Ver Resolución 6192 • CONCESION DE LICENCIA EXTRAORDINARIAS POR RAZONES CIENTIFICAS CULTURALES O DEPORTIVAS • 07-06-2019

DescripciónEstablecer que el Artículo 28 de la Acordada 3979/06 quedará redactado en los siguientes términos: “Los Magistrados, Funcionarios y empleados que cuenten con una antigüedad en el Poder Judicial mayor a un (1) año, podrán solicitar licencia extraordinaria a fin de desarrollar actividades científicas, culturales o deportivas que resulten de interés para la función, con percepción de haberes, por el término de TRES (3) días por año
ResoluciónRESOLUCION Nº 6192
07JUN2019
SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 07 de Junio de 2019

VISTO :
Lo dispuesto en Acordada Nº 3979, Capitulo II, Art. 28 que expresa: “Los Funcionarios y empleados que cuenten con una antigüedad en el Poder Judicial mayor a un (1) año, podrán solicitar licencia extraordinaria a fin de desarrollar actividades científicas, culturales o deportivas que resulten de interés para la función, con percepción de haberes, quedando a criterio de la Corte de Justicia el término de la misma.-
Cuando esas actividades carezcan de dicho interés, el beneficio podrá otorgarse por un año, sin percepción de haberes y con la misma reserva.-
Los Magistrados podrán solicitar esta licencia a la Corte de Justicia, quien resolverá en los términos del Art. 11”.-
Y CONSIDERANDO:
Que, el artículo citado no otorga una pauta general y objetiva de cantidad de días de otorgamiento de licencia a los agentes en la materia.
Que la evaluación en cada caso en concreto, debe corresponder a un análisis particular dispuesto por la Corte, y que corresponde a la órbita exclusiva y excluyente de la misma, motivada en cuestiones y razones que no afecten el servicio de justicia, las cuales obran en términos del Art. 11 de la citada normativa.

LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
ACUERDA

I)- Dejar sin efecto lo dispuesto en Acordada Nº 3979/06, Art. 28”. -
II)- Establecer que el Artículo 28 de la Acordada 3979/06 quedará redactado en los siguientes términos: “Los Magistrados, Funcionarios y empleados que cuenten con una antigüedad en el Poder Judicial mayor a un (1) año, podrán solicitar licencia extraordinaria a fin de desarrollar actividades científicas, culturales o deportivas que resulten de interés para la función, con percepción de haberes, por el término de TRES (3) días por año.-
El beneficio podrá otorgarse por más tiempo del enunciado ut supra, a criterio y decisión de la Corte, sin percepción de haberes.
IIIº) Protocolícese, y Publíquese.-
Dra. VILMA JUANA MOLINA
PRESIDENTE
CORTE DE JUSTICIA
Dr. JOSE RICARDO CACERES Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
MINISTRO MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA

Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
MINISTRO MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA

Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO
SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA
INSTITUCIONAL
CORTE DE JUSTICIA




FirmantesDRA VILMA MOLINA PRESIDENTE DR CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO DR JOSE RICARDO CACERES DRA AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA Y DR LUIS RAUL CIPPITELLI MINISTROS ANTE MI DR LUCAS ARMANDO TADDEO