Ver Acordada 4829 • Convenio Esp. Cooperación Tecnológica y Gestión.Prorroga códigos y aplicación SAE Sistema de Adm. Espedientes • 22-06-2026

DescripcionConvenio Esp. Cooperación Tecnológica y Gestión.Prorroga códigos y aplicación SAE Sistema de Adm. Espedientes
AcuerdoSan Fernando del Valle de Catamarca, 22 de junio de 2026
VISTO:
La Ley N.º 5937 (Decreto N° 334), que faculta a esta Corte de Justicia a crear, organizar, implementar, reglamentar y poner en funcionamiento el sistema de gestión asociada en el ámbito del Poder Judicial; la Acordada N.º 4809 de fecha 27 de abril de 2026; el Convenio Específico de Cooperación Tecnológica y de Gestión suscripto el 7 de abril de 2026 entre la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán y esta Corte de Justicia de Catamarca; la Nota presentada por el señor Ministro Vice Decano II; lo resuelto por el Pleno de esta Corte en el punto 12°) del Acuerdo N.º 1.398 de fecha 10 de junio de 2026; y las Leyes N.º 5925 -Reforma Integral del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Catamarca- y N.º 5939 -Código Procesal de Familia de la Provincia de Catamarca-, con sus respectivas disposiciones complementarias y transitorias.
Y CONSIDERANDO:
Que esta Corte de Justicia se encuentra abocada a un profundo proceso de modernización y transformación del servicio de justicia, orientado a la incorporación de herramientas tecnológicas de gestión, a la digitalización integral del expediente judicial y a la implementación de un nuevo modelo de organización del trabajo jurisdiccional estructurado sobre el sistema de gestión asociada y sus Oficinas de Gestión Asociada (OGA).
Que la Ley N.º 5937 faculta a esta Corte de Justicia a crear, organizar, implementar, reglamentar y poner en funcionamiento el sistema de gestión asociada, prevé expresamente que su implementación pueda realizarse de manera progresiva, gradual y parcial -por fueros, instancias o circunscripciones (artículo 11)-, y, en su artículo 12, faculta a este Tribunal a dictar las normas transitorias necesarias para la adecuada puesta en funcionamiento del sistema con motivo de la entrada en vigencia del Código Procesal Civil y Comercial; norma que confiere base legal expresa para reglar, por vía transitoria, la articulación entre la vigencia de los nuevos regímenes procesales y el despliegue del modelo de gestión.
Que, en ejercicio de dichas facultades, esta Corte dictó la Acordada N.º 4809/2026, disponiendo la implementación progresiva del sistema de gestión asociada y, como primera etapa, la puesta en funcionamiento de la Oficina de Coordinación Estratégica de Planificación y Gestión Judicial, junto con el proceso de selección de su Director/a y Subdirector/a, de modo que la presente se inscribe en la continuidad de aquel proceso de implementación.
Que, en ese marco, con fecha 7 de abril de 2026 se suscribió entre la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán y esta Corte de Justicia el Convenio Específico de Cooperación Tecnológica y de Gestión, por el cual el Poder Judicial de Tucumán comparte su Modelo de Gestión de Oficinas de Gestión Asociada y otorga a este Poder Judicial una licencia de uso gratuito, por el término de diez (10) años, de las herramientas informáticas que integran su Plataforma Digital “Alberdi”, en particular el Sistema de Administración de Expedientes (SAE) y el Portal del SAE. Que dicho instrumento reconoce como antecedente el Convenio de Cooperación entre los Poderes Judiciales del Noroeste Argentino aprobado por Acordada N.º 981/23.
Que en el Acuerdo N.º 1.398 de fecha 10 de junio de 2026 se sometió a consideración del Pleno la necesidad de adoptar las definiciones institucionales que permitan avanzar de manera ordenada y coordinada en la implementación del SAE en los fueros Civil, Comercial y de Familia, articulando dicha implementación con la inminente entrada en vigencia de los nuevos Códigos Procesales y con la progresiva puesta en funcionamiento de las Oficinas de Gestión Asociada respectivas.
Que el Pleno de esta Corte, en el punto 12°) de dicho Acuerdo, se resolvió establecer que la implementación del sistema SAE se efectuará en función de las siguientes fechas: en el fuero Civil y Comercial, a partir del 1 de octubre de 2026; y en el fuero de Familia, a partir del 1 de marzo de 2027; disponiendo la confección de la pertinente acordada.
Que la coherencia y el éxito del proceso de transformación exigen que la entrada en vigencia de los nuevos regímenes procesales se produzca en coordinación con la efectiva disponibilidad de la herramienta informática y con la puesta en funcionamiento de las Oficinas de Gestión Asociada, de modo de evitar superposiciones, improvisaciones o soluciones fragmentarias que comprometan la continuidad y regularidad del servicio de justicia.
Que el artículo 885 de la Ley N.º 5925 faculta expresamente a esta Corte de Justicia a disponer, mediante Acordadas, el diferimiento de la vigencia de aquellos segmentos del Código que exijan infraestructura o tecnología necesarias para el correcto funcionamiento de los procesos judiciales y que aún no se encuentren disponibles; previsión que presupone que la entrada en vigor del Código es susceptible de producirse de modo escalonado, según la disponibilidad de los recursos técnicos y de gestión que cada segmento requiere.
Que la operatividad del nuevo Código Procesal Civil y Comercial se halla estructuralmente condicionada por la implementación del Sistema de Administración de Expedientes y de la Oficina de Gestión Asociada en lo Civil y Comercial, recursos que, conforme el cronograma convenido con el Poder Judicial de Tucumán, estarán disponibles a partir del 1 de octubre de 2026.
Que, en consecuencia, corresponde diferir hasta dicha fecha la entrada en vigor plena de la Ley N.º 5925, estableciendo que sus disposiciones se aplicarán a los procesos civiles y comerciales que se inicien a partir del 1 de octubre de 2026, en los términos de su artículo 880; ello en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 885 de dicho cuerpo legal y por el artículo 12 de la Ley N.º 5937, sin alterar el régimen de derecho transitorio previsto para las causas en trámite.
Que el fuero de Familia presenta una situación diferenciada, en tanto carece de un sistema informático equivalente al utilizado en los restantes fueros y tramita sus causas en soporte papel, circunstancia que demanda una planificación específica, la implementación del SAE desde su origen y la puesta en funcionamiento de las Oficinas de Gestión Asociada de Familia y de Violencia.
Que el artículo 453 de la Ley N.º 5939 no fijó una fecha de vigencia autónoma, sino que supeditó la entrada en vigor del Código Procesal de Familia a una condición expresa: su coincidencia con “la entrada en vigor plena de la Ley N.º 5925”, con el declarado propósito de asegurar una transición sistémica unificada.
Que el adjetivo “plena”, leído en armonía con el artículo 885 de la Ley N.º 5925, revela que el propio legislador contempló una entrada en vigor susceptible de gradualidad y subordinó la vigencia del Código de Familia a la completitud de aquella.
Que, diferida la plena vigencia de la Ley N.º 5925 por las razones técnicas señaladas, no se verifica la condición a la que el artículo 453 supeditó la vigencia del Código Procesal de Familia, la que, por imperio de la propia ley, no se activa en la fecha originariamente prevista.
Que, despejado así el disparador automático de vigencia, corresponde a esta Corte -en ejercicio de la facultad transitoria conferida por el artículo 12 de la Ley N.º 5937, de sus atribuciones de superintendencia y organización, y atendiendo a la imposibilidad material de operar el nuevo régimen sin la infraestructura informática y el modelo de gestión que lo tornan viable- fijar la entrada en vigencia del Código Procesal de Familia el 1 de marzo de 2027, oportunidad en la que estarán disponibles los recursos tecnológicos y organizativos imprescindibles para su correcta aplicación.
Que, a fin de no generar vacío normativo ni imponer a los procesos de familia un régimen cuya operatividad depende de infraestructura aún inexistente, durante el período de transición los procesos de familia continuarán rigiéndose por el régimen procesal anterior, no resultando de aplicación, en ese lapso, la regla supletoria del artículo 884 de la Ley N.º 5925; solución que preserva el statu quo del fuero hasta la entrada en vigencia de su Código específico y que se adopta en ejercicio de la facultad transitoria del artículo 12 de la Ley N.º 5937.
Que, en el plano operativo, resulta conveniente establecer que las causas que ingresen a partir de la respectiva entrada en vigencia tramitarán mediante el sistema SAE, en tanto que las causas iniciadas con anterioridad continuarán sustanciándose en el sistema actualmente vigente -o en soporte papel, según el fuero- y bajo las reglas procesales que les resultan aplicables conforme los artículos 880 de la Ley N.º 5925 y 452 de la Ley N.º 5939, sin perjuicio de los mecanismos de adecuación progresiva que se dispongan.
Que la adopción de las presentes medidas encuentra sustento en las facultades de superintendencia, de organización del servicio de justicia y de dictado de normas reglamentarias y transitorias que la Constitución de la Provincia, la Ley Orgánica del Poder Judicial y las Leyes N.º 5925 (artículo 885) y N.º 5937 (artículos 1, 11 y 12) confieren a este Tribunal, en resguardo de los principios de eficacia, eficiencia y buena administración.
Que las definiciones que aquí se adoptan procuran garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el juzgamiento dentro de un plazo razonable (artículos 18 de la Constitución Nacional, y 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), así como la seguridad jurídica de justiciables y operadores del sistema, en el entendimiento de que una transición ordenada y técnicamente sustentada constituye condición necesaria para la prestación regular y de calidad del servicio de justicia.
Por ello, y en uso de las facultades de superintendencia, reglamentarias y transitorias que le son propias,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
ACUERDA:
1°) Ratificar en todos sus términos el Convenio Específico de Cooperación Tecnológica y de Gestión suscripto el 7 de abril de 2026 entre la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán y esta Corte de Justicia de Catamarca, cuya copia se agrega como Anexo I y forma parte integrante de la presente.
2°) Disponer que la implementación del Sistema de Administración de Expedientes (SAE) en el ámbito de este Poder Judicial se efectúe conforme al siguiente cronograma: a) Fueros Civil y Comercial: a partir del 1 de octubre de 2026; b) Fuero de Familia: a partir del 1 de marzo de 2027; en coordinación con la puesta en funcionamiento de las Oficinas de Gestión Asociada respectivas.
3°) Diferir, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 885 de la Ley N.º 5925 y por el artículo 12 de la Ley N.º 5937, la entrada en vigor plena de la Ley N.º 5925, estableciendo que sus disposiciones comenzarán a aplicarse a los procesos civiles y comerciales que se inicien a partir del 1 de octubre de 2026, en los términos de su artículo 880. Hasta dicha fecha, los procesos civiles y comerciales continuarán rigiéndose por el régimen procesal anterior.
4°) Establecer que el Código Procesal de Familia (Ley N.º 5939) entrará en vigencia el 1 de marzo de 2027, en coincidencia con la implementación del SAE y de las Oficinas de Gestión Asociada de Familia y de Violencia. Hasta esa fecha, los procesos de familia continuarán rigiéndose por el régimen procesal anterior, no resultando de aplicación, durante el período de transición, la regla del artículo 884 de la Ley N.º 5925.
5°) Establecer que, a partir de las respectivas fechas de entrada en vigencia, las causas nuevas tramitarán mediante el sistema SAE, mientras que las causas iniciadas con anterioridad continuarán sustanciándose en el sistema o soporte actualmente vigente y bajo el régimen procesal anterior, conforme los artículos 880 de la Ley N.º 5925 y 452 de la Ley N.º 5939, sin perjuicio de las medidas de adecuación progresiva que oportunamente se dispongan.
6°) Encomendar a los equipos de trabajo conformados la profundización de las tareas de coordinación técnica, informática y de gestión con el Poder Judicial de Tucumán, y la elaboración de un plan integral de implementación que contemple etapas, responsables, plazos, requerimientos de infraestructura y presupuestarios, capacitación de magistrados, funcionarios y agentes, circuitos administrativos, migración o parametrización de datos, soporte técnico y seguridad de la información.
7°) Protocolícese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del Poder Judicial, y archívese.
FirmantesPdte A/C:Dra Fabiana E. Gómez;Mtros:Dr Jorge R. Bracamonte,Dra María F. Rosales Andreotti,Dr Carlos. M. Figueroa Vicario;Sec:Dr Lucas A Taddeo