Ver Acordada 4819 • Equiparación régimen de licencias personal de la Policía Judicial • 21-05-2026
| Descripcion | Equiparación régimen de licencias personal de la Policía Judicial |
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| Acuerdo | San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de mayo de 2026 VISTO: La Acordada N.º 4797 de fecha 26 de febrero de 2026, mediante la cual se dispuso la equiparación del régimen de licencias del personal de Policía Judicial con el del personal del Poder Judicial. Y CONSIDERANDO: Que la citada Acordada estableció la equiparación de las licencias del personal de Policía Judicial con las del Poder Judicial, siendo necesario efectuar precisiones en cuanto a su alcance y modalidad de implementación. Que el personal de Policía Judicial cumple funciones bajo un régimen de prestación continua y disponibilidad permanente, las veinticuatro (24) horas del día y los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, circunstancia que torna inaplicable el sistema de feria judicial previsto para otras dependencias. Que el régimen de licencias de dicho personal presenta particularidades propias, tales como su otorgamiento a año vencido y la posibilidad de su fraccionamiento, conforme la normativa vigente. Que, en este marco, resulta conveniente precisar el alcance de la equiparación dispuesta y establecer pautas para su adecuada implementación, a fin de garantizar una aplicación uniforme. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA ACUERDA: 1°) Disponer que la equiparación instaurada por la Acordada N.º 4797 refiere exclusivamente a la extensión de la licencia anual ordinaria, la que se fija en cuarenta y cinco (45) días -computados de forma corrida y no hábiles- sin implicar la aplicación del régimen de feria judicial. 2°) Establecer que el personal de Policía Judicial mantiene su régimen propio de otorgamiento de licencias, caracterizado por su concesión a año vencido, su carácter fraccionable y su sujeción a las necesidades del servicio. 3°) Disponer que la equiparación prevista en la Acordada N.º 4797, no obstante, su vigencia a partir del día 1 de agosto de 2026, resultará operativa conforme al régimen de licencia a año vencido, siendo aplicable a los períodos que se devenguen con posterioridad al cierre del ciclo anual correspondiente. 4°) Facultar a la Dirección de Policía Judicial a adoptar las medidas necesarias para la adecuada implementación de la presente. 5°) Protocolícese, notifíquese y archívese. |
| Firmantes | Pdte:Dr Néstor H. Martel;Mtros:Dra Fabiana E. Gómez,Dra Rita V. Saldaño,Dr Jorge R. Bracamonte,Dra María F. Rosales Andreotti,Dr Carlos. M. Figueroa Vicario;Sec:Dr Lucas A Taddeo |