RESOLUCION Nº 6610 06MAR2020 VISTO: Las recomendaciones de autoridades de la salud respecto al Coronavirus –COVID 19- , la situación epidemiológica actual relacionada con esa enfermedad y la necesidad de adoptar medidas tendientes a la protección de la salud y disminuir los riesgos de contagios en todo el personal del Poder Judicial de Catamarca. Que la evidencia actual sugiere –atento a que la transmisión persona – persona es limitada- que se refuercen las medidas de vigilancia, y CONSIDERANDO: Que existen pacientes afectados tanto en Argentina como en otros países, principalmente europeos, asiáticos y de Oriente. Que la lista de países se modifica diariamente por ser un proceso dinámico y en expansión. Que el Ministerio de Salud de la Nación, en el marco de sus competencias, y habiendo evaluado la situación epidemiológica del nuevo virus recomienda adoptar medidas de carácter general, sugiriendo a quienes regresen de viaje desde áreas con circulación y transmisión de Coronavirus, presenten o no síntomas, la permanencia en el domicilio particular sin concurrencia a trabajar a fin de evitar el contacto social por 14 (catorce) días. Que resulta necesario establecer una licencia excepcional a todo el personal del Poder Judicial de Catamarca que ingrese al país, para que de esta forma –voluntariamente-, permanezcan en sus hogares, contemplando a toda persona que haya permanecido o en tránsito en cualquiera de los países con presencia del virus. Que el personal que pudiese encuadrar en la licencia especial referida con carácter excepcional no sufrirá afectación alguna en su remuneración como consecuencia de la misma. Por ello, en uso de las facultades que le son propias, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1º)- ESTABLECER licencia excepcional, a Magistrados, Funcionarios y Empleados que habiendo ingresado al país desde el exterior, específicamente desde las actuales áreas de transmisión del Coronavirus –Italia España, Francia, China, Iran, EEUU y de las que se puedan incorpora en el futuro- permanezcan en sus hogares de acuerdo con las recomendaciones de autoridades de la salud por el plazo de Catorce (14) días corridos a partir del ingreso al país. A tal efecto, deberán dar –en forma inmediata, por interpósita persona o por vía telefónica- debida noticia de su situación a la Secretaria de Personal y a la Oficina de Reconocimiento Medico. 2º)- RECOMENDAR, a las personas encuadradas en el art. 1º, que permanezcan en situación de resguardo y aislamiento, evitando el contacto social por Catorce (14) días contados a partir de la fecha de su regreso, dando debida intervención a la Oficina de Reconocimientos Médicos del Poder Judicial. 3º)- Quienes queden encuadrados en esta licencia especial deberán justificar las inasistencias con la documentación pertinente una vez que finalice el plazo de aislamiento. 4º)- Es deber del personal que se encuentre en el periodo de aislamiento, permanecer en su domicilio, siendo diariamente controlados por la Oficina de Reconocimientos Médicos. 5º)- La presente licencia excepcional no será computada a los fines de las licencias por razones de salud establecidas en Acordada Nº 3979. Dra. VILMA JUANA MOLINA PRESIDENTE CORTE DE JUSTICIA Dr. JOSE RICARDO CACERES Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO MINISTRO MINISTRO CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA MINISTRO MINISTRO CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA INSTITUCIONAL CORTE DE JUSTICIA |
Firmantes | DRA VILMA MOLINA PRESIDENTE DR CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO DR JOSE RICARDO CACERES DRA AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA Y DR LUIS RAUL CIPPITELLI MINISTROS ANTE MI DR LUCAS ARMANDO TADDEO |