Ver Acordada 4807 • Anexo Protocolo para la regulación de la actividad periodística y registro audiovisual en edificios del Poder Judicial • 22-04-2026

DescripcionAnexo Protocolo para la regulación de la actividad periodística y registro audiovisual en edificios del Poder Judicial
AcuerdoSan Fernando del Valle de Catamarca, 22 de abril de 2026
VISTO:
La presentación realizada por el Departamento de Comunicación Judicial mediante la cual eleva el Proyecto de Protocolo para la regulación de la actividad periodística y registro audiovisual en edificios del Poder Judicial de la Provincia de Catamarca,
Y CONSIDERANDO:
La necesidad de establecer criterios institucionales uniformes respecto de la actividad periodística y, en particular, de la captación de imágenes y registros audiovisuales dentro de los edificios del Poder Judicial.
Por ello, lo dispuesto en Acuerdo Plenario N.º 1391 y en uso de facultades que le son propias,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
ACUERDA:
1º) Aprobar el "Protocolo para la regulación de la actividad periodística y registro audiovisual en edificios del Poder Judicial de la Provincia de Catamarca", cuyo texto se adjunta como Anexo a la presente Acordada.
2°) Protocolícese, comuníquese y archívese.-

ANEXO:
Protocolo para la regulación de la actividad periodística y registro audiovisual en edificios del Poder Judicial:
1. Fundamentación
El Poder Judicial, en tanto órgano del Estado, se rige por los principios de publicidad de los actos de gobierno y transparencia institucional, esenciales para fortalecer la confianza ciudadana y garantizar el acceso a la información pública.
En este marco, la labor de los medios de comunicación constituye un canal legítimo de vinculación entre la justicia y la sociedad.
No obstante, dicha apertura debe armonizarse con otros principios y derechos de igual jerarquía, tales como:
• El adecuado funcionamiento del servicio de justicia
• La seguridad institucional
• La protección de la intimidad, dignidad e imagen de las personas
• La tutela de personas en situación de vulnerabilidad (víctimas, niños, niñas y adolescentes, testigos, entre otros)
• La no interferencia en procesos judiciales en curso
2. Criterio institucional: regulación por sobre restricción absoluta
Este Departamento considera que no resulta adecuado adoptar respuestas automáticas de carácter expulsivo frente a la presencia de periodistas.
Se propone un enfoque basado en la coordinación, el orden y la intervención institucional, que permita:
• Reconocer la legitimidad del trabajo periodístico
• Evitar situaciones de tensión o incomodidad innecesarias
• Brindar previsibilidad en la actuación de las distintas áreas
• Garantizar un trato respetuoso y profesional hacia los medios
3. Alcance de los espacios comunes
Si bien los edificios judiciales cuentan con sectores de acceso público, estos constituyen espacios funcionales al servicio de justicia, y no ámbitos de uso irrestricto.
En consecuencia, toda actividad que exceda el tránsito habitual —como la filmación— deberá desarrollarse conforme a pautas de organización institucional.
4. Protocolo de actuación propuesto
a. Ámbito de aplicación
El presente protocolo será aplicable al edificio central del Poder Judicial y a todas las dependencias que se encuentren bajo la órbita directa de la Corte de Justicia de Catamarca.
En relación con aquellos ámbitos que dependan funcionalmente del Ministerio Público Fiscal, queda a consideración de la Corte de Justicia de Catamarca la aplicación del presente protocolo, teniendo en cuenta que dichas áreas pueden encontrarse actualmente regidas por lineamientos propios o por mecanismos de coordinación previamente establecidos. Asimismo, se deja constancia de que el Ministerio Público Fiscal cuenta con su propio departamento de comunicación, con personal específicamente designado para el desarrollo de dichas funciones, sin intervención del Departamento de Comunicación Judicial.
Asimismo, en lo que respecta a la presencia de medios de comunicación en salas de audiencias, serán de aplicación los protocolos específicos ya vigentes en la materia, los cuales prevalecerán por su carácter especial. En consecuencia, el presente protocolo resultará complementario y aplicable únicamente en aquellos aspectos no contemplados por dicha normativa específica.
b. Intervención inicial (personal de seguridad y/o personal judicial)
Ante la presencia de periodistas o equipos de comunicación dentro de cualquier edificio del Poder Judicial:
• No se deberá impedir el ingreso ni generar situaciones de confrontación o expulsión
• Se deberá informar de manera inmediata al Departamento de Comunicación Judicial
• Se podrá solicitar cordialmente a los periodistas que aguarden unos momentos hasta ser asistidos
A tales efectos, resulta de suma importancia que el Departamento de Comunicación Judicial sea debidamente notificado de la situación, a cualquiera de sus integrantes, mediante un mecanismo que permita tener certeza de la efectiva toma de conocimiento.
No deberá presumirse en ningún caso que el Departamento se encuentra al tanto de la presencia de medios, especialmente cuando se trate de sedes alejadas del edificio central.
En consecuencia, tanto en el edificio central como en cualquier dependencia del Poder Judicial, la notificación al Departamento de Comunicación Judicial deberá ser fehaciente, y no deberá realizarse ningún tipo de registro audiovisual hasta tanto se haga presente alguno de sus integrantes y se evalúe la situación conforme al presente protocolo.
Este criterio será aplicable de manera uniforme en todas las sedes, garantizando una intervención institucional adecuada y coordinada.
c. Intervención y coordinación institucional previa
El Departamento de Comunicación Judicial deberá tomar intervención previa a cualquier registro audiovisual, siendo el área encargada de:
• Tomar contacto con los periodistas
• Informar las pautas vigentes
• Evaluar la situación concreta
• Coordinar, autorizar, restringir o reubicar la actividad
d. Autorización previa
Toda actividad de registro audiovisual dentro de edificios judiciales deberá contar con coordinación del Departamento de Comunicación Judicial, la cual será otorgada previa autorización de la Corte de Justicia de Catamarca.
En los casos en que la presencia de periodistas no haya sido previamente informada, la situación deberá regularizarse mediante la intervención inmediata del área.
e. Espacios habilitados
Podrán definirse sectores específicos donde eventualmente se permita la captación de imágenes, siempre que:
• No se afecte el normal funcionamiento del servicio de justicia
• No se comprometa la seguridad institucional
• No se vulneren derechos de las personas
f. Protección de personas
Se deberá evitar la captación de imágenes de personas que concurran al Poder Judicial sin su consentimiento, especialmente en casos que involucren situaciones de vulnerabilidad.
g. Supuestos que requieren coordinación previa
La realización de actividades de registro audiovisual en los siguientes ámbitos o situaciones deberá contar con coordinación previa del Departamento de Comunicación Judicial, en los términos del presente protocolo:
• Ámbitos jurisdiccionales (salas de audiencia, juzgados, oficinas)
• Situaciones que puedan interferir en procesos judiciales en curso
• Contextos que puedan implicar exposición indebida, afectación de derechos o posibles situaciones de revictimización
En aquellos casos en que existan protocolos específicos vigentes para determinados ámbitos o actividades, los mismos serán de aplicación prioritaria, resultando el presente protocolo de carácter complementario en todo aquello que no se encuentre expresamente regulado.
h. Actuación frente a actividades coordinadas
Cuando la actividad periodística cuente con la debida coordinación del Departamento de Comunicación Judicial, la cual deberá otorgarse previa autorización de la Corte de Justicia de Catamarca, a fin de asegurar su debido conocimiento sobre la presencia de medios, y se desarrolle conforme a las pautas establecidas:
• Se facilitará su desarrollo en las condiciones acordadas
• Las áreas que funcionen en el edificio donde se registre la presencia de la prensa, y que tengan cualquier inquietud o necesidad vinculada a la misma, deberán canalizarla a través del Departamento de Comunicación Judicial, a fin de garantizar una intervención institucional ordenada y coherente
5. Marco normativo aplicable
• Constitución Nacional Argentina
• Convención Americana sobre Derechos Humanos
• Convención sobre los Derechos del Niño
• Ley 25.326
• Ley 26.061
• Código Civil y Comercial de la Nación Argentina
6. Implementación
Una vez aprobado el presente protocolo:
• Se comunicará a todo el personal judicial
• Se instruirá especialmente al personal de seguridad en su aplicación
• Se establecerán canales internos ágiles de comunicación con el Departamento de Comunicación Judicial
• Se promoverá su difusión institucional para conocimiento de los medios
7. Consideración final
La presente propuesta se sustenta en la convicción de que una política de comunicación judicial moderna debe basarse en reglas claras, intervención institucional y respeto recíproco.
Asimismo, resulta importante destacar que es objetivo del Poder Judicial de Catamarca promover una comunicación abierta, accesible y transparente hacia la sociedad.
En ese sentido, no resultaría coherente sostener una política activa de apertura comunicacional y, al mismo tiempo, adoptar prácticas restrictivas o excluyentes hacia los medios de comunicación dentro de los edificios judiciales.
Por el contrario, el presente protocolo busca que todas las acciones institucionales se desarrollen en armonía, permitiendo el ejercicio de la labor periodística de manera ordenada, responsable y respetuosa.
De este modo, se procura garantizar el equilibrio entre el derecho a la información y los derechos que el Poder Judicial se encuentra llamado a proteger.
FirmantesPdte:Dr Néstor H. Martel;Mtros:Dra Fabiana E. Gómez,Dra María F. Rosales Andreotti,Dr Carlos. M. Figueroa Vicario;Sec:Dr Lucas A Taddeo