Ver Acordada 4809 • Implementación progresiva del Sistema de Gestión Asociada • 27-04-2026

DescripcionImplementación progresiva del Sistema de Gestión Asociada
AcuerdoSan Fernando del Valle de Catamarca, 27 de abril de 2026
VISTO:
La Ley Nº 5937 mediante la cual se faculta a la Corte de Justicia a crear, organizar, implementar, reglamentar y poner en funcionamiento un sistema de gestión asociada en el ámbito del Poder Judicial; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 5937 faculta a la Corte de Justicia a crear, organizar, implementar, reglamentar y poner en funcionamiento un sistema de gestión asociada en el ámbito del Poder Judicial.
Que dicha norma reviste carácter habilitante, en cuanto atribuye a este Tribunal las competencias necesarias para diseñar e instrumentar un modelo organizacional orientado a optimizar la prestación del servicio de justicia.
Que el sistema de gestión asociada implica una transformación estructural del funcionamiento judicial, basada en la diferenciación entre funciones jurisdiccionales y administrativas, la organización por procesos, la gestión por resultados y el uso eficiente de los recursos disponibles.
Que su implementación debe desarrollarse de manera progresiva, mediante etapas sucesivas que aseguren su adecuada planificación, conducción estratégica y control.
Que, en tal contexto, la Oficina de Coordinación Estratégica de Planificación y Gestión Judicial constituye el órgano central del sistema, encargado de su dirección, articulación y seguimiento, resultando necesaria la selección de los funcionarios que tendrán a su cargo su conducción.
Que, en función de la naturaleza de las funciones a desempeñar, vinculadas a la conducción técnica, organizacional y estratégica del sistema, resulta necesario convocar a perfiles profesionales con competencias específicas en materia de gestión, planificación y organización, sin perjuicio de los conocimientos jurídicos que el ámbito judicial requiere.
Que, asimismo, la implementación del sistema exige la incorporación de mecanismos de evaluación periódica del desempeño, orientados a verificar el cumplimiento de los objetivos institucionales y la adecuación de los perfiles designados a las exigencias propias del modelo de gestión adoptado.
Que, en atención a las características de las funciones involucradas, corresponde establecer un régimen específico para los cargos de Director/a y Subdirector/a de la Oficina de Coordinación Estratégica de Planificación y Gestión Judicial, que contemple su carácter funcional y no permanente, diferenciándolos de las categorías propias del empleo público tradicional.
Que la naturaleza dinámica y evolutiva del sistema de gestión asociada exige que las funciones de conducción técnica se encuentren sujetas a criterios de flexibilidad organizacional, que permitan su adecuación permanente a las necesidades del servicio, incluyendo la posibilidad de sustitución de los funcionarios designados cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
Que el procedimiento de selección previsto, aun cuando incorpora instancias de publicidad y evaluación técnica, no altera la naturaleza funcional de los cargos ni genera derecho alguno a su permanencia, limitándose a garantizar la idoneidad de los perfiles designados.
Que la conducción del sistema de gestión asociada, en tanto política institucional del Poder Judicial, requiere que las decisiones relativas a la designación, continuidad o cese de los funcionarios a cargo de su implementación se encuentren reservadas a la Corte de Justicia reunida en pleno, en ejercicio de sus facultades de superintendencia y organización interna.
Que las decisiones relativas a la continuidad o sustitución de los funcionarios designados deberán fundarse en razones de servicio vinculadas al cumplimiento de los objetivos del sistema, en el marco de las facultades de superintendencia de esta Corte.
Que el procedimiento de selección debe ajustarse a criterios de publicidad, transparencia e idoneidad, garantizando al mismo tiempo la preservación de las atribuciones constitucionales y legales de esta Corte en la designación de sus funcionarios.
Que el llamado a convocatoria pública de postulantes, en el marco de un proceso de selección estructurado, constituye un mecanismo idóneo para compatibilizar la apertura del proceso con la necesaria valoración técnica de los perfiles, sin alterar la naturaleza funcional de los cargos a cubrir.
Que, en consecuencia, corresponde disponer la implementación de la primera etapa del sistema y reglamentar el procedimiento de selección de los funcionarios que tendrán a su cargo su conducción.
Que esta Corte se encuentra facultada para adoptar las medidas necesarias en ejercicio de sus atribuciones de superintendencia.
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°: Dispónese la implementación progresiva del Sistema de Gestión Asociada en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Catamarca, el que será desarrollado mediante etapas sucesivas conforme a las facultades conferidas por la ley referida en el visto.
ARTÍCULO 2°: Establécese que la primera etapa del proceso de implementación consistirá en la puesta en funcionamiento de la Oficina de Coordinación Estratégica de Planificación y Gestión Judicial (OCE), como órgano central encargado de la planificación, dirección estratégica, coordinación operativa y seguimiento del sistema.
ARTÍCULO 3°: Dispónese el llamado a convocatoria pública para la presentación de postulaciones destinadas a la cobertura de los cargos de Director/a y Subdirector/a de la Oficina de Coordinación Estratégica de Planificación y Gestión Judicial.
Las postulaciones deberán presentarse desde el día 6 de mayo de 2026 hasta el día 7 de mayo de 2026 inclusive, mediante correo electrónico dirigido a la casilla institucional que se habilite a tal efecto.
La presentación fuera de término o por vía distinta a la indicada será causal de inadmisibilidad.
ARTÍCULO 4°: Podrán postularse para el cargo de Director/a quienes posean título universitario de grado en Abogacía o en disciplinas vinculadas con la gestión, administración u organización, tales como Licenciado/a en Administración, Contador/a Público/a, Licenciado/a en Economía, Licenciado/a en Ciencias Políticas, Ingeniero/a, u otros títulos de grado equivalentes en áreas afines, debiendo acreditar formación y/o experiencia relevante en gestión pública, organizacional o judicial.
Deberán asimismo acreditar competencias en planificación estratégica, conducción de equipos, organización de procesos y análisis de información para la toma de decisiones, incluyendo el manejo y utilización de herramientas de medición, indicadores de gestión y análisis estadístico aplicados al funcionamiento de organizaciones complejas.
Para el cargo de Subdirector/a será requisito excluyente poseer título de abogado.
En ambos casos, los postulantes deberán acreditar idoneidad técnica, capacidad de liderazgo, aptitud para la toma de decisiones, habilidades de planificación y experiencia en conducción o coordinación de equipos de trabajo.
ARTÍCULO 5°: Los postulantes deberán acompañar, en formato digital, la siguiente documentación:
a) Datos personales completos;
b) Currículum vitae actualizado;
c) Copia del título universitario;
d) Antecedentes laborales y académicos debidamente acreditados;
e) Certificaciones que acrediten experiencia en gestión;
f) Toda otra documentación que estimen pertinente.
La totalidad de la información presentada tendrá carácter de declaración jurada, siendo causal de exclusión la falsedad o inexactitud de los datos consignados.
ARTÍCULO 6°: El procedimiento de selección se desarrollará en las siguientes etapas:
a) Verificación de admisibilidad formal de las postulaciones;
b) Evaluación de antecedentes profesionales y académicos;
c) Evaluación escrita de conocimientos;
d) Presentación y evaluación de un proyecto de planificación y organización del sistema de gestión asociada;
e) Entrevista personal;
f) Examen médico preocupacional;
g) Evaluación psicotécnica.
Las etapas previstas en los incisos b), c) y d) tendrán carácter eliminatorio, debiendo los postulantes acreditar idoneidad suficiente en función de: la pertinencia y relevancia de los antecedentes; el dominio de los contenidos incluidos en el temario aprobado; la calidad técnica, viabilidad y consistencia del proyecto presentado; y su adecuación al perfil del cargo.
La evaluación deberá encontrarse debidamente fundada en los informes técnicos correspondientes, sin perjuicio de las instancias de evaluación de desempeño previstas para el ejercicio del cargo.
ARTÍCULO 7°: Créase un Comité de Evaluación Técnica que tendrá a su cargo la intervención en las etapas previstas en los incisos b), c) y d) del artículo anterior.
El Comité estará integrado por siete secretarios relatores de corte, debiendo cada Ministro o Ministra postular a su integrante.
El Comité evaluará en forma integral los antecedentes, la prueba escrita y el proyecto presentado por cada postulante, conforme a criterios de idoneidad, pertinencia, solvencia técnica y adecuación al perfil requerido.
Como resultado de dicha evaluación, el Comité elaborará una nómina de postulantes que hubieren superado satisfactoriamente las instancias mencionadas, la cual será elevada a la Corte de Justicia.
Dicha nómina deberá ser razonablemente acotada en función del mérito comparativo de los postulantes y de la adecuada sustanciación de la instancia de entrevista personal.
Los informes del Comité tendrán carácter técnico, fundado y no vinculante
ARTÍCULO 8°: Apruébanse los contenidos mínimos de evaluación correspondientes a la prueba escrita y a la elaboración del proyecto, los que comprenderán, al menos:
a) Organización judicial y modelos de gestión;
b) Sistema de gestión asociada: fundamentos, estructura y funcionamiento;
c) Planificación estratégica en el sector público;
d) Gestión de recursos humanos y liderazgo de equipos;
e) Indicadores de gestión y evaluación de desempeño;
f) Diseño y optimización de procesos;
g) Innovación y modernización judicial;
h) Tecnología aplicada a la gestión judicial.
ARTÍCULO 9°: Dispónese que la Corte de Justicia podrá requerir el asesoramiento técnico de magistrados, funcionarios y equipos especializados de otros Poderes Judiciales provinciales con experiencia en la implementación de sistemas de gestión asociada, incluyendo a integrantes de sus Oficinas de Coordinación Estratégica y de Gestión Judicial.
Dicho asesoramiento tendrá carácter consultivo, podrá comprender la participación en instancias de evaluación y la emisión de informes técnicos, y en ningún caso tendrá carácter vinculante.
ARTÍCULO 10°: La entrevista personal estará a cargo de la Corte de Justicia reunida en pleno y se realizará exclusivamente respecto de los postulantes incluidos en la nómina elevada por el Comité de Evaluación Técnica, a los fines de su consideración por el Tribunal en pleno en la instancia de selección.
ARTÍCULO 11°: Concluidas las entrevistas, la Corte de Justicia procederá a la selección de los postulantes que estime más idóneos entre aquellos que hubieren superado las instancias previas del proceso, sin sujeción a orden de mérito vinculante, en función de la idoneidad acreditada en el proceso de selección y de la adecuación del perfil a las necesidades del sistema.
La inclusión en las instancias finales del proceso no generará derecho subjetivo alguno a la designación.
ARTÍCULO 12°: Los postulantes que resulten seleccionados por la Corte de Justicia deberán someterse, en forma previa a su designación, a un examen médico preocupacional, el cual deberá resultar satisfactorio, como asimismo a la evaluación psicotécnica prevista en el artículo 6 inciso g) que serán realizada por profesionales especializados pertenecientes al Poder Judicial de la Provincia de Catamarca.
ARTÍCULO 13°: Los cargos de Director/a y Subdirector/a de la Oficina de Coordinación Estratégica de Planificación y Gestión Judicial tendrán rango y jerarquía equivalente al de Secretario/a de la Corte de Justicia, a los efectos funcionales, organizativos y remunerativos que correspondan.
Dicha equiparación no implicará la incorporación a la planta permanente del Poder Judicial ni importará la aplicación del régimen de estabilidad propio del empleo público, ni generará derecho a permanencia o expectativa de continuidad en el cargo, en tanto se trata de funciones de conducción técnica y organizacional, ajenas al ejercicio de la función jurisdiccional.
Las designaciones que se efectúen para su cobertura revisten carácter funcional dentro de la estructura del sistema de gestión asociada, encontrándose los funcionarios designados sujetos a instancias periódicas de evaluación de desempeño conforme a los criterios que establezca la Corte de Justicia en el marco del sistema.
En tal carácter, la continuidad, sustitución o cese en sus funciones será resuelta por la Corte de Justicia reunida en pleno, en ejercicio de sus facultades de superintendencia y organización interna, en función de las necesidades del servicio y del grado de cumplimiento de los objetivos institucionales.
El acceso al cargo mediante procedimiento de selección con convocatoria pública de postulantes tiene por finalidad garantizar la idoneidad del perfil designado, sin alterar la naturaleza funcional del cargo ni modificar las condiciones de su ejercicio.
ARTÍCULO 14°: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, durante el primer año de ejercicio del cargo se realizará una evaluación integral del desempeño de los funcionarios designados, a los fines de valorar su adecuación al perfil requerido y el grado de cumplimiento de los objetivos institucionales del sistema de gestión asociada.
Dicha instancia de evaluación no generará derecho alguno a la continuidad en el cargo, la que se regirá en todos los casos por lo establecido en el artículo 13.
ARTÍCULO 15°: Encomiéndase a la Secretaría de Superintendencia Institucional la organización integral del proceso de convocatoria y selección, con la asistencia de las áreas que correspondan.
ARTÍCULO 16°: Protocolícese, notifíquese, publíquese y archívese.
FirmantesPdte:Dr Néstor H. Martel;Mtros:Dra Fabiana E. Gómez,Dra Rita V. Saldaño,Dra María F. Rosales Andreotti,Dr Carlos. M. Figueroa Vicario;Sec:Dr Lucas A Taddeo