Ver Acordada 4852 • Puesta en funcionamiento del SAE en los fueros Civil y Comercial - Implementación OGA Civil y Comercial prorroga • 25-09-2026
| Descripcion | Puesta en funcionamiento del SAE en los fueros Civil y Comercial - Implementación OGA Civil y Comercial prorroga |
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| Acuerdo | San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de septiembre de 2026 VISTO: La Ley N.º 5937 (Decreto N.º 334), que faculta a esta Corte de Justicia a crear, organizar, implementar, reglamentar y poner en funcionamiento el Sistema de Gestión Asociada en el ámbito del Poder Judicial; la Acordada N.º 4809; la Acordada N.º 4822; la Acordada N.º 4829 y la Ley N.º 5925 -Reforma Integral del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Catamarca- con sus respectivas disposiciones complementarias y transitorias. Y CONSIDERANDO: Que, esta Corte de Justicia se encuentra abocada a un profundo proceso de modernización y transformación del servicio de justicia, orientado a la incorporación de herramientas tecnológicas de gestión, a la digitalización integral del expediente judicial y a la implementación de un nuevo modelo de organización del trabajo jurisdiccional estructurado sobre el sistema de gestión asociada y sus Oficinas de Gestión Asociada (OGA). Que la Ley N.º 5937 faculta a esta Corte de Justicia a crear, organizar, implementar, reglamentar y poner en funcionamiento el sistema de gestión asociada. Que el artículo 885 de la Ley N.º 5925 faculta expresamente a esta Corte de Justicia a disponer, mediante Acordadas, una implementación gradual y coordinada de aquellos segmentos del Código que requieran infraestructura y herramientas tecnológicas específicas, permitiendo articular su entrada en vigencia con la efectiva puesta a disposición de los recursos técnicos y de gestión necesarios para garantizar su adecuada operatividad y la prestación eficiente del servicio de justicia. Que la coherencia y el éxito del proceso de transformación exigen que la entrada en vigencia de los nuevos regímenes procesales se produzca en coordinación con la efectiva disponibilidad de la herramienta informática (SAE y Portal del SAE) y con la puesta en funcionamiento de las Oficinas de Gestión Asociada, de modo de evitar superposiciones, improvisaciones o soluciones fragmentarias que comprometan la continuidad y regularidad del servicio de justicia. Que, en esa inteligencia y en ejercicio de dichas facultades, esta Corte dictó la Acordada N.º 4829/2026, por medio de la cual se difirió la entrada en vigencia de la Ley N.º 5925 para el 1 de octubre de 2026 y se dispuso la implementación progresiva herramienta informática (SAE y Portal del SAE) para la misma fecha. Que, en el marco del proceso de implementación integral del nuevo Código Procesal Civil y Comercial, la puesta en funcionamiento del Sistema de Administración de Expedientes (SAE y Portal del SAE), conjuntamente con la nueva organización del trabajo a través de la Oficina de Gestión Asociada Civil y Comercial, se hará efectiva a partir del 3 de noviembre de 2026, conforme al cronograma de implementación oportunamente establecido y a las acciones de coordinación técnica desarrolladas a tal efecto. Que, en consecuencia, corresponde establecer el día 3 de noviembre de 2026 como fecha de entrada en vigencia plena de la Ley N.º 5925 en la Primera Circunscripción Judicial, disponiendo que sus previsiones resultarán aplicables a los procesos civiles y comerciales que se inicien a partir de dicha fecha, en los términos de su artículo 880; ello en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 885 del citado cuerpo legal y por el artículo 12 de la Ley N.º 5937, preservando el régimen de derecho transitorio previsto para las causas en trámite. Que, respecto a la IIa, IIIa, IVa, Va y VIa Circunscripción Judicial, la implementación será gradual y progresiva, debiendo iniciarse con el Sistema de Gestión Asociada en conjunto con el SAE, valuartes de la Ley Nº. 5925. Que, en el plano operativo, resulta conveniente establecer que las causas que ingresen a partir de la respectiva entrada en vigencia tramitarán mediante el sistema SAE, en tanto que las causas iniciadas con anterioridad continuarán sustanciándose en el sistema actualmente vigente -o en soporte papel, según el fuero- y bajo las reglas procesales que les resultan aplicables conforme los artículos 880 de la Ley N.º 5925, sin perjuicio de los mecanismos de adecuación progresiva que se dispongan. Que, a partir de la entrada en vigencia del nuevo régimen, las causas que se inicien tramitarán mediante el SAE, mientras que las causas en trámite continuarán conforme al régimen procesal y de gestión que corresponda. Que, encontrándose en condiciones operativas la sede de la Oficina de Gestión Asociada Civil, corresponde disponer el traslado previo de magistrados, funcionarios y agentes allí asignados, como parte del proceso progresivo de implementación del nuevo modelo de gestión. Que, la Acordada N.º 4822 dispuso la creación de la Oficina de Gestión Asociada Comercial para que asista los tres Juzgados de Primera Instancia en lo Comercial, de Ejecución y Quiebras, sin incluir en sus disposiciones al actual Juzgado de Ejecución Fiscal, corresponde su inclusión por medio de la presente, sin que ello altere en lo sustancial lo dispuesto en el referido instrumento. Que, en el marco de la nueva organización de gestión, corresponde establecer un sistema unificado de registración de sentencias para las Oficinas de Gestión Asociada Civil y Comercial, disponiéndose la adecuación de los registros actualmente existentes a partir de la puesta en funcionamiento del nuevo modelo. En virtud de ello, es necesario disponer el cierre de los registros de Protocolo de Sentencias de los Juzgados Civiles de Ia, IIa, IIIa, IVa y Va Nominación, Juzgados Comerciales de Ejecución y Quiebras de Ia, IIa y IIIa Nominación y del Juzgado de Ejecución Fiscal, todos de la Primera Circunscripción Judicial, y la apertura de los nuevos registros de Protocolo de Sentencias en las Oficinas de Gestión Asociada Civil y Comercial, los que se implementará desde la fecha de puesta en funcionamiento de la nueva modalidad de trabajo asociada. Que, a fin de posibilitar las tareas técnicas, informáticas y organizativas vinculadas al traslado y a la preparación de la nueva modalidad de gestión, resulta necesario disponer una feria judicial extraordinaria respecto de los órganos involucrados, garantizando en todo momento la atención de las cuestiones urgentes y amparos. Que, conforme al proceso de implementación planificado, a partir del 3 de noviembre de 2026 confluirán en la Primera Circunscripción Judicial la entrada en vigencia plena del nuevo régimen procesal civil y comercial, la puesta en funcionamiento del Sistema de Administración de Expedientes (SAE y Portal del SAE) y la operatividad del Sistema de Gestión Asociada, asegurando una implementación integral, coordinada y técnicamente sustentada. Que la adopción de las presentes medidas encuentra sustento en las facultades de superintendencia, de organización del servicio de justicia y de dictado de normas reglamentarias y transitorias que la Constitución de la Provincia, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley N.º 5925 (artículo 885) confiere a este Tribunal, en resguardo de los principios de eficacia, eficiencia y buena administración. Que las definiciones que aquí se adoptan procuran garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el juzgamiento dentro de un plazo razonable (artículos 18 de la Constitución Nacional y 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), así como la seguridad jurídica de justiciables y operadores del sistema, en el entendimiento de que una transición ordenada y técnicamente sustentada constituye condición necesaria para la prestación regular y de calidad del servicio de justicia. De este modo, la presente se inscribe en la continuidad de aquel proceso de implementación al que se hizo referencia en párrafos anteriores. Por ello, lo resuelto en Acuerdo Plenario N.º 1408 y en uso de las facultades de superintendencia, reglamentarias y transitorias que le son propias. LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA ACUERDA: 1°) Establecer el día 3 de noviembre de 2026 como fecha de entrada en vigencia plena de la Ley N.º 5925 en la Primera Circunscripción Judicial, disponiendo su aplicación a los procesos civiles y comerciales que se inicien a partir de dicha fecha, conforme a lo previsto por su artículo 880 y sin perjuicio del régimen transitorio aplicable a las causas en trámite. 2°) Disponer la puesta en funcionamiento del Sistema de Administración de Expedientes (SAE y Portal del SAE) en los Fueros Civil y Comercial de la Primera Circunscripción Judicial a partir del día 3 de noviembre de 2026. 3°) Disponer la puesta en funcionamiento, a partir del día 3 de noviembre de 2026, del Sistema de Gestión Asociada, a través de las Oficinas de Gestión Asociada Civil y Comercial de la Primera Circunscripción Judicial. 4°) Declarar feria judicial extraordinaria, con suspensión de plazos procesales y sin atención al público, en los Juzgados Civiles de Ia, IIa, IIIa, IVa y Va Nominación de la Primera Circunscripción Judicial, durante los días 1 y 2 de octubre de 2026, garantizándose la atención de las cuestiones urgentes y amparos. 5°) Disponer, a partir del día 5 de octubre de 2026, el traslado a la sede de la Oficina de Gestión Asociada Civil de las/os magistradas/os, funcionarias/os y empleadas/os que individualice la Oficina de Coordinación Estratégica, Planificación y Gestión Judicial mediante la circular que al efecto dicte, conforme a las previsiones establecidas para la etapa de transición. 6°) Disponer, con fecha 30 de octubre de 2026, el cierre de los registros de Protocolo de Sentencias correspondientes a los Juzgados Civiles de Ia, IIa, IIIa, IVa y Va Nominación; a los Juzgados Comerciales, de Ejecución y Quiebras de Ia, IIa y IIIa Nominación; y al Juzgado de Ejecución Fiscal, todos de la Primera Circunscripción Judicial. Establecer, a partir del día 3 de noviembre de 2026, la apertura y utilización de los registros unificados de Protocolo de Sentencias de las Oficinas de Gestión Asociada Civil y Comercial, según corresponda. 7°) Inhabilitar temporalmente la recepción de presentaciones en los Juzgados Civiles, Comerciales y de Ejecución Fiscal comprendidos en la presente, desde las 00:00 horas del día 26 de octubre de 2026 hasta las 00:00 horas del día 3 de noviembre de 2026, con excepción de las cuestiones urgentes y amparos. A partir de la finalización de dicho período, las presentaciones deberán efectuarse ante la Oficina de Gestión Asociada Civil o Comercial, según corresponda. 8°) Establecer que, a partir del día 3 de noviembre de 2026, los Juzgados Civiles de Ia, IIa, IIIa, IVa y Va Nominación de la Primera Circunscripción Judicial quedarán integrados por las/os magistradas/os titulares y/o subrogantes y las/os Secretarias/os Relatoras/es individualizados en la Circular de Implementación de Gestión Asociada N.° 1/2026. 9°) Incorporar al Juzgado de Ejecución Fiscal entre los órganos jurisdiccionales asistidos por la Oficina de Gestión Asociada Comercial creada mediante Acordada N.º 4822. 10°) Encomendar a la Oficina de Coordinación Estratégica, Planificación y Gestión Judicial la continuidad de las acciones de coordinación técnica, informática y de gestión necesarias para la implementación prevista en la presente Acordada, en el marco del Plan Integral de Implementación. 11°) Protocolícese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página web institucional del Poder Judicial y, oportunamente, archívese. |
| Firmantes | Pdte:Dr Nestor H Martel;Ministros:Dra Fabiana E Gómez,Dra Rita V Saldaño,Dr Jorge R Bracamonte,Dra María F Rosales Andreotti,Dr Carlos M Figueroa Vicario;Sec: Dr Lucas A Taddeo |