Ver Acordada 4814 • Protocolo Técnico del Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional • 04-05-2026

DescripcionProtocolo Técnico del Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional
AcuerdoSan Fernando del Valle de Catamarca, 04 de mayo de 2026
VISTO:
Las facultades otorgadas a esta Corte de Justicia por el art. 3º de la ley nº5658 de Digitalización Integral de la Justicia y lo dispuesto por Acuerdo plenario nº1310 -13/03/2024-,
Y CONSIDERANDO:
Que con fecha 07 de diciembre de 2023 la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en reunión de comisión Directiva, aprobó el documento de Definiciones y requerimientos mínimos del Protocolo Técnico de Comunicación Electrónica lnterjurisdiccional.
Que con fecha 16 de mayo de 2025, la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ju.Fe.Jus), RATIFICO la ACTUALIZACIÓN DEL PROTOCOLO TÉCNICO DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INTERJURISDICCIONAL y su ANEXO OPERATIVO de DEFINICIONES Y REQUERIMIENTOS MINIMOS aprobado por el IFITEJ (Instituto Federal de Innovación Tecnología y Justicia).
A fin de continuar con el proceso de digitalización del Poder Judicial y con el propósito de complementar lo establecido por la ley nº 22172 sobre comunicaciones entre tribunales de distinta jurisdicción territorial, en miras de garantizar la tutela judicial efectiva a través de la prestación eficiente y reduciendo los plazos del servicio de justicia, se torna necesario adherir a los servicios del BUS FEDERAL DE JUSTICIA, establecido en la ACTUALIZACIÓN DEL PROTOCOLO TÉCNICO DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INTERJURISDICCIONAL referido, como también al documento que contiene sus DEFINICIONES Y REQUERIMIENTOS MINIMOS.
Que la implementación del Bus Federal, en esta primera etapa, estará a cargo de la Secretaria de Mesa de Entradas únicas de la Corte de Justicia, como referente de este Poder Judicial, para la administración y funcionamiento, a los fines de la recepción y remisión de las comunicaciones electrónicas a través del sistema de referencia.
En dicho lineamiento, resulta necesario encomendar al Departamento de Informática Jurídica la elaboración de instructivos necesarios para la implementación y ejecución del mismo, debiendo mantener actualizado la parte técnica del sistema.
Por ello, lo dispuesto en Acuerdo Plenario Nº 1392 y en uso de facultades que le son propias,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
ACUERDA:
1º) ADHERIR a la actualización del Protocolo Técnico del Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional y su anexo operativo de Definiciones y Requerimientos mínimos para operar en el Bus Federal de Justicia, ratificado el 16 de Mayo de 2025 por la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ju.Fe.Jus), que como anexo I forma parte de la presente.
2º) DESIGNAR como referente de este Poder Judicial para la implementación, administración y funcionamiento del Bus Federal a la Secretaria de Mesa de Entradas Única de la Corte de Justicia de Catamarca.
3º) ESTABLECER que la recepción y remisión de comunicaciones electrónicas a través del Bus Federal estará centralizada, en una primera etapa, en la Mesa de Entradas Única de la Corte de Justicia.
4º) ENCOMEDAR al Departamento de Informática Jurídica la elaboración de los instructivos necesarios para la ejecución de la presente acordada, con la obligación de mantenerlos actualizados.
5º) DISPONER que la aplicación de lo establecido en la Actualización del Protocolo técnico del Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional y su anexo operativo, a la que se adhiere por el punto I de la presente, comenzara a regir a partir del 11 de mayo de 2026.-
6º) Aprobar el Reglamento de diligenciamiento de los oficios ley y cédulas y mandamientos ley recepcionadas a través del Bus Federal por la Mesa de Entradas Única, en todas las circunscripciones judiciales de la provincia, que como anexo II forma parte del presente.
7º) Aprobar la Guía de Tramites para el BUS Federal, que como anexo III forma parte del presente.
8º) Protocolícese, notifíquese a Mesa de Entradas Única, Departamento de Informática Jurídica y Colegio de Abogados. Dese amplia difusión dentro del Poder Judicial y en la página web del Poder Judicial.
9º) Comuníquese, publíquese y archívese.-

Anexo I
Junta Federal de Cortes y Superior Tribunales de Justicia de las
Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Instituto Federal de Innovación, Tecnología y Justicia
Actualización del Protocolo Técnico de Comunicación Electrónica lnterjurisdiccional
Antecedentes:
Que la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el propósito de actualizar los contenidos del convenio anterior, celebrado en el año 2001, manteniendo la intención de complementar lo dispuesto por la Ley N° 22.172, de incorporar progresivamente el uso de las nuevas tecnologías en las comunicaciones interjurisdiccionales, ante la necesidad de establecer lazos y realizar esfuerzos comunes para contribuir al desarrollo de un sistema judicial ágil y eficiente mediante el empleo de las nuevas tecnologías, y promover la participación de todos los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos de la Nación Argentina y de otros países en el marco de la cooperación jurídica internacional e interregional, aprobó en la reunión de Comisión Directiva del 21/08/2015, la Actualización del Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional y su Protocolo Técnico, al que se adhirieron las distintas jurisdicciones.
Que en su artículo 4°, tal Instrumento dispone que “la comunicación directa entre organismos adherentes al presente de distinta jurisdicción territorial deberá realizarse a través de medios electrónicos, conforme lo señala el Protocolo Técnico de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional” y en su artículo 6° que “El Protocolo Técnico de Comunicación Electrónica lnterjurisdiccional confeccionado por los representantes designados por los Superiores Tribunales y Cortes de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será actualizado periódicamente para evitar la obsolescencia tecnológica, a través de una Comisión Técnica compuesta por responsables informáticos, sin necesidad de suscribir nuevos convenios o documentos a tales efectos. La Comisión Técnica tiene a su cargo el seguimiento y evaluación de los acuerdos y del cumplimiento de las medidas que se adopten, organizando las reuniones pertinentes y manteniendo periódicas comunicaciones”.
Que el 13 de noviembre de 2019, en oportunidad de llevarse a cabo en la ciudad de Corrientes el VII Congreso Argentino de Justicia y Tecnología, se creó el Instituto Federal de Innovación, Tecnología y Justicia -IFITEJ- de la JuFeJus, el que entre sus objetivos específicos (art. 6 del Reglamento) contempla:
“a) Crear una Red de conocimiento tecnológico para el desarrollo de los
Poderes Judiciales de Argentina. (...)
c) Propiciar la investigación aplicada en tecnologías facilitadoras que logren desarrollar la base de conocimientos y competencias necesaria para ser aplicados en los sistemas informáticos judiciales.
d) Promover un modelo de innovación abierta, basado en el intercambio de conocimiento, investigación científica y colaboración en materia tecnológica, entre distintos actores públicos y privados.
e) Fomentar actividades que posibiliten el desarrollo conjunto de sistemas informáticos y tecnologías emergentes con el objeto de brindar un mejor servicio de administración de justicia...”.-
Que asimismo, conforme al art. 7 de su Reglamento, el Instituto realizará actividades orientadas a:
“1- Intercambiar información, conocimientos y experiencias entre los
Poderes Judiciales.
2- Mantener la interacción, investigación y fomentar la innovación, colaboración y cooperación en materia tecnológica.
3- Diseñar modelos de gestión de las tecnologías.
4- Crear un sistema innovador de co-creación.
5- Facilitar el conocimiento en el uso de las tecnologías emergentes aplicadas en los modelos de gestión judicial del país.
6- Formar un repositorio de desarrollos y un laboratorio que contribuya a la investigación, a prototipar, aplicar e innovar en materia tecnológica.
7- Definir estrategias y procesos que garanticen la disponibilidad y
confiabilidad de los sistemas y servicios tecnológicos como de la infraestructura
tecnológica sobre la que éstos operan”.-
Que, en tal sentido, desde el Instituto Federal de Innovación, Tecnología y Justicia de la JuFeJus, en trabajo conjunto con la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, se impulsó y puso en marcha en 2023 una solución tecnológica que permite el intercambio electrónico de documentos entre diferentes organismos, desarrollada bajo el concepto de microservicios, utilizando herramientas y metodologías modernas, de acuerdo al estado del arte.-
Que la mencionada solución, denominada Bus Federal de Justicia, se encuentra alojada en infraestructura de ArSat, ejecutando sobre un esquema de cloud computing pleno, utilizando servicios IaaS y PaaS, como parte de una plataforma productiva llamada Nube Federal de Justicia (NuFeJus).-
Que entre las funciones principales del conjunto de servicios que conforman el Bus Justicia se destacan:
- Intercambio ágil y seguro de documental, en forma electrónica, a partir de la integración con sistemas de gestión de cada organismo.
- Gestión de mensajería mediante encolamiento y ruteo.
- Certificación de las transacciones.
- Registro transaccional integrado a BlockChain.
- Integración alternativa mediante interface manual (Front-End de
Usuario Final).-
Que la utilización de esta herramienta tecnológica importa una serie de ventajas relevantes, tales como:
- Posibilidad de comunicarse e intercambiar documental con todos los organismos integrados al Bus, sin necesidad de establecer canales individuales, evitando así múltiples desarrollos redundantes.
- Métodos asincrónicos que permiten independizar a un extremo de la disponibilidad del otro.
- Seguridad transaccional.
- Sencilla integración con los sistemas de los organismos usuarios.
- Posibilidad de integrar con los mecanismos de autenticación de cada organismo.
- Certificación mediante la función de Escribano Digital.
- Registro preciso y seguro de las transacciones, integrado a implementaciones de BlockChain.
Que, en consecuencia, acompañando la evolución tecnológica que se viene suscitando en la sociedad, y como parte de una planificación que tiene como objetivos brindar mayor agilidad y cercanía hacia el ciudadano desde los Poderes Judiciales, se entendió pertinente que la Comunicación Electrónica Interjurisdiccional se realice mediante el Bus Federal de Justicia, actualizando, el 2 de Junio de 2023, el citado Protocolo Técnico. De este modo, los Poderes Judiciales de la Argentina podrían comunicarse, en forma inmediata y segura, entre sí, con sus homólogos de otros Países, y con los organismos e instituciones (públicas o privadas) que adhieran al Bus, contribuyendo así a una respuesta rápida y eficiente en los procesos.
Que a más de un año del inicio de la fase productiva del Bus Federal de Justicia, y con un alto porcentaje de Provincias Argentinas adheridas, el IFITEJ entiende pertinente armonizar la operatividad de la plataforma, teniendo presente la realidad de la gestión de los procesos y el avance de la despapelización, con las disposiciones de los Códigos Procesales de cada jurisdicción, abordar la cuestión de las tasas de justicia y aranceles, contemplar los procesos con beneficio de gratuidad, y regular la intervención de profesionales y el Ministerio Público; ello como guía de aplicación en el ámbito de las comunicaciones que se encuentran alcanzadas por la ley 22.172 hasta tanto se cuente con un texto de la misma, que contemple los avances tecnológicos que son de alcance general en la actualidad para los Poderes Judiciales de la República Argentina.
Se destaca también, que para la redacción de esta propuesta se integró la información relevante de las guías de trámites publicadas en la página web del Bus Federal de Justicia hasta este momento (mayo de 2025), asegurando un marco normativo claro, eficiente y adaptado a las necesidades actuales del sistema judicial argentino en la búsqueda de un servicio de justicia de calidad.
Que por lo expuesto, la Comisión Directiva de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, RATIFICA la ACTUALIZACIÓN DEL PROTOCOLO TÉCNICO DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INTERJURISDICCIONAL y su ANEXO OPERATIVO aprobado por el IFITEJ (Instituto Federal de Innovación Tecnología y Justicia),

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de mayo de 2025.-
Acta N° 327, punto 5.

NUEVO PROTOCOLO TÉCNICO DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INTERJURISDICCIONAL
- 2025 -
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I: OBJETO Y ALCANCE
Artículo 1°: La presente reglamentación tiene por objeto establecer el marco normativo de la implementación y el uso del Bus Federal de Justicia para las comunicaciones interjurisdiccionales en el territorio de la República Argentina, en cumplimiento de la Ley 22.172, como sistema de carácter obligatorio a partir de la adhesión de cada Poder Judicial al mismo.
Artículo 2°: El Bus Federal de Justicia es el único canal válido para el envío, recepción y respuesta de cédulas, oficios y mandamientos Ley 22172 entre los Poderes Judiciales de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los organismos pertenecientes a la Justicia Federal, así como con otros organismos públicos o privados que se adhieran.
Artículo 3°: Los Poderes Judiciales y los organismos adheridos al Bus Federal de Justicia adaptarán sus procedimientos internos independientemente de que la adhesión se realice por integración con su sistema de gestión interna o por el portal web (con usuario y contraseña), para garantizar la plena operatividad de la plataforma, respetando los principios de celeridad, economía procesal, seguridad jurídica y acceso a la justicia.
CAPÍTULO II: DEFINICIONES
Artículo 4°: A los fines de la presente reglamentación, se entenderá por:
? Bus Federal de Justicia: Plataforma estándar digital propiedad de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado a las comunicaciones electrónicas interjurisdiccionales.
? Comunicaciones Interjurisdiccionales: El envío, recepción y respuesta de cédulas, oficios y mandamientos -Ley 22172- entre los Poderes Judiciales y los organismos públicos o privados adheridos al sistema de acuerdo a lo expresado en los artículos precedentes.
? Organismo Adherido: Todo Poder Judicial, entidad pública o privada que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos, utiliza el Bus Federal de Justicia para las comunicaciones interjurisdiccionales.
? Firma Digital: El Bus Federal de Justicia, entenderá como Firma Digital, cualquier firma electrónica que se ajuste a los requerimientos detallados en el apartado de FIRMA DIGITAL del Anexo Operativo del Presente Documento.
? Firma Electrónica: El Bus Federal de Justicia, entenderá como Firma Electrónica, cualquier firma electrónica que se ajuste a los requerimientos detallados en el apartado de CALIDAD DE FIRMA DE LOS DOCUMENTOS del Anexo Operativo de la presente reglamentación.
TÍTULO II: PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIONES
INTERJURISDICCIONALES
CAPÍTULO I: ENVÍO Y RECEPCIÓN DE COMUNICACIONES
Artículo 5°: Todas las comunicaciones interjurisdiccionales deberán realizarse exclusivamente a través del Bus Federal de Justicia, cumpliendo con los requisitos técnicos y formales establecidos en la presente reglamentación y en un todo de acuerdo a lo establecido en el ANEXO OPERATIVO de la presente norma.
Artículo 6°: Los documentos electrónicos enviados a través del Bus Federal de Justicia deberán contar con firma, según lo dispuesto en la presente reglamentación.
Artículo 7°: El Bus Federal de Justicia garantizará la trazabilidad y estampa de tiempo de los datos transmitidos dentro de su alcance operativo, debiendo complementarse la misma con los sistemas informáticos de los poderes judiciales emisor y receptor de las comunicaciones interjurisdiccionales, como así también lo dispuesto en la presente reglamentación en cuanto a la estandarización de documentos electrónicos.
Artículo 8°: Los Poderes Judiciales y los organismos adheridos deberán - acusar recibo de las comunicaciones recibidas a través del Bus Federal de Justicia, en los plazos y formas que establezcan los Códigos Procesales de cada jurisdicción, a fin de permitir el seguimiento del trámite por parte del poder judicial requirente.
Artículo 9°: En caso de imposibilidad técnica de utilizar el Bus Federal de Justicia, las comunicaciones podrán realizarse por otros medios electrónicos, debiendo informarse dicha circunstancia a la otra parte.
Artículo 10°: Aquellas diligencias que requieran la impresión de documentos electrónicos por parte del Poder Judicial de destino de la comunicación, deberán ajustarse a las definiciones detalladas en el apartado ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA del ANEXO OPERATIVO de la presente norma. Caso contrario, el Poder Judicial de destino podrá rechazar la gestión encomendada, de acuerdo a lo expuesto en el Art. 11 del CAPÍTULO II.
CAPÍTULO II: ADMISIBILIDAD Y TRAMITACIÓN DE LAS COMUNICACIONES
Artículo 11°: Los Poderes Judiciales receptores podrán rechazar las comunicaciones interjurisdiccionales que no cumplan con los requisitos formales o técnicos establecidos en la presente reglamentación, en los protocolos técnicos del sistema o en los Códigos Procesales de cada jurisdicción o que no se ajusten a lo definido en la Guía de Trámites de cada Provincia.
Artículo 12°: En caso de rechazo de una comunicación, se deberá informar al remitente los motivos del rechazo, a través del Bus Federal de Justicia, en el momento de la recepción. Si el motivo de rechazo se debiera a la falta de integración de tasas o aranceles, el Poder Judicial requerido podrá hacer saber al organismo oficiante dicha circunstancia por los medios de comunicación disponibles -conforme la información brindada en el documento enviado- y una vez cumplida, proceder a la diligencia aplicando los principios de economía y celeridad procesal.
Artículo 13°: La tramitación de las comunicaciones interjurisdiccionales se ajustará a los plazos y procedimientos establecidos en los Códigos Procesales de cada jurisdicción, sin perjuicio de las particularidades que puedan derivarse del uso del Bus Federal de Justicia.
CAPÍTULO III: GUÍAS DE TRÁMITES y CAPACITACIÓN CONTINUA.
Artículo 14°: Cada Poder Judicial deberá mantener actualizada y accesible en el Bus Federal de Justicia una guía de trámites que contenga los requisitos definidos en el apartado GUÍA DE TRÁMITES del ANEXO OPERATIVO de la presente reglamentación.
Artículo 15°: Los Poderes Judiciales y otros organismos públicos o privados que adhieran al BUS Federal de Justicia, deberán implementar mecanismos que garanticen la correcta difusión y capacitación respecto del acceso a las guías de tramitación y las funcionalidades y/o nuevas capacidades disponibles en la plataforma de servicios como así también del portal de aplicación.
TÍTULO III: TASAS DE JUSTICIA Y ARANCELES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 16°: El pago de las tasas de justicia y aranceles correspondientes a las comunicaciones interjurisdiccionales se regirá por la legislación vigente en la jurisdicción del Poder Judicial requerido, salvo que existan convenios o acuerdos específicos entre las jurisdicciones involucradas.
Artículo 17°: En los casos de procesos con beneficio de litigar sin gastos, se estará a lo dispuesto en la legislación procesal de la jurisdicción receptora.
Artículo 18°: Los Poderes Judiciales podrán establecer mecanismos de pago electrónico de las tasas de justicia y aranceles, debiendo indicar los detalles de operación y/o poniendo disponibles los enlaces de acceso en la guía de trámites correspondiente. Dichos pagos podrán ser acreditarlos ya sea como documentación adjunta o utilizando los mecanismos de metadatos asociados a los envíos de documentación, facilitando así el cumplimiento de las obligaciones por parte de los usuarios del sistema.
TÍTULO IV: INTERVENCIÓN DE PROFESIONALES Y ROL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 19°: La intervención de profesionales del derecho y el Ministerio Público en las comunicaciones interjurisdiccionales se regirá por la legislación vigente en las jurisdicciones intervinientes y/o los convenios de colaboración que rijan su actuación.
TÍTULO VI: VIGENCIA
Artículo 20°: La presente reglamentación entrará en vigencia a partir de su aprobación. Se publicará en el Boletín Oficial de la República Argentina, por un día.
TÍTULO V: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
Artículo 21°: Los Poderes Judiciales, que a la fecha del presente no se encuentran adheridos al uso de la Plataforma Bus Federal de Justicia, la instrumentará en un plazo de 12 meses. Durante este plazo se podrán utilizar otros medios de comunicación electrónica definidos en los Protocolos anteriores.
Artículo 22: Implementar en el marco del Instituto de Innovación en Tecnología y Justicia, dependiente de la Junta Federal de Cortes, un programa de acompañamiento en la incorporación de Firma Digital en los términos del apartado Programa de acompañamiento para la obtención de Firma Digital del ANEXO Operativo de la presente norma.

ANEXO OPERATIVO DEFINICIONES Y REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA OPERAR EN EL BUS FEDERAL
El presente documento tiene como objeto definir las condiciones que permitan establecer los presupuestos mínimos que regulen el intercambio de documentos electrónicos entre los Poderes Judiciales y de éstos con organismos externos, incluso en el contexto de las integraciones regionales.
Se tienen en cuenta las disposiciones legales y reglamentarias para la correspondiente aplicación en las reglas de negocio del BUS que permita atender la aceptación de Firma Digital o Electrónica entre Poderes Judiciales, las condiciones técnicas bajo las cuales se deberá implementar la adaptación de formatos de documentos electrónicos entre Organismos y las reglas de aceptación de Firma que cada Poder Judicial podrá implementar en el marco de sus integraciones regionales.
El BUS Federal debe cumplir una función estandarizadora que facilite e impulse la incorporación de todos los Poderes Judiciales de la República Argentina y organismos externos, públicos o privados, de manera tal que se puedan abarcar en forma electrónica la mayor cantidad de circuitos de oficios electrónicos o cédulas de notificación directa Ley 22172 en el marco del proceso. Esto último sin perder el foco en la autenticidad, integridad y no repudio de los documentos electrónicos que se intercambien.
I - Calidad de la Firma en los Documentos
• Todos los Poderes Judiciales y organismos externos que adhieran a la plataforma, aceptarán los documentos electrónicos con firma digital.
• Cada Poder Judicial receptor podrá determinar la aceptación o no de la “Firma Electrónica”.
• No se aceptarán documentos Sin Firma.
• Cuando el emisor envíe un documento cuya firma no sea de la calidad exigida por el Poder Judicial Receptor serán rechazados por el BUS Federal indicando el motivo de rechazo.
• Los organismos externos deberán responder utilizando documentos electrónicos firmados con firmas de personas físicas o de aplicación en un todo de acuerdo a las reglas de aceptación de firma definidas en los apartados que se describen a continuación:
Los Documentos se consideran firmados digitalmente cuando
a) Estén firmados con certificados digitales con formato X.509 emitidos bajo la
Reglamentación de la Ley Nacional de Firma Digital 25.506.
b) Estén firmados con certificados digitales con formato X.509 emitidos bajo la Ley Provincial N° V-0591-2007 [1] de la Provincia de San Luis o cualquier otra provincia que tenga normativa respecto de la regulación y aplicación de firmas digitales. De ser necesario se analizará el formato de tales certificados digitales.
c) De acuerdo a lo expresado en el artículo 2 de la Ley Nacional 26.685 [2] y la Acordada 11/2020 de la C.S.J.N [3]. Estén firmados electrónicamente con certificados emitidos por la Autoridad Certificante de la CSJN.
Firma Electrónica
Los Documentos se consideran firmados electrónicamente cuando estén firmados por certificados digitales con formato X.509 que no sean abarcados por las definiciones de los puntos precedentes.
Firma de Aplicación
En el caso de aplicación de certificados digitales con formato X.509 el organismo emisor deberá autocontener la firma en el documento original. A los efectos de definir la calidad de la firma de aplicación, se aplicará lo enunciado de los puntos precedentes.
Sin Firma
Cualquier otro mecanismo de integridad o autenticación en los documentos electrónicos que no sean los definidos anteriormente serán considerados como “SIN FIRMA” por la plataforma del BUS Federal de Justicia.
II - Formatos de documentos electrónicos:
1) El formato de documentos electrónicos aceptados por el BUS Federal de Justicia es PDF.
2) Aquellos Poderes Judiciales que no utilicen el formato PDF serán encargados de adaptar el formato de documento sin perder las características de la firma del documento original.
3) Para realizar la adaptación de formato el organismo emisor deberá generar un PDF“contenedor” con, al menos, las siguientes características.
a. Contener una transcripción del texto del documento original.
b. Contener una leyenda aclaratoria respecto del carácter de copia “del
documento original”.
c. Incrustar el documento electrónico original dentro del PDF mediante la
modalidad de adjunto y/o codificar el documento original en el campo
DATA de la transacción del BUS Federal.
d. Se podrá incorporar un enlace que redirija al documento original en el sitio
o aplicación del Poder Judicial emisor.
e. Indicar la FECHA de firma del documento original y la identidad de los
firmantes.
f. Poseer una firma de aplicación, que valida el PDF contenedor.
El carácter de Firma Digital o Electrónica de la firma de aplicación sobre el documento contenedor será interpretado por las reglas de negocio del BUS Federal de acuerdo a lo expresado en los puntos del apartado anterior (Calidad de la Firma en los Documentos).
4) El documento original, dependiendo del trámite de que se trate, deberá estar
firmado por una persona física o una firma de aplicación.
III - Acceso a la documentación adjunta:
En aquellos casos que la diligencia electrónica mediante el BUS Federal de Justicia implique la impresión de documentación en formato papel en el marco de una notificación a domicilio real o similar, el Poder Judicial de destino imprimirá un máximo de 4 carillas. Si el documento o sus adjuntos implican la necesidad de entregar al destinatario más de las carillas estipuladas anteriormente, el Poder Judicial de origen deberá disponer el acceso al documento original y a sus adjuntos en forma electrónica, mediante la incorporación en el documento de un código de acceso digital (QR, código de barras, link a una URL o similar) para la visualización de dicha documentación.
La información para el acceso digital deberá ser incorporada al documento en el momento previo al envío del mismo por el BUS Federal de Justicia.
III - Guía de trámites.
Cada Poder Judicial deberá dejar visible en la plataforma una “Guía de Trámites” que permita al remitente conocer los requerimientos formales para el diligenciamiento de cédulas u oficios al poder judicial receptor. Se deberá informar cómo elegir el organismo destinatario, si existen trámites arancelados y, en su caso, forma de cumplir con el pago de tales tributos, trámites que requieren profesionales facultados, definir aquellos que requieran firma de magistrados y/o funcionarios específicos y todo aquello que se considere útil y necesario para tal fin, las guías de trámites deberán incluir, como mínimo, la siguiente información:
a) Modo de elegir el organismo destinatario.
b) Existencia de trámites arancelados y forma de pago.
c) Requisitos específicos para cada tipo de comunicación.
d) Medio de contacto oficial para consultas e inconvenientes.
IV - Integraciones regionales.
A partir de la puesta en funcionamiento de la característica de “visibilidad de organismos”, el BUS Federal permitirá que cada Poder Judicial configure “grupos de visibilidad” que permitirán generar integraciones regionales a demanda. Se propone que, en esos casos de integración regional, el Poder Judicial integrador, tenga libertad respecto de la política de calidad de firma que aceptará, habilitando solo en este escenario la posibilidad de aceptar documentos SIN FIRMA.
V - Programa de acompañamiento para la obtención de Firma Digital
En el marco de la presente reglamentación el IFITEJ, se compromete ante la Junta Federal de Cortes, a la elaboración e implementación de un programa de acompañamiento que permita y facilite a los Poderes Judiciales que no cuentan con tecnología de firma incorporarla en un plazo no menor a 24 meses, durante los cuales, a aquellos organismos inscriptos se les permitirá el envío y recepción de documentos electrónicos con firma de aplicación en carácter de firma electrónica. De acuerdo a lo detallado anteriormente.
En tales supuestos, el Poder Judicial remitente deberá arbitrar los medios para verificar y garantizar la identidad de quien/es firme/n la cédula u Oficio tramitado a través del BUS Federal de Justicia.
[1] https://www.firmadigital.sanluis.gov.ar/pdf/normativa/Ley-Provincial-V-0591-2007.pdf
[2]https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/180000-184999/184193/norma.htm
[3] https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/acordada-11-2020-336345/texto

Anexo II
PROTOCOLO DE ENVÍO Y RECEPCIÓN DE TRÁMITES ELECTRÓNICOS. BUS FEDERAL DE JUSTICIA
DILIGENCIAMIENTO DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS AL PODER JUDICIAL DE CATAMARCA POR EL BUS FEDERAL DE JUSTICIA.
El Poder Judicial de Catamarca, con el fin de incorporar progresivamente el uso de las tecnologías en las comunicaciones jurisdiccionales, adhirió al Convenio con la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y CABA (JU.FE.JUS.) por el cual se incorpora al BUS Federal de Justicia (BFJ), plataforma estándar digital entre los organismos judiciales, que permite el intercambio ágil y eficiente de documentos electrónicos en el marco de los procesos judiciales interjurisdiccionales.
ORGANISMO DESIGNADO PARA RECEPCION Y ENVIO DE RESPUESTAS:
El Poder Judicial de Catamarca cuenta en la Primera Circunscripción con una Mesa Receptora alojada en la dependencia Mesa de Entradas Única que será el único órgano encargado (en una primera etapa) en toda la provincia de la recepción de los documentos electrónicos enviados a través de la plataforma Bus Federal de Justicia para los fueros Civil, Comercial, Familia, Laboral Contencioso Administrativo, Justicia de Paz de las seis Circunscripciones y Áreas de Superintendencia del Poder Judicial de la Provincia de Catamarca. Para dar inicio a una tramitación, esta oficina se encarga de recibir el documento electrónico, descargarlo de la plataforma Bus Federal de Justicia, asignarlo (con sorteo y compensación) si fuera necesario a un organismo y darle el pase correspondiente por medio de los correos bus creados al efecto.
Desde ese organismo, una vez cumplido el trámite solicitado, con los requisitos formales exigidos por los protocolos del BFJ, enviarán el resultado a la Mesa Receptora (Mesa de Entradas Única), que le responderá al remitente a través de la plataforma Bus Federal de Justicia haciendo un control técnico y formal.
POLÍTICAS DE RECEPCIÓN:
La comunicación electrónica debe contener:
1) Designación completa del organismo emisor incluyendo dirección de correo electrónico, domicilio y número de teléfono.
2) Firma digital de la autoridad competente y/o firma electrónica con validación de autenticidad.
3) Pago de tasas judiciales y/o aranceles si correspondiere, el cual deberá realizarse vía transferencia en las cuentas respectivamente habilitadas o a través de los medios de pago electrónicos permitidos.
4)Documentos adjuntos: No se imprimen copias para traslado, las mismas deberán estar alojadas en un entorno digital accesible para el destinatario a través del medio más idóneo (código de barras, qr, link de acceso, etc.)
ARANCELAMIENTO
Oficios: Quienes deben diligenciar a través de la plataforma Bus Federal de Justicia un Oficio emitido desde extraña jurisdicción con solicitud de intervención del juez local del Poder Judicial de la Provincia de Catamarca que en razón del turno y grado corresponda deberá abonar la tasa de justicia y/o aranceles correspondientes, salvo que se tratare de solicitudes de informes dirigidas a un juzgado determinado.
Cédulas y mandamientos: Las cédulas y mandamientos a ser diligenciados en la Provincia de Catamarca, deben abonar un Arancel de movilidad conforme a Acordada N°4792
Dependencia responsable:
Oficios: deberán consultar en la pagina de Rentas de la Provincia y abonar conforme a las tasas. https://dgrentas.arcat.gob.ar/sellos_tasas.php
En el menú tasa retributiva seleccionar Cálculo de tasas una vez parados en volante pago llenar las siguientes casillas.
- Organización: PODER JUDICIAL - SERVICIOS GENERALES
- Concepto: POR LOS EXHORTOS U OFICIOS DE OTRAS JURISDICCIONES QUE DEBAN TRAMITARSE ANTE LA JUSTICIA LETRADA
- Observación: Oficio ley, Cedula y Mandamiento
- Seleccionar: CÁLCULO POR SISTEMA - LEY IMPOSITIVA
- clic en calcular
- clic en Confirmar e imprimir boleta.
Cedulas y Mandamiento: en caso de corresponder, deberán transferir el arancel de movilidad a la Cuenta de la Oficina de Notificaciones y Mandatos del Poder Judicial CBU:N°0110466420046604619820, debiendo en todos los casos acompañar los respectivos comprobantes.
PROFESIONALES FACULTADOS:
En los casos en que el juzgado requirente les hubiera acordado expresamente facultades de intervención en las diligencias a un abogado, el mismo debe tener matricula en esta provincia y estar expresamente designado en el instrumento.
Anexo III

Poder Judicial de Catamarca
Guía de Trámites

El Poder Judicial de Catamarca se incorporó al Protocolo Técnico de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional – Bus Federal de Justicia, mediante Acordada N° 4814 de fecha 04 de mayo de 2026.
Esta plataforma permite a los Poderes Judiciales y organismos adheridos enviar y recibir oficios, cédulas y mandamientos ley de manera digital, segura y ágil, optimizando los tiempos y garantizando trazabilidad en las comunicaciones interjurisdiccionales.
Para diligenciar una comunicación electrónica interjurisdiccional dirigida a una dependencia del Poder Judicial de la Provincia de Catamarca a través del Bus Federal de Justicia, se deberá remitir el documento conforme al Protocolo Técnico aprobado por Ju.Fe.Jus y cumplir con los requisitos establecidos en la presente guía de trámites, aprobada como Anexo III de la Acordada mencionada.
Organización del Poder Judicial de Catamarca
La organización de cada Poder Judicial presenta diferencias, por lo que ofrecemos a continuación información que puede resultar útil para simplificar la comunicación.
El Poder Judicial de Catamarca está dividido en seis Circunscripciones Judiciales, integrada cada una por diferentes departamentos. En el siguiente link encontrarán la disposición geográfica.
https://juscatamarca.gob.ar/division-de-las-circunscripciones -judiciales/
Asimismo, el Poder Judicial de Catamarca posee dependencias jurisdiccionales y dependencias administrativas, la cuales se pueden visualizar en el link que a continuación se detalla de guía judicial del Poder Judicial de Catamarca
https://juscatamarca.gob.ar/guia-judicial/
Organismo designado
Para recepción y envío de respuestas:
El Poder Judicial de Catamarca cuenta en la Primera Circunscripción con una Mesa Receptora, alojada en Mesa Entradas Única, que será el único órgano encargado en toda la provincia de la recepción de los documentos electrónicos enviados a través de la plataforma Bus Federal de Justicia.
Para dar inicio a una tramitación, esta oficina se encarga de recibir el documento electrónico, descargarlo de la plataforma Bus Federal de Justicia, realizar el control formal, asignarlo si fuera necesario por fuero a un organismo y darle el pase correspondiente por medio del correo bus creado al efecto, sino viniere específicamente designado.
Desde ese organismo, una vez cumplido el trámite solicitado, enviarán el resultado a la Mesa Entrada Única, que le responderá al remitente a través de la plataforma Bus Federal de Justicia.
En caso de verificarse el incumplimiento de algunos de los requisitos, la Mesa Receptora procederá a su devolución al organismo emisor sin trámite.
Políticas de recepción
La comunicación electrónica deberá cumplir los siguientes requisitos: El documento debe estar en FORMATO PDF y contener FIRMA DIGITAL del remitente
Sin perjuicio de los requisitos establecido por las leyes vigentes, debe contener claramente expresados los siguientes DATOS:
1) Designación completa del organismo emisor incluyendo dirección de correo electrónico, domicilio y número de teléfono.
2) Firma digital de la autoridad competente y/o firma electrónica con validación de autenticidad.
3) Pago de tasas judiciales y/o aranceles si correspondiere, el cual deberá realizarse a través de los medios de pago electrónicos permitidos.
Documentos adjuntos:
No se imprimen copias para traslado, las mismas deberán estar hasheadas y alojadas en un entorno digital accesible para el destinatario a través del medio más idóneo (qr, link de acceso, etc.)
Arancelamiento
Oficios:
Quienes deban diligenciar a través de la plataforma Bus Federal de Justicia un Oficio emitido desde extraña jurisdicción con solicitud de intervención del juez local del Poder Judicial de la Provincia de Catamarca que en razón del turno y grado corresponda deberá abonar la tasa de justicia y/o aranceles correspondientes, salvo que se tratare de solicitudes de informes dirigidas a un juzgado determinado.
Cédulas y mandamientos:
Las cédulas y mandamientos a ser diligenciados en la Provincia de Catamarca, deben abonar un Arancel de movilidad, conforme a Acordada N°4792 que al día de la fecha tiene un valor de $8.500,00
Dependencia encargada del cobro:
Para abonar Oficios ley, se debe realizar pago electrónico de tasas a través del sistema de Rentas, debiendo en todos los casos acompañar los respectivos comprobantes.
Dirigirse al siguiente link y seguir los siguientes pasos:
Dirección General de Rentas
En el menú tasa retributiva seleccionar Cálculo de tasas una vez parados en volante pago llenar las siguientes casillas.
- Organización: PODER JUDICIAL - SERVICIOS GENERALES
- Concepto: POR LOS EXHORTOS U OFICIOS DE OTRAS JURISDICCIONES QUE DEBAN TRAMITARSE ANTE LA JUSTICIA LETRADA
- Observación: Oficio ley, Cedula y Mandamiento
- Seleccionar: CÁLCULO POR SISTEMA - LEY IMPOSITIVA
- Confirmar e imprimir boleta
Para abonar arancel de movilidad de Cedulas y Mandamientos ley, en caso de corresponder, transferir el monto conforme a Acordada N°4792 a la cuenta de la Oficina de Notificaciones y Mandatos del Poder Judicial
CBU:N°0110466420046604619820
Alias: poderc.bna
Para envios de Oficios, Mandamientos y Cedulas Ley desde el Poder Judicial de Catamarca
Para los casos de comunicaciones electrónicas desde el Poder Judicial de Catamarca dirigidas a otros organismos adheridos al Bus Federal, la dependencia remitente deberá cumplir los requisitos previstos en la Guía de Trámites de la provincia a la que dirija y demás normativas aplicables.
Asimismo, deberán cumplirse los requisitos formales previstos en el Protocolo del Bus Federal de Justicia.
A los fines de su carga en el sistema del Bus Federal la dependencia remitente enviará a la Mesa Receptora (Mesa General de Entradas Única) la comunicación compilada en un solo documento con formato PDF, a través de los correos bus creados, para luego del control formal, ser remitida por la Mesa Receptora a través de la plataforma BUS Federal al destinatario.
La respuesta del destinatario de la comunicación deberá cumplir con los requisitos para enviar comunicaciones electrónicas al Poder Judicial de Catamarca.

Cuenta: meubusfederal@juscatamarca.gob.ar
Esta cuenta, resultado de la anteúltima actualización del protocolo de comunicación interjurisdiccional, resulta un canal alternativo de comunicación, para el caso excepcional que el medio Bus Federal de Justicia no pueda utilizarse.
Contacto
Secretaria de Mesa de Entradas Únicas
Dra. Viviana Guerrero
MesaEntradas@juscatamarca.gob.ar
Tel: 3834-437669 (interno 270 y 271)

Oficina Notificaciones y Mandatos:
Notificaciones@juscatamarca.gob.ar
Tel: 3834030515
Departamento de Informática Jurídica
tecnica@juscatamarca.gob.ar
FirmantesPdte:Dr Néstor H. Martel;Mtros:Dra Fabiana E. Gómez,Dra Rita V. Saldaño,Dr Jorge R. Bracamonte,Dra María F. Rosales Andreotti,Dr Carlos. M. Figueroa Vicario;Sec:Dr Lucas A Taddeo