Ver Acordada 4801 • Intervención en la etapa de inscripción de postulantes para el R.U.A.G.A. • 30-03-2026

DescripcionIntervención en la etapa de inscripción de postulantes para el R.U.A.G.A.
AcuerdoSan Fernando del Valle de Catamarca, 30 de marzo de 2026
VISTO:
La propuesta de “Acciones de intervención en los procesos de adopción” efectuada por la Lic. María Jimena Barros Díaz mediante nota de fecha 13 de junio de 2022; lo dispuesto en Acuerdo Plenario N.° 1387/26; la Resolución de Corte N.° 7502/22; y la Ley Provincial N.° 5216 de creación del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Corte N.° 7502/22 se dispuso la afectación de la Licenciada en Psicología María Jimena Barros Díaz a prestar servicio en el ámbito de los Juzgados de Familia de la Primera Circunscripción Judicial, brindando asesoramiento a las Asesorías de Menores e Incapaces.
Que dicha afectación se orientó al acompañamiento, orientación, contención, coordinación y evaluación en los procesos de adopción, especialmente en las etapas de vinculación, guarda con fines de adopción y juicio de adopción, mediante la elaboración de informes técnicos interdisciplinarios.
Que la Ley Provincial N.° 5216 regula el procedimiento de inscripción de aspirantes a guarda con fines adoptivos, disponiendo que los postulantes deben inscribirse ante el Juez o la Jueza de Familia, quien ordenará la producción de informes socioambientales, psicológicos y demás evaluaciones necesarias para la conformación del legajo del inscripto (arts. 5, 6 y 7).
Que la etapa de inscripción reviste naturaleza jurisdiccional, en tanto implica la evaluación de idoneidad de los aspirantes mediante la producción de informes técnicos que constituyen base esencial para la decisión judicial de admisión o rechazo.
Que, en consecuencia, resulta necesario ampliar el ámbito de intervención de la profesional mencionada, incorporando su participación en la etapa inicial del trámite de inscripción, cuando así lo dispongan los Jueces y Juezas de Familia, a fin de fortalecer la calidad técnica de los informes y asegurar una adecuada valoración interdisciplinaria desde el inicio del proceso.
Que la presente medida se enmarca en los principios de celeridad, eficiencia y adecuada administración de justicia, así como en la tutela del interés superior de niños, niñas y adolescentes.
Que corresponde asimismo establecer pautas de implementación que permitan una transición ordenada respecto de los informes actualmente en trámite.
Por ello, en uso de las facultades de superintendencia que le son propias,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
ACUERDA:
1°) Disponer la intervención de la Licenciada en Psicología María Jimena Barros Díaz en la etapa de inscripción de postulantes para el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, en aquellos casos en que su actuación sea requerida por los Jueces y Juezas de Familia para la elaboración de informes técnicos en el marco del proceso jurisdiccional de admisión de aspirantes.
2°) Establecer que la presente medida será de aplicación a partir del día UNO (01) de abril de 2026.
3°) Disponer que los informes requeridos a partir de dicha fecha serán remitidos a la profesional mencionada, continuando el Equipo Técnico de los Juzgados de Familia interviniendo en aquellos informes correspondientes a trámites iniciados con anterioridad.
4°) Protocolícese, comuníquese a los Juzgados de Familia, al Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos y a las áreas correspondientes, y oportunamente archívese.
FirmantesPdte A/C:Dra Fabiana E. Gómez;Mtros:Dra Rita V. Saldaño,Dr Jorge R. Bracamonte,Dr José R. Cáceres,Dra María F. Rosales Andreotti,Dr Carlos. M. Figueroa Vicario;Sec:Dr Lucas A Taddeo