Ver Acordada 4848 • Modificación régimen de licencias por embarazo y guardias turno nocturno en la Policia Judicial • 10-09-2026

DescripcionModificación régimen de licencias por embarazo y guardias turno nocturno en la Policia Judicial
AcuerdoSAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 10 de septiembre de 2026
VISTO:
Lo dispuesto en el art. 18 según modificación de la Acordada 4634/2023, 4758/2025 y 4766/2025 a la Acordada Nº 3979/2006 – “Régimen de licencias, horarios y permisos del Poder Judicial”
Y CONSIDERANDO:
Que, la Corte Interamericana de DDHH en la Opinión Consultiva 31 respondiendo la solicitud argentina del año 2023, se ha manifestado por la existencia autónoma del derecho humano al cuidado en el sistema interamericano. Reconoce así que todas las personas tienen derecho a cuidar, ser cuidadas y ejercer el autocuidado, estableciendo que los Estados deben garantizar este derecho con base en la dignidad, la igualdad y la corresponsabilidad social.
Relacionado con el derecho a ser cuidadas/os, la Corte Interamericana refirió en el párrafo 278 que los Estados deben implementar medidas para garantizar progresivamente la calidad, disponibilidad y adaptabilidad de sus prácticas vinculadas a la salud. De este modo, conciliar la vida laboral con las necesidades del propio cuidado.
Que, en la complejidad de sus diferentes aspectos este derecho comprende necesidades específicas del período de gestación humana. Asi, en su párrafo 123 refiere “La regulación que desarrollen los Estados en esta situación de vulnerabilidad, en particular las mujeres embarazadas (…)” Teniendo en vista este grupo de especial protección, en relación con el derecho a la salud, “(…) de forma progresiva (…) obliga a los Estados a realizar medidas preventivas (…) cuyo alcance y contenido depende de las necesidades particulares de las personas, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad (…)” De esta manera, al referir sobre la exigencia de condiciones laborales adecuadas de “seguridad, higiene y salud que prevengan accidentes en el trabajo (…)” señaló que, “(…) en el marco de su competencia contenciosa, el Tribunal ha establecido, considerando las disposiciones de derecho interno y normas del Derecho Internacional del Trabajo, que este derecho obliga a (…) b) implementar medidas para la prevención de riesgos inherentes al trabajo (…) (párrafo 212) Esto implica necesariamente adaptar o evitar tareas que supongan un riesgo a la salud de la persona gestante.
En el mismo sentido el art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional dispone la necesidad de “promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y trato (…) [y] un régimen (…) especial e integral en protección (…) de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.” En la misma jerarquía el art. 11.2.d. de CEDAW (75 inc. 22 de la CN) refiere a la necesidad de tomar medidas adecuadas para “Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajo que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.” Es así como la Ley 19.589 de Higiene y Seguridad en el Trabajo impone a la parte empleadora el deber de garantizar condiciones laborales compatibles con la preservación de la salud de las personas trabajadoras.
Siendo el embarazo una condición fisiológica que requiere la adopción de medidas especiales destinadas a resguardar la salud fetal y de la persona gestante. La evidencia científica disponible muestra que la exposición habitual al trabajo nocturno y a jornadas prolongadas puede asociarse con un mayor riesgo de complicaciones obstétricas, tales como parto pretérmino, hipertensión gestacional y restricción del crecimiento fetal, especialmente ante presencia de otros factores de riesgo. Así, los organismos internacionales dedicados a la salud ocupacional recomiendan limitar o evitar la asignación de tareas nocturnas durante el embarazo, privilegiando el principio preventivo y la adaptación de las condiciones laborales.
También la Medicina Laboral refiere a la adecuación transitoria de las condiciones de trabajo durante el embarazo como medida preventiva destinada a minimizar riesgos evitables, sin afectar la continuidad laboral.
En dicho sentido esta Corte de Justicia, ha realizado diferentes modificaciones en el régimen laboral en atención al impacto diferencial de las exigencias del trabajo en razón del género. Así, en el marco del desarrollo progresivo de la perspectiva de género como política institucional corresponde la adecuación de las tareas nocturnas del personal gestante como medida preventiva de salud ocupacional y bienestar del personal.
Que, lo dicho resulta consecuente al marco del desarrollo progresivo de la perspectiva de género como política institucional de esta Corte.
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
ACUERDA:
I) Incorpórese el art. 18 septies que, integrado al punto 1 referido a Prevención, del apartado B correspondientes a RAZONES DE SALUD de las licencias Extraordinarias, quedará redactado de la siguiente manera:
“Prevención durante el embarazo. Durante el embarazo, el personal de la Policía Judicial será eximido de la realización de guardias nocturnas. Del mismo modo, ninguna persona gestante podrá ser asignada a intervenciones en el lugar del hecho o análogas cuando estas deban llevarse a cabo en horario nocturno, sea en razón del turno o las funciones asignadas.
II) Protocolícese, Notifíquese y Archívese.
FirmantesPdte:Dr Néstor H. Martel;Mtros:Dra Fabiana E. Gómez,Dra Rita V. Saldaño,Dra María F. Rosales Andreotti,Dr Carlos. M. Figueroa Vicario;Sec:Dr Lucas A Taddeo