Ver Acordada 4821 • Sistema Digital de Licencias • 27-05-2026

DescripcionSistema Digital de Licencias
AcuerdoSan Fernando del Valle de Catamarca, 27 de mayo de 2026
VISTO:
El proyecto presentado por el área de Informática de este Poder Judicial, en coordinación con la Secretaría de Personal, referido a la implementación del Sistema Digital de Licencias.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario avanzar en la modernización, simplificación y digitalización de los procedimientos administrativos internos vinculados con la solicitud, tramitación, seguimiento y notificación de licencias del personal judicial.
Que el uso de herramientas tecnológicas permite optimizar los circuitos de comunicación entre los agentes judiciales, sus superiores jerárquicos y la Secretaría de Personal, reduciendo tiempos de gestión, cargas presenciales innecesarias y utilización de soporte papel.
Que el Sistema Digital de Licencias constituye una plataforma institucional destinada a ordenar y agilizar la tramitación de licencias que no requieran intervención del Departamento de Medicina Laboral, sin modificar el régimen sustancial de licencias vigentes ni las competencias previstas por la normativa aplicable.
Que las licencias por razones de salud, atención familiar por motivos médicos, retiros por enfermedad y toda otra licencia o situación que requiera intervención del Departamento de Medicina Laboral quedan excluidas del presente sistema, debiendo continuar su tramitación conforme el procedimiento específico vigente.
Que corresponde implementar el sistema en forma gradual, progresiva y asistida, permitiendo durante la etapa inicial la coexistencia con los mecanismos actualmente utilizados, a fin de asegurar una transición ordenada y efectiva.
Por ello,
LA CORTE DE JUSTICIA
ACUERDA:
Artículo 1°. - Implementación.
Implementar, a partir del 1 de Julio de 2026, el Sistema Digital de Licencias, en adelante SDL, como plataforma institucional para la solicitud, tramitación, seguimiento y notificación de licencias del personal judicial que no requieran intervención del Departamento de Medicina Laboral.
Artículo 2°. - Aprobación del Reglamento.
Aprobar el Reglamento para la Implementación y Funcionamiento del Sistema Digital de Licencias, que como Anexo forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°. - Alcance.
El SDL será aplicable a las licencias, permisos, justificaciones y solicitudes administrativas vinculadas al régimen de asistencia del personal judicial, previstas en la Acordada N° 3979/06 y sus modificatorias, o en la normativa que en el futuro la reemplace o complemente, siempre que no requieran intervención del Departamento de Medicina Laboral.
Quedan comprendidas, en principio, las solicitudes de licencias ordinarias, licencias por matrimonio, actividades científicas, culturales, deportivas o de capacitación, exámenes, licencias sin goce de haberes, licencias por desempeño de cargos de mayor jerarquía, justificaciones de inasistencias y demás supuestos administrativos que determine la Secretaría de Personal conforme la normativa vigente.
Quedan excluidas las licencias por razones de salud, enfermedad de corto o largo tratamiento, accidentes de trabajo, atención de familiar enfermo, retiros por enfermedad, certificados médicos, licencias preventivas que requieran certificación o intervención del Departamento de Medicina Laboral y toda otra situación que, por su naturaleza o por disposición normativa, deba tramitar por el circuito médico-laboral correspondiente.
Artículo 4°. - Exclusión de licencias de salud.
Quedan excluidas del SDL las licencias por razones de salud, atención familiar por motivos médicos, retiros del lugar de trabajo por enfermedad, certificados médicos y toda otra situación que requiera intervención, control o dictamen del Departamento de Medicina Laboral, las que continuarán tramitando conforme el procedimiento específico vigente.
Artículo 4° bis. - Trámites con confidencialidad reforzada.
Las solicitudes que, sin requerir intervención del Departamento de Medicina Laboral, involucren situaciones protegidas por deberes especiales de reserva, tales como violencia de género, doméstica o laboral, deberán tramitar mediante un circuito de acceso restringido dentro del SDL.
En tales supuestos, solo podrán visualizar la solicitud las áreas y autoridades estrictamente competentes, debiendo preservarse la confidencialidad de la información incorporada, la identidad de la persona solicitante, la documentación acompañada y toda circunstancia que pudiera afectar su intimidad, seguridad o dignidad.
Artículo 5°. - Implementación gradual y progresiva.
Disponer que la implementación del Sistema Digital de Licencias se iniciara el 1 de julio de 2026, en forma gradual, progresiva y asistida, coexistiendo durante el período de adaptación con los mecanismos actualmente vigentes para la tramitación de las licencias comprendidas en la presente.
Durante dicho período, la Secretaría de Personal, en coordinación con el área de Informática, deberá arbitrar las medidas necesarias para la capacitación de los usuarios, asistencia técnica, adecuación operativa, recepción de incidencias, evaluación del funcionamiento del sistema y corrección de eventuales dificultades de implementación.
El período de adaptación finalizará el 31 de octubre de 2026. A partir del 1 de noviembre de 2026, el Sistema Digital de Licencias será el único medio habilitado para solicitar, tramitar, seguir y notificar las licencias, permisos, justificaciones y solicitudes administrativas comprendidas en la presente Acordada y en su Reglamento Anexo.
Artículo 6°. - Medio de acceso.
El SDL podrá utilizarse mediante la aplicación móvil que resulte compatible, plataforma web, equipos informáticos institucionales u otros medios tecnológicos que habilite el Poder Judicial.
Artículo 7°. - Autoridades de implementación.
Encomendar a la Secretaría de Personal, en coordinación con el área de Informática, la ejecución, administración funcional, capacitación, asistencia y seguimiento del proceso de implementación del SDL.
Artículo 8°. - Firma electrónica y validez de las actuaciones digitales.
Las solicitudes, conformidades, opiniones, intervenciones, cargas documentales, comunicaciones y demás actuaciones realizadas por los usuarios dentro del Sistema Digital de Licencias, mediante el uso de credenciales personales, mecanismos de autenticación y registros propios del sistema, tendrán el carácter de firma electrónica en el ámbito administrativo interno, en los términos de la normativa nacional vigente en materia de firma digital y firma electrónica.
A tal efecto, el SDL deberá asegurar la identificación del usuario interviniente, la vinculación lógica entre la actuación realizada y su autor, la fecha y hora de emisión, la integridad de la información incorporada y la conservación de los registros necesarios para acreditar autoría, autenticidad, trazabilidad e inalterabilidad del trámite.
El uso de credenciales personales será exclusivo, individual e intransferible. Toda actuación realizada dentro del SDL con las credenciales asignadas a un usuario se presumirá efectuada por este, sin perjuicio de la prueba en contrario y de las responsabilidades administrativas que pudieren corresponder por el uso indebido, cesión, divulgación o negligente resguardo de dichas credenciales.
Los actos administrativos que concedan, rechacen o dispongan medidas respecto de las licencias tramitadas por el SDL deberán ser suscriptos por la autoridad competente mediante los mecanismos de firma electrónica o digital que se encuentren habilitados institucionalmente, conforme la naturaleza del acto y la normativa aplicable.
Artículo 9°. - Trazabilidad del sistema.
El SDL deberá asegurar la trazabilidad íntegra de cada trámite, registrando en forma automática y verificable la fecha y hora de presentación, usuario interviniente, dependencia, tipo de licencia solicitada, documentación acompañada, derivaciones, opinión del superior jerárquico cuando corresponda, intervención de Secretaría de Personal, acto administrativo emitido, notificación cursada y estado final del trámite.
Los registros de actividad del sistema deberán conservarse en condiciones de integridad, seguridad y disponibilidad, permitiendo su consulta por las áreas competentes a efectos de control, auditoría, estadística institucional y eventual reconstrucción del trámite.
Artículo 10°. - Protección de datos personales.
El tratamiento de los datos personales incorporados al SDL deberá ajustarse a los principios dispuestos por Ley Nacional N° 25.326, su decreto reglamentario y normas complementarias dictadas por la autoridad de aplicación.
La información incorporada al SDL solo podrá ser utilizada para la gestión administrativa de las licencias comprendidas en la presente, quedando prohibido su uso para finalidades distintas, su difusión no autorizada o el acceso por personas ajenas al trámite.
Artículo 11°. - Capacitación y asistencia.
Encomendar al área de Informática y a la Secretaría de Personal la realización de capacitaciones, instructivos, tutoriales, asistencia técnica y mecanismos de soporte para los usuarios del sistema.
Artículo 12°. - Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese

ANEXO
Reglamento para la Implementación y Funcionamiento del Sistema Digital de Licencias
Artículo 1°. - Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Sistema Digital de Licencias, como plataforma institucional destinada a canalizar la solicitud, tramitación, seguimiento, resolución y notificación de licencias del personal judicial que no requieran intervención del Departamento de Medicina Laboral.
Artículo 2°. - Ámbito subjetivo de aplicación.
El SDL será utilizado por magistrados, funcionarios, empleados, personal de maestranza, contratados, pasantes y demás personas que presten servicios en el Poder Judicial y se encuentren comprendidas en el régimen de licencias vigente.
Artículo 3°. - Ámbito material de aplicación.
El SDL comprenderá la tramitación digital de las licencias, permisos, justificaciones y solicitudes administrativas previstas en el régimen vigente de licencias del Poder Judicial, aprobado por Acordada N° 3979/06 y sus modificatorias, en tanto no requieran intervención del Departamento de Medicina Laboral.
A título enunciativo, podrán tramitarse por el SDL:
a) Licencias ordinarias o vinculadas al régimen de ferias, cuando corresponda su gestión individual.
b) Licencia por matrimonio.
c) Licencias por actividades científicas, culturales, deportivas, académicas, de capacitación, posgrado o especialización.
d) Licencias por exámenes.
e) Licencias sin goce de haberes por motivos particulares.
f) Licencias sin goce de haberes por desempeño de cargos de mayor jerarquía.
g) Justificaciones de inasistencias no vinculadas a razones médicas.
h) Licencias o permisos por violencia de género, doméstica o laboral, con circuito reservado y confidencialidad reforzada.
i) Toda otra licencia, permiso o justificación que la Secretaría de Personal habilite dentro del SDL, siempre que no requiera intervención médico-laboral.
Quedan excluidas del SDL:
a) Licencias por enfermedad de corto o largo tratamiento.
b) Licencias por accidente de trabajo.
c) Licencias por atención de familiar enfermo.
d) Retiros del lugar de trabajo por razones de salud.
e) Presentaciones de certificados médicos.
f) Licencias preventivas o justificativos que requieran certificación o intervención del Departamento de Medicina Laboral, incluidas aquellas vinculadas a controles preventivos de salud cuando la normativa vigente así lo exija.
g) Toda otra situación que involucre valoración, certificación, control o dictamen médico-laboral.
Artículo 4°. - Naturaleza del sistema.
El SDL constituye un medio digital de tramitación administrativa. Su implementación no modifica los derechos, condiciones, requisitos, plazos, autoridades competentes ni causales previstas en el régimen de licencias vigente.
Artículo 5°. - Autoridades competentes.
Las solicitudes serán resueltas por la autoridad que corresponda conforme el régimen vigente, pudiendo intervenir, según el caso:
a) La Corte de Justicia.
b) La Presidencia de la Corte de Justicia.
c) La Secretaría de Superintendencia Institucional.
d) La Secretaría de Personal.
e) Las demás áreas o autoridades que resulten competentes conforme la normativa aplicable.
La Secretaría de Personal tendrá a su cargo la recepción, control formal, análisis administrativo, elaboración del acto correspondiente, registro y notificación, sin perjuicio de las competencias decisorias que correspondan en cada caso.
Artículo 6°. - Acceso al sistema.
Los usuarios accederán al SDL mediante las credenciales que, el Departamento de informática, habilite al efecto.
El acceso podrá realizarse mediante la aplicación móvil que resulte compatible, plataforma web, equipos informáticos institucionales u otros medios tecnológicos habilitados por el Poder Judicial.
Cuando el usuario no cuente con un dispositivo compatible, tenga inconvenientes técnicos o se encuentre ante una imposibilidad material debidamente justificada, la Secretaría de Personal deberá arbitrar un medio alternativo de carga, recepción o asistencia, dejando constancia de ello.
Artículo 7°. - Obligaciones de los usuarios.
Son obligaciones de los usuarios:
a) Utilizar el SDL conforme las instrucciones, capacitaciones e instructivos aprobados.
b) Mantener la confidencialidad de sus credenciales de acceso.
c) Verificar la exactitud de los datos incorporados.
d) Adjuntar la documentación respaldatoria exigida, cuando corresponda.
e) Informar a la Secretaría de Personal cualquier error, imposibilidad de acceso o inconveniente técnico.
f) Informar de inmediato a la Secretaria de Personal cualquier circunstancia que involucre cambio en la base de datos, como ser traslados, ascensos y toda otra situación que importe un cambio de puesto y/o funciones.
Artículo 8°. - Procedimiento general.
El procedimiento general se desarrollará de la siguiente manera:
a) El usuario ingresará al SDL y completará la solicitud correspondiente.
b) El sistema registrará automáticamente fecha y hora de presentación.
c) Cuando corresponda, se dará intervención al superior jerárquico para que emita opinión funcional sobre la incidencia de la licencia en la prestación del servicio.
d) La Secretaría de Personal recibirá la solicitud, controlará los requisitos formales y dará el trámite correspondiente.
e) La autoridad competente resolverá la solicitud.
f) La resolución será registrada y notificada digitalmente al interesado por el SDL o por el medio institucional habilitado, desde la Secretaria de Personal.
Artículo 9°. - Opinión del superior jerárquico.
Cuando el régimen vigente requiera opinión del superior jerárquico, esta deberá ser emitida mediante el SDL, indicando si resulta favorable o desfavorable y, en este último caso, expresando brevemente las razones funcionales vinculadas con la organización del servicio.
La opinión del superior jerárquico no sustituye la competencia de la autoridad encargada de resolver la licencia.
Artículo 10°. - Trazabilidad del trámite.
El SDL deberá permitir la reconstrucción completa del trámite desde su inicio hasta su finalización.
A tal efecto, deberá registrar como mínimo:
a) Identidad del usuario solicitante.
b) Dependencia en la que presta funciones.
c) Fecha y hora de carga de la solicitud.
d) Tipo de licencia o permiso solicitado.
e) Período solicitado.
f) Documentación adjunta, cuando corresponda.
g) Intervención del superior jerárquico, si correspondiere.
h) Fecha y hora de cada derivación o cambio de estado.
i) Usuario o área que realiza cada intervención.
j) Observaciones, requerimientos o subsanaciones.
k) Acto administrativo que concede, rechaza o dispone lo que corresponda.
l) Fecha y medio de notificación.
m) Estado final del trámite.
Los registros deberán ser íntegros, cronológicos, verificables y no modificables por los usuarios comunes del sistema.
Artículo 11°. - Registro de auditoría.
El área de Informática deberá implementar registros de auditoría que permitan identificar accesos, operaciones, modificaciones, cargas, derivaciones, notificaciones y eventuales incidencias técnicas del sistema.
Dichos registros deberán conservarse por el tiempo necesario para asegurar el control, auditoría y eventual revisión del trámite.
Artículo 12°. - Seguimiento del trámite.
El SDL permitirá al usuario consultar el estado de su solicitud. También permitirá a las áreas intervinientes visualizar las actuaciones que correspondan a su competencia, conforme los perfiles de acceso que se definan.
Artículo 13°. - Documentación adjunta.
Cuando resulte necesario acompañar documentación, el usuario podrá incorporarla en formato digital a través del SDL, utilizando formato PFD. Podrá añadir también imágenes digitales en formatos compatibles como JPG o similares.
Ello permitirá que el usuario pueda: fotografiar documentación desde un dispositivo móvil, adjuntar constancias de manera inmediata, o agilizar la presentación de documentos desde la aplicación móvil o la plataforma web.
Artículo 14°. - Notificaciones digitales.
Las resoluciones, decretos o comunicaciones emitidas en el marco del SDL podrán ser notificadas por medios digitales habilitados, dejando constancia de fecha, hora, destinatario, acto notificado y estado de la notificación.
Artículo 15°. - Seguridad y confidencialidad.
El área de Informática deberá adoptar medidas técnicas y organizativas adecuadas para preservar la seguridad, integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información incorporada al SDL, evitando su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado.
Artículo 16°. -
Toda persona que intervenga en cualquier etapa del trámite estará obligada a guardar confidencialidad respecto de los datos personales a los que acceda en razón de sus funciones.
Artículo 17°. - Perfiles de acceso.
El SDL deberá funcionar con perfiles diferenciados de acceso, de modo que cada usuario, superior jerárquico, área administrativa o autoridad competente solo pueda visualizar, cargar, intervenir, validar, modificar o consultar la información estrictamente necesaria para el cumplimiento de su función. El área de Informática, en coordinación con la Secretaría de Personal, deberá administrar los permisos de acceso conforme los roles funcionales definidos, dejando registro de las altas, bajas, modificaciones de perfiles y demás cambios que se realicen en la administración del sistema.
Artículo 18°. - Acceso. Validación de identidad, firma electrónica.
El personal judicial accederá al SDL mediante usuario y contraseña personal e intransferible, credenciales institucionales u otros mecanismos de autenticación que habilite el área de Informática competente.
El acceso autenticado permitirá identificar al usuario interviniente y vincularlo con las solicitudes, conformidades, opiniones, cargas documentales, comunicaciones y demás actuaciones que realice dentro del sistema.
Las actuaciones efectuadas desde un usuario autenticado se considerarán válidas dentro del ámbito administrativo interno, en tanto el sistema permita verificar la identidad del agente interviniente, la fecha y hora de la operación, el contenido de la actuación, el estado del trámite y la trazabilidad completa de la intervención.
El sistema podrá incorporar medidas complementarias de seguridad, tales como cambio obligatorio de contraseña inicial, renovación periódica de claves, doble factor de autenticación, validación biométrica provista por el dispositivo u otros mecanismos equivalentes, a fin de resguardar la identidad del usuario, la confidencialidad de la información y la seguridad del entorno digital institucional.
En caso de utilizarse mecanismos biométricos provistos por dispositivos móviles, estos deberán operar como medio de desbloqueo o validación local del acceso, salvo que una normativa específica autorice expresamente otro tratamiento de datos biométricos.
Artículo 19°. - Incidentes y contingencias.
En caso de indisponibilidad del sistema, fallas técnicas, imposibilidad material de acceso, urgencia o situación debidamente justificada, la Secretaría de Personal podrá habilitar medios alternativos de recepción y registración de la solicitud, dejando constancia posterior en el SDL.
Artículo 20°. - Capacitación.
La Secretaría de Personal y el área de Informática deberán implementar instancias de capacitación, instructivos, tutoriales, asistencia técnica y canales de consulta para facilitar el uso correcto del SDL.
FirmantesPdte:Dr Néstor H. Martel;Mtros:Dra Fabiana E. Gómez,Dra Rita V. Saldaño,Dr Jorge R. Bracamonte,Dra María F. Rosales Andreotti,Dr Carlos. M. Figueroa Vicario;Sec:Dr Lucas A Taddeo