Ver Acordada 4853 • Creación de la Oficina de Gestión Asociada OGA Multifuero en el interior • 25-09-2026
| Descripcion | Creación de la Oficina de Gestión Asociada OGA Multifuero en el interior |
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| Acuerdo | San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de septiembre de 2026 VISTO: La Acordada N.° 4822, de fecha 27 de mayo de 2026, mediante la cual esta Corte de Justicia dispuso la creación de las Oficinas de Gestión Asociada correspondientes a los fueros Civil, Comercial, Laboral, de Familia y de Violencia, en el ámbito de la Primera Circunscripción Judicial, en el marco de la implementación progresiva del Sistema de Gestión Asociada (Ley N.° 5937). Y CONSIDERANDO: Que, en el marco de la implementación progresiva del Sistema de Gestión Asociada, corresponde avanzar en su extensión a las circunscripciones judiciales del interior de la provincia, esto es, la Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Circunscripción Judicial. Que las particularidades del interior provincial -menor volumen de causas y estructura de personal más reducida en relación con la Primera Circunscripción- tornan conveniente, a diferencia del modelo adoptado para la Primera Circunscripción, la adopción de un esquema de Oficina de Gestión Asociada Multifuero por circunscripción, es decir, una única oficina por circunscripción con competencia funcional sobre la totalidad de los fueros allí asentados, en lugar de oficinas segmentadas por fuero. Que dicho esquema permite optimizar los recursos humanos y materiales disponibles en cada circunscripción, sin resignar la especialización funcional que las tareas de gestión requieren según el fuero de que se trate. Que, no obstante la unicidad de la oficina en cada circunscripción, la extensión territorial del interior provincial y la distancia existente entre las distintas Oficinas de Gestión Asociada Multifuero tornan necesario prever funcionarios que actúen como nexo permanente entre la Oficina de Coordinación Estratégica de Planificación y Gestión Judicial y dichas oficinas, asegurando una adecuada presencia y cercanía territorial. Que, a tales efectos, corresponde crear cargos de Coordinador/a de Fuero considerando al conjunto de las Oficinas de Gestión Asociada Multifuero del interior como un fuero en sí mismo, sin distinción por materia, correspondiendo a la Oficina de Coordinación Estratégica de Planificación y Gestión Judicial distribuir entre ellos las circunscripciones judiciales del interior según criterios de proximidad territorial, carga de trabajo y demás circunstancias operativas, así como determinar la localidad de asiento de cada uno a fin de garantizar su presencia efectiva en el territorio. Que la creación de las Oficinas de Gestión Asociada Multifuero y de los cargos de Coordinación de Fuero en esta etapa no implica su inmediata puesta en funcionamiento, sino que tiene por finalidad posibilitar la designación de sus responsables y avanzar en el diseño definitivo del sistema, conforme a la actuación funcional y a las reglas de organización y funcionamiento que rigen con carácter general al Sistema de Gestión Asociada. Que la puesta en funcionamiento efectiva de cada Oficina de Gestión Asociada Multifuero debe guardar necesaria correlación, en la circunscripción respectiva, con la implementación operativa del Sistema de Administración de Expedientes (SAE) y con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Civil y Comercial (Ley N.° 5925), de modo de evitar superposiciones de regímenes procesales y de gestión durante la transición. Que, en función de la relevancia de las funciones a desempeñar, corresponde asignar a los cargos que se crean una jerarquía acorde con las responsabilidades que asumirán. Que esta Corte se encuentra facultada para adoptar las medidas necesarias en ejercicio de sus atribuciones de superintendencia. Por ello, lo resuelto en Acordada N.° 4822 y en Acuerdo Plenario N.º 1408, y en uso de las facultades que le son propias, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA ACUERDA: ARTÍCULO 1°: Dispónese la creación, en el ámbito de la Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Circunscripción Judicial de la Provincia de Catamarca, de las siguientes Oficinas de Gestión Asociada Multifuero, cada una de ellas destinada a asistir a la totalidad de los Juzgados de Primera Instancia con asiento en la circunscripción respectiva, cualquiera sea el fuero –Civil, Comercial, Laboral, de Familia o de Violencia– que corresponda: a) Oficina de Gestión Asociada Multifuero de la Segunda Circunscripción Judicial; b) Oficina de Gestión Asociada Multifuero de la Tercera Circunscripción Judicial; c) Oficina de Gestión Asociada Multifuero de la Cuarta Circunscripción Judicial; d) Oficina de Gestión Asociada Multifuero de la Quinta Circunscripción Judicial; e) Oficina de Gestión Asociada Multifuero de la Sexta Circunscripción Judicial. La creación dispuesta en el presente artículo tiene carácter organizativo y preparatorio, y no implica la inmediata puesta en funcionamiento de dichas oficinas ni la alteración del actual régimen de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales. ARTÍCULO 2°: Créanse dos (2) cargos de Coordinador/a de Fuero, entendiéndose a estos efectos por tal al conjunto de las Oficinas de Gestión Asociada Multifuero del interior provincial creadas en el artículo 1°, consideradas como un único fuero, con independencia de la materia –Civil, Comercial, Laboral, de Familia o de Violencia– que en cada caso tramiten. Los Coordinadores de Fuero actuarán como nexo funcional permanente entre la Oficina de Coordinación Estratégica de Planificación y Gestión Judicial y las Oficinas de Gestión Asociada Multifuero del interior provincial. La distribución de las circunscripciones judiciales del interior entre ambos Coordinadores de Fuero será establecida por la Oficina de Coordinación Estratégica de Planificación y Gestión Judicial, atendiendo a criterios de proximidad territorial, carga de trabajo y demás circunstancias operativas, pudiendo disponer, entre otras alternativas, que uno de ellos tenga a su cargo dos circunscripciones y el otro las restantes tres, así como modificar dicha distribución en el futuro cuando razones de servicio lo justifiquen. Asimismo, la Oficina de Coordinación Estratégica de Planificación y Gestión Judicial establecerá la localidad del interior provincial en la que cada Coordinador/a de Fuero tendrá asiento, a fin de asegurar su presencia y cercanía territorial respecto de las Oficinas de Gestión Asociada Multifuero bajo su competencia. ARTÍCULO 3°: Créanse los cargos de Director/a de cada una de las Oficinas de Gestión Asociada Multifuero previstas en el artículo 1°, uno por cada circunscripción, totalizando cinco (5) cargos. Los cargos de Director/a de las Oficinas de Gestión Asociada Multifuero deberán ser ejercidos por profesionales con título de abogado. ARTÍCULO 4°: Los cargos de Coordinador/a de Fuero deberán ser desempeñados por profesionales con perfil técnico y experiencia en gestión, organización y planificación, similares a los requeridos para el cargo de Director/a de la Oficina de Coordinación Estratégica de Planificación y Gestión Judicial, debiendo acreditar competencias en conducción de equipos, análisis de información, utilización de indicadores de gestión y herramientas de evaluación estadística, así como disponibilidad para el desplazamiento y la presencia periódica en las distintas circunscripciones judiciales a su cargo. ARTÍCULO 5°: Los cargos de Coordinador/a de Fuero y de Director/a de las Oficinas de Gestión Asociada Multifuero tendrán rango y jerarquía equivalente al de Secretario/a de Cámara, a todos los efectos funcionales, organizativos y remunerativos que correspondan. ARTÍCULO 6°: La designación de los Coordinadores de Fuero y de los Directores de las Oficinas de Gestión Asociada Multifuero será efectuada por la Corte de Justicia reunida en pleno. ARTÍCULO 7°: La puesta en funcionamiento efectiva de cada una de las Oficinas de Gestión Asociada Multifuero creadas por la presente será dispuesta en forma expresa y progresiva por la Corte de Justicia, circunscripción por circunscripción, una vez culminado el proceso de diseño organizacional, reglamentación operativa y definición de sus estructuras internas. En todos los casos, dicha puesta en funcionamiento deberá coincidir, en la circunscripción de que se trate, con la puesta en funcionamiento operativa del Sistema de Administración de Expedientes (SAE) y con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Civil y Comercial (Ley N.° 5925) en dicha circunscripción, no pudiendo disponerse su funcionamiento efectivo con anterioridad ni con independencia de dichas condiciones. ARTÍCULO 8°: Encomiéndase a la Oficina de Coordinación Estratégica de Planificación y Gestión Judicial la coordinación general del proceso de implementación de las Oficinas de Gestión Asociada Multifuero en las circunscripciones del interior, en articulación con las áreas que correspondan. ARTÍCULO 9°: Protocolícese, notifíquese, publíquese y archívese. |
| Firmantes | Pdte:Dr Nestor H Martel;Ministros:Dra Fabiana E Gómez,Dra Rita V Saldaño,Dr Jorge R Bracamonte,Dr José R Cáceres,Dra María F Rosales Andreotti,Dr Carlos M Figueroa Vicario;Sec: Dr Lucas A Taddeo |