Ver Acordada 4851 • Acordada Nº4851 - Aprobación del reglamento de la Oficina de Gestión Asociada OGA más Anexo I • 25-09-2026

DescripcionAcordada Nº4851 - Aprobación del reglamento de la Oficina de Gestión Asociada OGA más Anexo I
AcuerdoSan Fernando del Valle de Catamarca, 25 de septiembre de 2026
VISTO:
La Ley N.º 5937 (Decreto N.º 334), que faculta a esta Corte de Justicia a crear, organizar, implementar, reglamentar y poner en funcionamiento el sistema de gestión asociada en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia; la Acordada N.º 4822/26, mediante la cual se dispuso la creación de las Oficinas de Gestión Asociada de la Primera Circunscripción Judicial y de los cargos de Coordinador de Fuero y de Director de cada Oficina; la Acordada N.º 4829/26, mediante la cual se ratificó el Convenio Específico de Cooperación Tecnológica y de Gestión suscripto con la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán y se estableció el cronograma de implementación del Sistema de Administración de Expedientes (SAE); y el proyecto de Reglamento de Oficinas de Gestión Asociada elaborado en el marco de dicho proceso;
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley N.º 5937 facultó a esta Corte de Justicia a crear, organizar, implementar, reglamentar y poner en funcionamiento un sistema de gestión asociada en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia, con el objeto de optimizar la prestación del servicio de justicia (art. 1°).
Que dicho sistema se encuentra integrado por la Oficina de Coordinación Estratégica de Planificación y Gestión Judicial (OCE) y por las Oficinas de Gestión Asociada (OGA), sin perjuicio de las demás modalidades organizativas que esta Corte disponga mediante acordadas (art. 2°).
Que el art. 10 de la Ley N.º 5937 encomienda a esta Corte de Justicia dictar las acordadas que resulten necesarias para la organización interna, el funcionamiento, el control y la implementación del sistema de gestión asociada, incluyendo la estructura, las atribuciones y las relaciones funcionales de los órganos que lo integran.
Que mediante Acordada N.º 4822/26 esta Corte dispuso la creación, con carácter organizativo y preparatorio, de las Oficinas de Gestión Asociada correspondientes a los fueros Civil, Comercial, Laboral, de Familia y de Violencia en el ámbito de la Primera Circunscripción Judicial, así como de los cargos de Coordinador/a de Fuero y de Director/a de cada Oficina, estableciendo en su art. 7° un marco funcional general que regiría la actuación de las Oficinas de Gestión Asociada hasta tanto se dictara la reglamentación específica del sistema.
Que el art. 8° de la Acordada N.º 4822/26 dispuso que, una vez designados, los Coordinadores de Fuero y los Directores de las Oficinas de Gestión Asociada participarían, junto con esta Corte y la Oficina de Coordinación Estratégica de Planificación y Gestión Judicial, en el proceso de diseño e implementación del sistema, incluyendo la elaboración de la reglamentación operativa, la definición de la estructura interna de las oficinas, la determinación de los circuitos de trabajo, la asignación y distribución de recursos humanos, y la propuesta de criterios para la selección del personal.
Que en cumplimiento de dicho proceso participativo se elaboró el proyecto de Reglamento de Oficinas de Gestión Asociada que se acompaña como Anexo I de la presente, el cual define la estructura de conducción del sistema —integrada, en su nivel estratégico, por el Director/a y el Subdirector/a de la OCE, y en su nivel operativo por los Coordinadores de Fuero, los Directores de cada OGA y los Coordinadores de Área—, los principios rectores de su funcionamiento, las funciones propias de cada nivel de conducción, los instrumentos mediante los cuales cada uno de ellos ejerce sus funciones, el régimen de designación y confirmación de los Directores, el funcionamiento del Sistema de Administración de Expedientes (SAE) y el régimen de auditorías, entre otras cuestiones.
Que el proyecto de Reglamento resguarda expresamente el principio de juez natural y la dirección del proceso por parte de los magistrados, en un todo de acuerdo con lo establecido por los arts. 5° y 7° de la Ley N.º 5937, de modo que la actuación de las Oficinas de Gestión Asociada en ningún caso afecta las atribuciones jurisdiccionales de los jueces.
Que asimismo, la reglamentación aprobada se articula con la Acordada N.º 4829/26, mediante la cual se ratificó el Convenio Específico de Cooperación Tecnológica y de Gestión suscripto con la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán, y se dispuso el cronograma de implementación del Sistema de Administración de Expedientes (SAE) para los fueros Civil y Comercial a partir del 1 de octubre de 2026, y para el fuero de Familia a partir del 1 de marzo de 2027, en coordinación con la puesta en funcionamiento de las respectivas Oficinas de Gestión Asociada.
Que la puesta en funcionamiento efectiva de cada Oficina de Gestión Asociada en particular continúa reservada a la decisión expresa de esta Corte de Justicia, conforme lo dispuesto por el art. 9° de la Acordada N.º 4822/26, no importando la aprobación del Reglamento que se dispone por la presente la entrada en funcionamiento automática de las oficinas ya creadas.
Que la adopción de la presente medida encuentra sustento en las facultades de superintendencia, de organización del servicio de justicia y de dictado de normas reglamentarias que la Constitución de la Provincia, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley N.º 5937 (arts. 1°, 2° y 10) confieren a este Tribunal.
Por ello, lo resuelto en Acuerdo Plenario N.º 1408 y en uso de las facultades que le son propias,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°: Aprobar el Reglamento de Oficinas de Gestión Asociada, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Acordada.
ARTÍCULO 2°: Establecer que el Reglamento aprobado por el artículo precedente rige desde la fecha de la presente, conforme lo dispuesto en su art. 26°, sin perjuicio de que la puesta en funcionamiento efectiva de cada Oficina de Gestión Asociada en particular continúa sujeta a la decisión expresa de esta Corte de Justicia, conforme el art. 9° de la Acordada N.º 4822/26.
ARTÍCULO 3°: Encomendar a la Oficina de Coordinación Estratégica de Planificación y Gestión Judicial la difusión del Reglamento aprobado entre los magistrados, funcionarios y agentes alcanzados por el sistema de gestión asociada.
ARTÍCULO 4°: Protocolícese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del Poder Judicial, y archívese.
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ANEXO I
REGLAMENTO DE
OFICINAS DE GESTIÓN ASOCIADA (OGA)
Índice
Título I: Disposiciones generales. Principios.
Título II: Estructura organizativa. Planificación, implementación, seguimiento y ajustes.
- Capítulo I: Conducción del sistema de gestión asociada. Coordinación de Fueros en cada Circunscripción Judicial. Personal jerárquico de OGA: Director y Coordinadores de Área.
- Capítulo II: Roles y Funciones de los Coordinadores de Fuero en cada Circunscripción Judicial y del personal Jerárquico de OGAS: Director y Coordinadores de Área.
- Capítulo III: Instrumentos.
Título III: Inducción y Reuniones de Seguimiento.
Título IV: Sistema SAE.
Título V: Auditorías.
Título VI: Vigencia y Alcance.
Título I: Disposiciones generales. Principios.
Artículo 1°- La presente reglamentación se aplicará a todos los fueros de las Circunscripciones Judiciales que actúen con la modalidad de Gestión Asociada, conforme a las Acordadas y Resoluciones de la Corte de Justicia y a las circulares que dicte la Oficina de Coordinación Estratégica de Planificación y Gestión Judicial (en adelante, OCE) en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 3°, inc. b), punto 5° de la Ley N.° 5937, sin que dichas circulares puedan modificar lo aquí dispuesto, en el marco de lo establecido en la Ley Provincial N.° 5937.
Artículo 2°- Los principios rectores de la actividad de las Oficinas de Gestión Asociada (en adelante, OGA), en concordancia con el objeto de optimización del servicio de justicia establecido en el artículo 1° de la Ley N.° 5937, son:
1. Flexibilidad organizacional: las oficinas serán diseñadas por la OCE con flexibilidad en la conformación de sus áreas, atendiendo las particularidades de cada fuero, en pos de simplificar la producción de actos procesales y dotar de mayor eficiencia y especialización a la prestación del servicio de justicia.
2. Redistribución de personal entre fueros: a fin de promover la celeridad, la optimización de los recursos, la racionalidad en el trabajo y la efectividad en el desempeño de los integrantes de las OGA, la OCE podrá proponer la afectación de personal a oficinas judiciales de distintos fueros, la que requerirá autorización previa de la Corte de Justicia.
3. Planificación, implementación y seguimiento: la OCE actuará en base a procedimientos definidos para el diseño, planificación, implementación y el seguimiento de las OGA.
4. Gestión de Calidad: el trabajo en estas oficinas será ajustado a estándares y normas de calidad, para ello se deberán implementar sistemas y definir procesos, realizar el control y el seguimiento de la calidad que aseguren el cumplimiento de los requisitos establecidos.
5. Preservación de la función jurisdiccional: la actuación de las OGA en ningún caso afectará el principio de juez natural ni la dirección del proceso por parte de los magistrados, quienes conservan la plenitud de sus atribuciones jurisdiccionales (arts. 5° y 7°, Ley N.° 5937).
Artículo 3°- Las OGA funcionarán bajo la dependencia jerárquica de la OCE, conforme arts. 2° y 3°, inc. b), de la Ley N.° 5937.
Título II: Estructura organizativa. Planificación, implementación, seguimiento y ajustes.
Artículo 4°- La estructura organizativa de las OGA será diseñada por la OCE, con la participación de los Directores de OGA y Coordinadores de Fuero designados, conforme el art. 10 de la Acordada N.° 4822/26 y en el marco del proceso de codiseño previsto en su art. 8°, sin perjuicio de que la puesta en funcionamiento efectiva de cada Oficina de Gestión Asociada en particular queda reservada a la decisión expresa de la Corte de Justicia, conforme el art. 9 de la misma Acordada.
Artículo 5°- En la planificación elaborada para la implementación de las OGA, deberá coordinarse el trabajo con las oficinas técnicas involucradas en lo concerniente a la asistencia informática, la adecuación de espacios físicos, la gestión documental y todo otro aspecto que resulte necesario.
Artículo 6°- La OCE dispondrá la afectación inicial del personal que integrará cada OGA al momento de su implementación, sin perjuicio de que la puesta en funcionamiento efectiva de cada oficina y la fecha de su entrada en vigencia sean resueltas en forma expresa por la Corte de Justicia, conforme el art. 9° de la Acordada N.° 4822/26. Toda afectación posterior de personal entre distintos fueros se rige por lo dispuesto en el art. 2°, inciso 2°, del presente.
Artículo 7°- El seguimiento y control del funcionamiento de las OGA será efectuado por la OCE, en coordinación con los Directores de cada oficina. Los ajustes que deban realizarse, de conformidad a los resultados obtenidos y los riesgos detectados, serán dispuestos por la OCE, oídos los Directores respectivos.
Artículo 8°- Cualquier modificación de la estructura organizativa de las OGA debe ser dispuesta para todo el fuero de una misma circunscripción judicial, no resultando posible su implementación en forma parcial.
La modificación de la estructura organizativa será resultado de un análisis conjunto entre la OCE, los Directores de OGA y los magistrados del fuero involucrado.
Capítulo I: Conducción del sistema de gestión asociada. Coordinación de Fueros en cada Circunscripción Judicial. Personal jerárquico de OGA: Director y Coordinadores de Área.
Artículo 9°- Estructura de conducción del sistema. El sistema de gestión asociada es conducido, en su nivel estratégico, por el Director/a y el Subdirector/a de la OCE. En el nivel operativo, cada Oficina de Gestión Asociada está a cargo de un Director/a, de quien dependen los Coordinadores de las áreas que integren esa OGA en particular, conforme la estructura interna que se determine progresivamente para cada fuero al momento de su implementación. Los Coordinadores de Fuero actúan como nexo operativo entre los Directores de OGA y la OCE.
Artículo 10°- Coordinadores de Fuero en cada Circunscripción Judicial. Los fueros de cada Circunscripción Judicial serán coordinados por Coordinadores de Fuero, que serán funcionarios de OCE.
Un mismo Coordinador de Fuero podrá tener competencia sobre uno, dos o más fueros a la vez, conforme lo disponga la Corte de Justicia al momento de su designación, en atención a las necesidades del servicio en cada etapa de implementación (v. gr., art. 2° de la Acordada N.° 4822/26). A medida que se incremente el número de Oficinas de Gestión Asociada por fuero, se podrá avanzar progresivamente hacia la especialización de un Coordinador por fuero específico.
Asimismo, un Coordinador de Fuero podrá actuar como nexo de las Oficinas de Gestión Asociada de carácter multifuero que se creen en las Circunscripciones Judiciales del interior de la Provincia.
En caso de impedimento, licencia o vacancia del Coordinador de Fuero, la OCE podrá designar temporalmente a su reemplazante, conforme las necesidades del servicio.
Artículo 11°- Cada OGA estará integrada por un Director, Coordinadores de áreas y el personal que las conforma. En caso de impedimento o licencia de los mismos, la OCE designará temporalmente a sus reemplazantes.
Artículo 12°- El Director ejercerá sus funciones con carácter interino durante el primer año desde su designación. Cumplido dicho plazo, y previa evaluación de desempeño favorable y buena conducta, será confirmado en la función por la Corte de Justicia.
La evaluación de desempeño estará a cargo de la OCE, quien elevará a la Corte de Justicia dos informes de desempeño: uno al cumplirse el sexto mes desde la designación, y otro con antelación suficiente al vencimiento del año, a fin de que la Corte resuelva la confirmación del Director.
Si alguno de los informes fuera desfavorable, la Corte de Justicia podrá disponer, en cualquier momento, la sustitución del Director, en atención a las evaluaciones de desempeño y a las necesidades institucionales.
Artículo 13°- Reuniones de trabajo. El Director deberá mantener reuniones periódicas de trabajo con los Magistrados a los que la Oficina asiste y con los Coordinadores de las áreas de la OGA a su cargo, debiendo registrar los puntos principales abordados.
Artículo 14°- Los Coordinadores de área serán designados por la Corte de Justicia a propuesta de la OCE, pudiendo el Director disponer el ejercicio de su función en una o más áreas. Cumplirán sus funciones mientras no se les asigne otra tarea, deberán responder a los lineamientos que fije el Director y serán los responsables de la organización de las tareas y de la distribución del trabajo del personal, dentro de sus áreas.
Capítulo II: Roles y Funciones de los Coordinadores de Fuero en cada Circunscripción Judicial y del personal Jerárquico de OGAS: Director y Coordinadores de Área.
Artículo 15°- Los Coordinadores de Fuero tendrán las siguientes funciones:
a. Articular la comunicación, vinculación y colaboración entre los distintos fueros y Circunscripciones Judiciales que funcionen bajo la modalidad de Gestión Asociada.
b. Definir y planificar los objetivos y acciones pertenecientes a los distintos fueros y Circunscripciones Judiciales que funcionen bajo la modalidad de Gestión Asociada.
c. Coordinar, supervisar y evaluar el desempeño de las Oficinas de Gestión Asociada de los distintos fueros y Circunscripciones Judiciales que funcionen bajo la modalidad de Gestión Asociada, asegurando la calidad de las tareas realizadas.
d. Identificar y dar respuesta a las necesidades y requisitos de usuarios externos.
e. Requerir los informes que considere pertinentes para tomar decisiones (ej. consultas sobre el personal a la superintendencia, etc.).
f. Elaborar los proyectos de reglamentación que resulten necesarios para el desempeño de las tareas de las OGA, y presentarlos ante la Corte de Justicia.
g. Identificar las problemáticas comunes por fuero o por Circunscripción Judicial y coordinar las soluciones que las atiendan.
h. Disponer, en base a las necesidades de formación detectadas, la realización de capacitaciones internas destinadas al personal, así como las establecidas por la Escuela de Capacitación Judicial.
i. Dar cumplimiento a las políticas y procedimientos definidos por la Corte de Justicia.
j. Mantener reuniones con los Directores de las OGA a fin de identificar y compartir buenas prácticas.
k. Las demás tareas que específicamente indique la Corte de Justicia.
Artículo 16°- Personal Jerárquico de OGAS
1. Director:
a. Unificar y estandarizar los criterios y las metodologías de los procesos de trabajo internos.
b. Articular la comunicación y vinculación entre los Juzgados Asociados.
c. Ejercer la dirección del personal (empleados y funcionarios), organizando su distribución y colaboración entre las áreas, prestar conformidad en los cambios de turnos y pedidos de licencias, y toda otra cuestión relacionada que considere pertinente en razón de las necesidades del servicio.
d. Definir y planificar los objetivos y acciones de las áreas pertenecientes a la OGA.
e. Coordinar, supervisar y evaluar el desempeño de las áreas, asegurando la calidad de las tareas realizadas.
f. Coordinar la comunicación y colaboración de las diferentes áreas, compartiendo información relevante y estableciendo los canales de comunicación.
g. Firmar las providencias simples que no impliquen decisión sobre derechos sustanciales, conforme a las directivas que establezcan la Corte de Justicia y la OCE (art. 7°, inc. f, Acordada N.° 4822/26).
h. Identificar y dar respuesta a las necesidades y requisitos de usuarios externos.
i. Requerir los informes que considere pertinentes para tomar decisiones (ej. consultas sobre el personal a la superintendencia, etc.).
j. Dictar resoluciones de organización interna.
k. Disponer, en base a las necesidades de formación detectadas, la realización de capacitaciones internas destinadas al personal, así como las establecidas por la Escuela de Capacitación Judicial.
l. Resguardar la documentación original y cumplir con las disposiciones de la Corte de Justicia sobre su devolución y destrucción.
m. Comunicar periódicamente a la OCE sobre las necesidades y resultados obtenidos.
n. Dar cumplimiento a las políticas y procedimientos definidos por la Corte de Justicia y la OCE.
ñ. Mantener reuniones con los directores de otras OGA (no penal) y Oficina de Gestión de Audiencias (penal) a fin de identificar y compartir buenas prácticas.
o. Las demás tareas que específicamente indique la Corte de Justicia, en el marco de sus competencias.
2. Coordinadores de Área:
a. Gestionar las actividades diarias de su respectiva área, asegurando el cumplimiento de los objetivos.
b. Firmar las providencias simples que no impliquen decisión sobre derechos sustanciales, respecto de los expedientes de su área, conforme a las directivas que establezcan la Corte de Justicia, la OCE (art. 7°, inc. f, Acordada N.° 4822/26) y el Director de la OGA.
c. Proponer al Director proyectos y acciones afines a las líneas estratégicas de la OGA.
d. Participar en reuniones periódicas de coordinación y seguimiento con el Director y otros coordinadores de Área, con el fin de aportar información relevante relativa al progreso de su respectiva área.
e. Colaborar en la preparación de informes periódicos sobre las actividades y resultados de su área y presentarlos al Director.
Capítulo III: Instrumentos.
Artículo 17°- Instrumentos. La OCE ejerce sus funciones mediante circulares, de alcance general, conforme el art. 3°, inc. b), punto 5° de la Ley N.° 5937, y mediante disposiciones, de alcance particular, en los casos que el presente Reglamento le encomiende (v. gr., arts. 2°, inc. 2°; 6°; y 10°).
El Director de la OGA ejerce sus funciones mediante resoluciones de organización interna (art. 16°, punto 1, inc. j), las que podrán tener alcance general o particular.
El Coordinador de área ejerce sus funciones mediante instructivos internos, de alcance general. Los actos que afecten individualmente a los agentes de su área continúan a cargo del Director de la OGA (art. 16°, punto 1, inc. c).
Las resoluciones del Director de la OGA no podrán contradecir las circulares ni las disposiciones de la OCE, y los instructivos internos de los Coordinadores de área no podrán contradecir las resoluciones del Director.
Título III: Inducción y Reuniones de Seguimiento.
Artículo 18°- La OCE realizará un plan de inducción al nuevo modelo de organización y gestión con el personal de las Oficinas a asociarse.
Artículo 19°- La OCE organizará reuniones periódicas por fuero, por cargo y por áreas, con el objetivo de evaluar la implementación y fomentar la coordinación interinstitucional. Estas reuniones serán registradas en minutas.
Artículo 20°- La OCE junto a los directores de las OGA realizarán el seguimiento de cada oficina, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a. Actividad Jurisdiccional: se analizarán los resultados de los tableros de gestión estadística. En base a dichos resultados y a los informes mensuales de gestión, se definirán planes operativos para resolver alguna situación que lo amerite.
b. Cuestiones organizativas: se realizará una evaluación periódica de la estructura y organización, de la gestión de recursos humanos, de la gestión documental y de la gestión informática, monitoreando el funcionamiento, controlando el desempeño y llevando adelante las acciones correctivas necesarias.
c. Implementación de un Sistema de Gestión de Calidad (SGC): se evaluará la oportunidad para implementar un SGC, con definición de procesos e indicadores, implementación de un plan de Calidad y de ser posible, llegar a la certificación de Normas de calidad por entidades externas al Poder Judicial.
Título IV: Sistema SAE.
Artículo 21°- La OCE y el Departamento de Informática Jurídica del Poder Judicial diagramarán las adecuaciones informáticas para el funcionamiento de las OGA. Las adecuaciones contemplarán los siguientes puntos: la creación de la oficina en el sistema SAE, la creación del correo oficial, las habilitaciones y deshabilitaciones correspondientes en el Portal del SAE y cualquier otra mejora necesaria para la correcta administración de expedientes digitales.
Artículo 22°- Los expedientes de los Juzgados que trabajen con la modalidad de gestión asociada se tramitarán en el SAE de la oficina de Gestión Asociada, debiendo identificarse el juzgado de origen y el área en el que el expediente se encuentra según su trámite.
Las partes, los profesionales y auxiliares de justicia deberán realizar consultas, presentaciones y pagos en la Oficina de Gestión Asociada correspondiente.
Artículo 23°- Las sentencias que se dicten en los juzgados asistidos por la OGA deberán ser protocolizadas en un registro único de sentencias definitivas e interlocutorias.
La mencionada oficina estará a cargo de dicha registración en el SAE, debiendo consignar la Nominación del Juzgado en el que la sentencia fue dictada.
Artículo 24°- Los expedientes en trámite al momento de la puesta en funcionamiento de cada OGA se incorporarán al sistema SAE conforme el protocolo de migración que a tal efecto apruebe la OCE para cada fuero, pudiendo preverse un legajo o expediente genérico transitorio para causas paralizadas o archivadas.
Título V: Auditorías.
Artículo 25°- La Corte de Justicia podrá realizar auditorías anuales a las OGA para evaluar el cumplimiento de las normativas, la eficiencia y eficacia de su gestión.
Los resultados de las auditorías serán comunicados a la OCE, la que, en coordinación con el Director de la OGA auditada, implementará las acciones correctivas que sean necesarias.

Título VI: Vigencia y Alcance.
Artículo 26°- El presente Reglamento rige desde su aprobación por la Corte de Justicia. La aplicación prevista en el art. 1° comprende tanto la etapa de diseño, planificación e implementación de cada Oficina de Gestión Asociada, como su funcionamiento efectivo.
FirmantesPdte:Dr Néstor H Martel;Ministros:Dra Fabiana E Gómez,Dra Rita V Saldaño,Dr Jorge R Bracamonte,Dra María F Rosales Andreotti,Dr Carlos M Figueroa Vicario;Sec:Dr Lucas A Taddeo