Ver Acordada 4827 • Adicional del Suplemento por Permanencia en la Categoría desde un 1 año de ingreso • 22-06-2026
| Descripcion | Adicional del Suplemento por Permanencia en la Categoría desde un 1 año de ingreso |
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| Acuerdo | San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de junio de 2026 VISTO: La necesidad de adecuar el “Suplemento por Permanencia en la Categoría” que percibe el personal del Poder Judicial de la Provincia; y Y CONSIDERANDO: Que actualmente el suplemento por permanencia en la categoría es percibido por el personal a partir de que cumplen 3 años de permanencia en las categorías comprendidas desde Jefe de División hasta Jefe de Despacho y 2 años en las restantes. En ese sentido, el cálculo que se realiza para su percepción es equivalente al diez (10%) por ciento del haber mensual de la categoría en la que el/la agente detenta la permanencia, computándose para ello los ítems correspondientes a sueldo básico, compensación jerárquica y tarea judicial. Así las cosas, la exigencia de los plazos de permanencia establecidos en el régimen actual posterga el acceso a la percepción del suplemento, circunstancia que desnaturaliza su finalidad. Por ello resulta conveniente otorgar el suplemento a partir del cumplimiento del primer año de ingreso de los/as agentes al Poder Judicial, reconociendo de manera oportuna la labor desempeñada, la dedicación y permanencia en su cargo. Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA ACUERDA: Artículo 1: Disponer que la percepción del “Suplemento por Permanencia en la Categoría” será equivalente al diez por ciento (10%) del haber mensual de la categoría en la que el/la agente detente la permanencia, computándose como haber mensual la suma del “Sueldo Básico”, “Compensación Jerárquica” y “Tarea Judicial” de la misma. El suplemento por permanencia en la categoría estará sujeto a los aportes y contribuciones previsionales que establezcan las normas vigentes. Artículo 2: Determinar que el suplemento por permanencia en la categoría será percibido por todos los/as agentes que integran el escalafón administrativo y de maestranza del Poder Judicial a partir del año de su ingreso y una vez que sean confirmados en su cargo por esta Corte de Justicia. Artículo 3: Disponer que la liquidación del suplemento conforme los parámetros establecidos en la presente acordada, se efectúe a partir del 01 de agosto de 2026. Artículo 4: Protocolícese, comuníquese, publíquese. |
| Firmantes | Pdte A/C:Dra Fabiana E. Gómez;Mtros:Dr Jorge R. Bracamonte,Dra María F. Rosales Andreotti,Dr Carlos. M. Figueroa Vicario;Sec:Dr Lucas A Taddeo |