Ver Acordada 4849 • Acta comparendo, traslado de niños, niñas y adolecentes Juzgados de Paz - Anexo I, II y III • 22-09-2026

DescripcionActa comparendo, traslado de niños, niñas y adolecentes Juzgados de Paz - Anexo I, II y III
AcuerdoSan Fernando del Valle de Catamarca,
VISTO:
Las facultades de Superintendencia conferidas a esta Corte de Justicia por la Constitución de la Provincia y la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Ley Nacional N.º 26.061, Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación relativas a la responsabilidad parental y los instrumentos públicos; y la necesidad de uniformar la documentación utilizada por los órganos del Poder Judicial de la Provincia en las actuaciones vinculadas con la autorización para el traslado de niñas, niños y adolescentes fuera del territorio provincial;
Y CONSIDERANDO:
Que constituye una práctica habitual que los Juzgados de Paz y la Asesoría de Menores intervengan en actuaciones destinadas a documentar la autorización otorgada por quienes ejercen la responsabilidad parental o la representación legal de niñas, niños y adolescentes para su traslado dentro del territorio de la República Argentina.
Que dichas actuaciones tienen por finalidad receptar la comparecencia personal de los otorgantes, verificar su identidad y la documentación que acredita el vínculo invocado, así como dejar debida constancia de la manifestación expresa de voluntad mediante un instrumento único, claro y completo, resguardando el interés superior del niño y otorgando seguridad jurídica a las partes y a los organismos que deban requerir su presentación.
Que actualmente no existe un modelo institucional uniforme para documentar estas actuaciones, circunstancia que genera diferencias en la información consignada, en los recaudos exigidos y en la forma de instrumentar estas autorizaciones.
Que resulta conveniente aprobar un modelo oficial de Acta de Comparendo y establecer los requisitos documentales mínimos que deberán observar los órganos judiciales que intervengan en este tipo de actuaciones, a fin de unificar criterios, fortalecer la seguridad jurídica, optimizar la prestación del servicio de justicia y brindar mayor certeza respecto del alcance de la intervención de cada organismo.
Que corresponde dejar expresamente establecido que la intervención de los Juzgados de Paz y de la Asesoría de Menores se circunscribe a receptar la comparecencia de las personas legitimadas, verificar su identidad y la documentación presentada, dejar constancia de la manifestación de voluntad expresada y documentar la actuación conforme al modelo aprobado por la presente, sin que ello implique autorización judicial del viaje ni pronunciamiento alguno respecto de su conveniencia, oportunidad o contenido.
Que, en ejercicio de las facultades de superintendencia y organización del servicio de justicia, corresponde aprobar un Modelo Oficial de Acta de Comparendo para la Autorización de Traslado de Niñas, Niños y Adolescentes fuera de la Provincia, de utilización obligatoria por los Juzgados de Paz y por la Asesoría de Menores del Poder Judicial de Catamarca, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Por ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
ACUERDA:
1°) Aprobar el Modelo Oficial de Acta de Comparendo para la Autorización de Traslado de Niñas, Niños y Adolescentes fuera de la Provincia de Catamarca, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Acordada.
2°) Disponer la utilización obligatoria del modelo aprobado por el artículo precedente por parte de los Juzgados de Paz y de la Asesoría de Menores del Poder Judicial de Catamarca, cuando intervengan, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en la recepción y documentación de autorizaciones otorgadas por quienes ejerzan la responsabilidad parental o la representación legal de niñas, niños y adolescentes.
3°) Establecer que los Juzgados de Paz y la Asesoría de Menores únicamente podrán recepcionar y formalizar autorizaciones para el traslado de niñas, niños y adolescentes dentro del territorio de la República Argentina, mediante el procedimiento y formulario aprobados por la presente Acordada. Las autorizaciones para la salida del territorio nacional se regirán por la legislación vigente y no podrán instrumentarse mediante el presente procedimiento.
4°) Aprobar los requisitos y documentación respaldatoria para la Autorización de Traslado de Niñas, Niños y Adolescentes, que como Anexo II integra la presente Acordada y deberá ser observado con carácter obligatorio por los organismos comprendidos en el artículo anterior.
5°) Determinar que, para el otorgamiento de la autorización, deberán comparecer personalmente quienes ejerzan la responsabilidad parental o la representación legal de la niña, niño o adolescente, junto con la persona que será autorizada para efectuar su traslado, acreditando todos ellos su identidad. Asimismo, quienes ejerzan la responsabilidad parental o la representación legal deberán acreditar el vínculo o carácter invocado y acompañar la documentación prevista en el Anexo II.
6°) Establecer que la autorización tendrá validez exclusivamente para el destino, período y condiciones consignados en el acta, sin perjuicio de aquellas modificaciones ajenas a la voluntad de las personas otorgantes que se encuentren debidamente justificadas.
7°) Implementar un Libro Único de Registro de Autorizaciones de Traslado de Niñas, Niños y Adolescentes en cada Juzgado de Paz y en la Asesoría de Menores, destinado al registro cronológico de las actuaciones instrumentadas en el marco de la presente Acordada, conforme al modelo que como Anexo III forma parte integrante de la misma.
8°) Disponer que cada autorización será identificada mediante numeración correlativa anual y deberá registrarse en forma cronológica en el Libro Único de Registro de Autorizaciones de Traslado de Niñas, Niños y Adolescentes. El organismo interviniente conservará copia del acta y de la documentación respaldatoria acompañada, incorporándolas al correspondiente legajo o archivo institucional, dejando constancia de su registración en el Libro, y entregará un (1) ejemplar original del acta a las personas interesadas para su presentación ante las autoridades u organismos que correspondan.
9°) Establecer que toda modificación, enmienda o agregado efectuado en el acta deberá realizarse antes de su suscripción y ser expresamente salvado y firmado por las personas comparecientes y por la autoridad interviniente. No podrán incorporarse modificaciones al instrumento una vez finalizada la actuación, debiendo labrarse una nueva acta cuando resulte necesario modificar alguno de sus elementos esenciales.
10°) Disponer que, cuando existan dudas respecto de la identidad, la legitimación, la documentación presentada, el alcance de la responsabilidad parental o la existencia de restricciones judiciales, el organismo interviniente deberá abstenerse de formalizar la autorización hasta tanto se aclare o acredite suficientemente la situación.
11°) Encomendar a la Secretaría de Juzgados de Paz y a la Asesoría de Menores la comunicación, implementación y seguimiento de la presente Acordada en sus respectivos ámbitos de actuación.
12°) Disponer que la presente Acordada entrará en vigencia a partir del día 01 de octubre de 2.026.
13°) Protocolícese, notifíquese y archívese. -

ANEXO I
ACTA COMPARENDO Nº ____/2026
Traslado de Niñas, Niños y Adolescentes fuera de la Provincia
En la Oficina del Juzgado de Paz del Departamento ………………………….., Provincia de Catamarca, a los …….. días del mes de ………………del año dos mil veintiséis (2026), por ante mí, ………………………………, Juez de Paz Titular/Suplente [borrar lo que no corresponda], COMPARECEN ESPONTÁNEAMENTE, el/la ciudadano/a …………………………………, DNI Nº ……………….., nacido/a el día ……......, de ………..años (…..) de edad, nacionalidad ………………, de estado civil ……………………….. con domicilio en …………………………………... [todos datos que permitan su clara e inequívoca identificación], departamento ……………………., Provincia de Catamarca y el/la ciudadano/a …………………………………….……., DNI N°………………., nacido/a el día ……......, de ………..años (…..) de edad, nacionalidad………………, de estado civil ………………………..con domicilio en ….…………………………………. [todos datos que permitan su clara e inequívoca identificación], departamento…………………….., Provincia de Catamarca1, ambos comparecientes plenamente capaces para este acto, de mi conocimiento, doy fe; MANIFIESTAN que lo hacen en carácter de padre/s, madre/s y/o representante/s legal/es autorizado/s [borrar según corresponda], lo que acreditan mediante instrumento adjunto , respectivamente del niña/niño/adolescente, [apellido y nombre], DNI Nº ……………………… nacido/a el día ………………….., de ………..años (…..) de edad, nacionalidad …………………….; [agregar más hijos si corresponde], con idéntico/s domicilio/s que el de sus progenitores/su padre/su madre/su representante legal autorizado [borrar lo que no corresponda]; y DECLARAN que en pleno ejercicio de la responsabilidad parental sobre su/s hija/o/s, lo/a autorizan a viajar a la ciudad de ………………..., acompañada/o por [apellido y nombre completo], DNI Nº ……………………., nacido/a el día ……......, de ………..años (…..) de edad, nacionalidad ………………, que tiene el siguiente vínculo con el niña/niño/adolescente …………….., teléfono de contacto …………………., con domicilio en ………………… [todos los datos que sirvan], departamento …………..…….., Provincia de …………..…….., quien se hará responsable de las necesidades y cuidados del niña/niño/adolescente mientras dure el viaje, dando inmediata comunicación al progenitor/a; los progenitores/al responsable legal [borrar según
Conf. art. 305 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación: deben consignarse los nombres, apellidos, documento de identidad, domicilio real y especial si lo hubiera, fecha de nacimiento y estado de familia…
Deberá acompañar copia de libreta de Matrimonio con el nacimiento asentado o Partida de Nacimiento actualizada. Si corresponde, Sentencia Judicial de adopción u otro instrumento público que dé fe del vínculo invocado. Copia del Documento Nacional de Identidad del NNyA y del padre y/o madre o responsable legal autorizante; deben exhibirse los originales correspondientes.
Deberá presentar copia del Documento Nacional de Identidad y exhibir el original del mismo.
corresponda] en caso de cualquier emergencia o situación imprevista que afecte la salud, integridad o bienestar del niña/niño/adolescente, por lo que la persona responsable del niña/niño/adolescente puede, ante cualquier organismo público provincial o nacional, realizar los trámites que resulten necesarias en resguardo del interés superior del niña/niño/adolescente. El Viaje se llevará a cabo en ……………. (avión/colectivo/vehículo particular [empresa/si es vehículo particular a quien pertenece]), Nº de vuelo/Servicio/patente …… , con salida el día …………., y regreso el día ……………, la que puede estar sujeta a modificaciones por cuestiones ajenas a la/s persona/s autorizada/s . El hospedaje/alojamiento será en ……………………………………. [hotel/departamento/casa de familia (indicar además domicilio del lugar)], teléfono/s de contacto ………………… . Se realiza con motivo …………………………. . [Educativo/Salud/Vacacional/otros (indicar)]. Presentando en este acto los documentos de identidad de los mencionados y acreditando el vínculo filial invocado. Seguidamente, el/los compareciente/s solicitan se extienda copia del presente instrumento a los fines de ser presentado ante las autoridades que lo requieran. Preguntada/o sobre si desea agregar algo más, responde que no. La presente autorización tendrá validez exclusivamente para las fechas indicadas. -
El presente comparendo tiene por finalidad receptar y documentar la manifestación expresa de voluntad de quienes ejercen la responsabilidad parental o la representación legal del NNyA, respecto de su autorización para trasladarse fuera de la Provincia, dejando constancia de su comparecencia personal ante el Juez de Paz y de la autenticidad de las firmas estampadas en este instrumento. La intervención del Juez de Paz se limita a la certificación de identidad, comparecencia y firma de los otorgantes, sin implicar autorización judicial del viaje ni pronunciamiento sobre su conveniencia, oportunidad o contenido.

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Padre/Madre/Representante Legal Padre/Madre/Representante Legal

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Responsable del NNyA

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Juez de Paz
Deberá presentar copia o foto del pasaje. Se debe corroborar las fechas de salida y regreso, así como también el destino del mismo. Presentar copia de la cédula del vehículo particular y exhibir original.
Cambios de horarios de vuelo, cancelación, suspensión del medio de transporte, desperfectos mecánicos, etc.
FirmantesPdte:Dr Néstor H. Martel;Mtros:Dra Fabiana E. Gómez,Dra Rita V. Saldaño,Dra María F. Rosales Andreotti,Dr Carlos. M. Figueroa Vicario;Sec:Dr Lucas A Taddeo