Ver Acordada 4826 • Aprobar actualización plataforma Inveniet como Sistema de Registro Audiovisual • 22-06-2026

DescripcionAprobar actualización plataforma Inveniet como Sistema de Registro Audiovisual
AcuerdoSan Fernando del Valle de Catamarca, 22 de junio de 2026
VISTO:
La necesidad de fortalecer los mecanismos de registración de audiencias mediante herramientas tecnológicas que garanticen la adecuada documentación de los actos procesales; y
Y CONSIDERANDO:
Que la utilización de sistemas de gestión audiovisual contribuye a la transparencia de los actos jurisdiccionales mejorando, al mismo tiempo, la calidad de la tarea desempeñada por los organismos judiciales.
En ese marco, la implementación de la plataforma Inveniet constituye una herramienta informática destinada al registro audiovisual de audiencias, permitiendo la grabación de las que se lleven a cabo en todas las instancias del fuero penal.
Por ello, resulta conveniente establecer pautas uniformes para la utilización del sistema por parte de los operadores judiciales para la registración y acceso, respectivamente, de las grabaciones pertinentes.
En este sentido, el Departamento de Informática ha elaborado un instructivo de uso de la plataforma Inveniet, en el cual se describen los procedimientos necesarios para la creación de audiencias, grabación, generación de actas y consulta de grabación de audiencias.
Por todo ello:
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
ACUERDA:
Artículo 1: Aprobar la utilización de la plataforma Inveniet como sistema de registro audiovisual de actos jurisdiccionales llevados a cabo en todas las instancias del fuero penal.
Artículo 2: Disponer que las audiencias que se registren mediante dicha plataforma deberán ser gestionadas conforme a los procedimientos operativos establecidos en el Instructivo de Uso de Inveniet que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
Artículo 3: Establecer que los funcionarios y agentes responsables de la celebración de audiencias deberán verificar previamente el correcto funcionamiento de los dispositivos de audio y video, así como la adecuada identificación de los expedientes, intervinientes y demás datos requeridos por el sistema.
Artículo 4: Disponer que, una vez finalizadas las audiencias, el material audiovisual deberá ser debidamente catalogado y almacenado en el servidor correspondiente antes de efectuarse cualquier remisión o transferencia de la carpeta judicial a otro organismo.
Artículo 5: Autorizar, mediante la asignación de un usuario y contraseña, el acceso y la utilización de las funcionalidades previstas por la plataforma.
Artículo 6: Establecer que, en la confección del acta que documente la celebración de la audiencia, se deberá consignar el enlace que permita su consulta. De igual modo, en el expediente digital respectivo deberá dejarse expresa constancia de que la grabación íntegra de la audiencia se encuentra disponible en el sistema Inveniet, identificando, en su caso, los datos necesarios para su localización y acceso.
Artículo 7: Comunicar a los Juzgados de Control de Garantías de la Primera Circunscripción Judicial, Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos, Juzgados Correccionales, Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil y Cámaras de Sentencia en lo Criminal.
Artículo 8: Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.
FirmantesPdte A/C:Dra Fabiana E. Gómez;Mtros:Dr Jorge R. Bracamonte,Dra María F. Rosales Andreotti,Dr Carlos. M. Figueroa Vicario;Sec:Dr Lucas A Taddeo