Ver Acordada 4808 • Implementación del uso Institucional de Inteligencia Artificial en el Poder Judicial • 22-04-2026
| Descripcion | Implementación del uso Institucional de Inteligencia Artificial en el Poder Judicial |
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| Acuerdo | San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de abril de 2026 IMPLEMENTACIÓN DEL USO INSTITUCIONAL DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN EL PODER JUDICIAL VISTO: El Nuevo Código Procesal Civil y Nuevo Código Procesal de Familia, en particular los arts. 204 a 213, especialmente el art. 212, y art. 3 inc. 20 respectivamente, que establece la obligación de promover la adopción progresiva de herramientas de inteligencia artificial, asegurar su interoperabilidad con los sistemas de gestión judicial y desarrollar programas permanentes de capacitación; CONSIDERANDO: Que la incorporación de herramientas de inteligencia artificial en el ámbito judicial constituye una oportunidad para mejorar la eficiencia, accesibilidad y calidad del servicio de justicia; Que dicha incorporación debe realizarse bajo principios de seguridad, transparencia, control humano y responsabilidad indelegable, conforme lo disponen los arts. 208, 210 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial. Que el art. 212 del Código Procesal Civil y Comercial, impone al Poder Judicial un rol activo en la gobernanza tecnológica, no limitado a la mera autorización de uso, sino extendido a su regulación, integración y formación; Que resulta necesario establecer lineamientos institucionales claros que permitan un uso adecuado, homogéneo y jurídicamente seguro de estas herramientas; Que la falta de regulación podría generar riesgos vinculados a la validez de los actos procesales, la fidelidad de la información y la responsabilidad profesional; Que corresponde a esta Corte ejercer su función de superintendencia para ordenar la implementación progresiva y controlada de estas tecnologías; Por ello y lo resuelto en Acuerdo Plenario N.º 1391; LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA ACUERDA: CAPÍTULO I – PRINCIPIOS RECTORES ARTÍCULO 1° – Objeto: La presente acordada tiene por objeto regular la implementación institucional del uso de herramientas de inteligencia artificial en el ámbito del Poder Judicial, conforme lo dispuesto en el art. 212 del Código Procesal Civil y Comercial. ARTÍCULO 2° – Principios El uso de inteligencia artificial se regirá por los siguientes principios: a) Centralidad Humana b) Responsabilidad indelegable del operador jurídico c) Transparencia en su utilización d) Seguridad y confiabilidad tecnológica e) Control y verificabilidad de los resultados CAPÍTULO II – GOBERNANZA Y HERRAMIENTAS ARTÍCULO 3° – Validación institucional Las herramientas de inteligencia artificial a utilizar en el ámbito judicial deberán: ser previamente evaluadas. cumplir estándares de seguridad y calidad, ser autorizadas por la Corte o el órgano que esta designe. ARTÍCULO 4° – Registro de herramientas Créase el Registro de Herramientas de Inteligencia Artificial Autorizadas, en el que se inscribirán aquellas aprobadas para uso judicial. Registro que estará bajo la órbita de la Dirección de Informática. ARTÍCULO 5° – Uso de herramientas no autorizadas El uso de herramientas no registradas será permitido únicamente bajo responsabilidad del usuario, quien deberá extremar los deberes de control establecidos en el art. 210 del Código Procesal Civil y Comercial. CAPÍTULO III – INTEROPERABILIDAD ARTÍCULO 6° – Integración tecnológica La Dirección de Informática deberá: promover la integración de herramientas de IA con los sistemas de gestión judicial, garantizar compatibilidad con el expediente digital y asegurar trazabilidad de las intervenciones. ARTÍCULO 7° – Desarrollo progresivo La implementación se realizará de manera progresiva, priorizando áreas de: -Gestión documental -Análisis de expedientes -Asistencia a la redacción CAPÍTULO IV – CAPACITACIÓN ARTÍCULO 8° – Formación obligatoria Establécese un programa permanente de capacitación en inteligencia artificial para: Magistrados, Funcionarios y personal judicial. ARTÍCULO 9° – Contenidos mínimos La capacitación deberá incluir: el uso técnico de herramientas, los riesgos y limitaciones, la responsabilidad jurídica (art. 210), los criterios probatorios (art. 208), los usos permitidos, condicionados y prohibidos. CAPÍTULO V – USO Y CONTROL ARTÍCULO 10° – Uso permitido Se autoriza el uso de IA en los términos del art. 207 del Código Procesal Civil y Comercial, como herramienta de apoyo para: análisis, organización y redacción. ARTÍCULO 11° – Usos condicionados Los supuestos previstos en los arts. 209 y 213 del Código Procesal Civil y Comercial, deberán cumplir: deber de transparencia, control humano directo y validación expresa. ARTÍCULO 12° – Prohibiciones Queda expresamente prohibido: dictar resoluciones exclusivamente basadas en IA y sustituir el juicio jurisdiccional humano. La infracción generará nulidad de pleno derecho conforme el art. 211 del Código Procesal Civil y Comercial. CAPÍTULO VI – SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN ARTÍCULO 13° – Órgano de seguimiento Designase a la Dirección de Informática, como órgano encargado de: monitorear la implementación, evaluar resultados, proponer mejoras. ARTÍCULO 14° – Informes periódicos Deberán elaborarse informes semestrales sobre: nivel de uso, impacto en gestión, riesgos detectados. CAPÍTULO VII – DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 15° – Implementación La presente acordada entrará en vigencia a partir de su publicación, estableciéndose un período inicial de implementación progresiva de seis (6) meses. ARTÍCULO 16° – Comunicación Por Secretaría del Departamento de Comunicación Judicial, difúndase la presente acordada por los canales oficiales. |
| Firmantes | Pdte:Dr Néstor H. Martel;Mtros:Dra Fabiana E. Gómez,Dra María F. Rosales Andreotti,Dr Carlos. M. Figueroa Vicario;Sec:Dr Lucas A Taddeo |