Ver Acordada 4824 • Plazo de vigencia para diligenciamiento de medidas cautelares- RPI • 02-06-2026
| Descripcion | Plazo de vigencia para diligenciamiento de medidas cautelares- RPI |
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| Acuerdo | San Fernando del Valle de Catamarca, 02 de junio de 2026 VISTO: La nota presentada por la Directora General del Registro de la Propiedad Inmueble en relación con el ingreso de oficios judiciales cuya fecha de emisión resulta considerablemente anterior a la de su presentación ante dicho organismo. Y CONSIDERANDO: El Registro de la Propiedad Inmueble, informa que ha detectado que numerosos trámites son presentados acompañando oficios judiciales emitidos en fechas considerablemente anteriores a su diligenciamiento, en algunos casos correspondientes a los años 2022 y 2023, circunstancia que genera dificultades tanto operativas como legales al momento de su calificación registral. Como bien lo señala el organismo, la determinación de un plazo razonable para el diligenciamiento de las medidas ordenadas por los/as funcionarios/as o magistrados/as, permite evitar contingencias que pueden afectar la prioridad registral pero además, ello contribuye a reforzar la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario. Como así también verificar que la situación procesal en la que se ordenó la medida a inscribir o anotar en el Registro mantiene su vigencia. En ese marco, resulta necesario establecer el plazo a contar desde la fecha de emisión del instrumento para su diligenciamiento ante el Registro. Por ello, lo resuelto en Acuerdo Plenario N.º 1397 y conforme a las facultades que le son propias, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA ACUERDA: 1º) Establecer que los oficios firmados por funcionarios/as y magistrados/as judiciales, tendrán un plazo de validez de SEIS (6) meses desde su firma, para ser presentados ante el Registro de la Propiedad Inmueble. 2º) Determinar que, en el caso que un oficio no se presente para su diligenciamiento dentro de plazo previsto en el artículo 1°, éste podrá ser nuevamente validado mediante firma o refrendo del funcionario/a o magistrado/a que lo emitió, sin necesidad de rehacer el documento. 3º) Protocolícese, notifíquese a todos los juzgados y tribunales de la provincia y al Registro de la Propiedad Inmueble. Se dé amplia difusión y se publique en la página web del Poder Judicial. 4º) Comuníquese, publíquese y archívese. |
| Firmantes | Pdte:Dr Néstor H. Martel;Mtros:Dra Fabiana E. Gómez,Dra Rita V. Saldaño,Dra María F. Rosales Andreotti;Sec:Dr Lucas A Taddeo |