Ver Acordada 4846 • Régimen de tasas de justicia y aranceles en el ámbito de la Justicia de Paz sistema Bus Federal de Justicia • 26-08-2026

DescripcionRégimen de tasas de justicia y aranceles en el ámbito de la Justicia de Paz sistema Bus Federal de Justicia
AcuerdoSan Fernando del Valle de Catamarca, 26 de agosto de 2026
VISTO:
Las facultades conferidas a esta Corte de Justicia por la Constitución de la Provincia, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Nacional N.º 22.172 sobre comunicaciones entre tribunales de distinta jurisdicción territorial, la Ley Provincial N.º 5.658 de Digitalización Integral de la Justicia, la Acordada N.º 4814 de fecha 04 de mayo de 2026 por la cual se dispuso la adhesión al Bus Federal de Justicia.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Acordada N.º 4814 esta Corte de Justicia se adhirió al sistema de comunicación electrónica denominado Bus Federal de Justicia, establecidos en la Actualización del Protocolo Técnico de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional, incorporándose al Sistema Nacional de intercambio electrónico de comunicaciones judiciales previsto por la Ley Nacional N.º 22.172.
Que el artículo 16° del Nuevo Protocolo Técnico de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional (2025), aprobado en el marco del referido sistema, establece que las tasas de justicia y aranceles correspondientes a las comunicaciones interjurisdiccionales se regirán por la legislación vigente en la jurisdicción del Poder Judicial requerido, correspondiendo en consecuencia a esta Corte reglamentar los aspectos vinculados a los costos derivados de su diligenciamiento dentro del territorio provincial.
Que el artículo 4° de la Acordada N.º 4814, de fecha 4 de mayo de 2026, encomendó al Departamento de Informática Jurídica la elaboración de los instructivos técnicos necesarios para la implementación del sistema de comunicación electrónica interjurisdiccional, así como su permanente actualización, resultando conveniente encomendar a dicha dependencia el desarrollo de las herramientas informáticas que permitan automatizar la determinación de los aranceles establecidos por la presente reglamentación y facilitar su correcta aplicación por los operadores judiciales.
Que los Juzgados de Paz constituyen órganos fundamentales para la materialización de dichas diligencias, garantizando la efectiva ejecución de las comunicaciones judiciales en localidades urbanas, rurales y de difícil acceso, asegurando de este modo la prestación del servicio de justicia en todo el territorio provincial.
Que las distintas jurisdicciones de los Juzgados de Paz presentan realidades geográficas diversas, caracterizadas por la amplitud territorial, la dispersión poblacional y las diferencias de accesibilidad existentes entre las localidades cabeceras y las restantes localidades comprendidas dentro de cada jurisdicción.
Que la extensión territorial de determinadas jurisdicciones de paz y la existencia de parajes y localidades alejadas de las respectivas sedes judiciales generan condiciones operativas significativamente diferentes entre los distintos juzgados, por lo que resulta razonable contemplar tales circunstancias al momento de establecer criterios objetivos para la determinación de los aranceles correspondientes.
Que debe tenerse especialmente en consideración que los Juzgados de Paz de la Provincia no cuentan, en términos generales, con medios de movilidad oficial asignados para la realización de diligencias fuera de la sede judicial, circunstancia que obliga a recurrir a medios de transporte particulares o a soluciones logísticas alternativas para garantizar el cumplimiento de las comunicaciones judiciales en las distintas localidades comprendidas dentro de cada jurisdicción.
Que, asimismo, en numerosas localidades del interior provincial no existen servicios permanentes de transporte público o taxis, verificándose incluso jurisdicciones en las que la conectividad terrestre se encuentra limitada a frecuencias reducidas de transporte de pasajeros, en algunos casos con un único servicio diario, lo que incrementa significativamente las dificultades operativas, los tiempos de traslado y los costos asociados al diligenciamiento de las comunicaciones judiciales.
Que tales particularidades impactan directamente en los costos operativos que demanda el diligenciamiento de las comunicaciones judiciales, no solo en razón de las distancias y los traslados requeridos, sino también por las limitaciones de infraestructura y transporte existentes en gran parte del territorio provincial, circunstancias que obligan a destinar mayores recursos materiales y temporales para asegurar el efectivo cumplimiento de las diligencias ordenadas.
Que, en este contexto, resulta necesario establecer criterios objetivos, uniformes y transparentes para la determinación de los aranceles correspondientes al diligenciamiento de las comunicaciones interjurisdiccionales, de manera tal que reflejen adecuadamente las particularidades territoriales de la Provincia y aseguren un tratamiento homogéneo en todas las jurisdicciones de paz.
Que la determinación de categorías arancelarias basadas en la distancia vial efectiva entre la sede del Juzgado de Paz y el lugar donde deba practicarse la diligencia permite reflejar de manera objetiva las diferencias operativas existentes entre las distintas jurisdicciones, asegurando criterios uniformes, verificables y razonables para la fijación de los costos correspondientes.
Que la categorización de las diligencias en función de las distancias entre la sede de cada Juzgado de Paz y el lugar donde deban practicarse constituye un método razonable, objetivo y verificable para determinar los costos asociados a su ejecución, permitiendo además la implementación de un régimen arancelario uniforme, previsible y susceptible de actualización periódica.
Que, en virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta técnicamente conveniente y jurídicamente procedente implementar el régimen arancelario propuesto, por cuanto permite compatibilizar las exigencias derivadas de la incorporación al Bus Federal de Justicia con las particularidades territoriales de la Provincia de Catamarca, garantizando una prestación eficiente, equitativa y sustentable del servicio de justicia.
Por ello, lo resuelto en Acuerdo Plenario N.º 1403 y en uso de las facultades que le son propias.
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
ACUERDA:
1°) Establecer un arancel de movilidad para el diligenciamiento de notificaciones, mandamientos, oficios y demás medidas judiciales que requieran el desplazamiento desde la sede del Juzgado de Paz interviniente hasta el lugar donde deba cumplirse la diligencia, conforme las disposiciones de la presente.
2°) Establecer dos tramos arancelarios, determinados exclusivamente en función de la distancia vial existente entre la sede del Juzgado de Paz interviniente y el lugar de efectivo cumplimiento de la diligencia:
a) Hasta cincuenta (50) kilómetros: treinta por ciento (30 %) del valor del JUS.
b) Más de cincuenta (50) kilómetros: cuarenta por ciento (40 %) del valor del JUS.
3°) Disponer que, a los efectos de determinar el tramo arancelario aplicable, se considerará la distancia vial existente entre la sede del Juzgado de Paz interviniente y la localidad, distrito, paraje o lugar donde deba cumplirse la diligencia, conforme al recorrido terrestre habitual y razonablemente transitable.
4°) Establecer que el arancel previsto en la presente tendrá carácter único por diligencia, sin perjuicio de la distancia efectivamente recorrida dentro de cada uno de los tramos establecidos en el artículo 2°.
5°) Establecer que el pago del arancel deberá encontrarse acreditado previamente al diligenciamiento, salvo los supuestos legalmente exceptuados.
6°) Facultar a la Secretaría de Juzgados de Paz a adoptar las medidas operativas necesarias para la aplicación del presente régimen y a mantener actualizada, con carácter exclusivamente informativo y operativo, la información relativa a las distancias existentes entre las sedes de los Juzgados de Paz y las localidades, distritos, parajes o lugares comprendidos en sus respectivas jurisdicciones.
La información referida en el párrafo precedente no constituirá una clasificación territorial ni determinará por sí misma el arancel aplicable, el que se establecerá en cada caso conforme a los parámetros previstos en los artículos 2° y 3° de la presente.
7°) Encomendar al Departamento de Informática Jurídica la implementación y mantenimiento de las herramientas informáticas necesarias para la aplicación del presente régimen, de modo que permitan determinar de manera sencilla y automática el arancel correspondiente conforme a los dos tramos previstos en el artículo 2°.
8°) Aprobar como Anexo Único de la presente la escala de aranceles de movilidad que a continuación se establece:
ANEXO ÚNICO – ARANCEL DE MOVILIDAD
Distancia
Arancel
Hasta 50 km-30 % del JUS
Más de 50 km -40 % del JUS
9°) Disponer que toda modificación de los tramos de distancia o de los porcentajes del JUS establecidos por la presente deberá ser aprobada por la Corte de Justicia.
10°) Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
FirmantesPdte:Dr Néstor H. Martel;Mtros:Dra Fabiana E. Gómez,Dra Rita V. Saldaño,Dr Jorge R. Bracamonte,Dra María F. Rosales Andreotti,Dr Carlos. M. Figueroa Vicario;Sec:Dr Lucas A Taddeo