Ver Acordada 4797 • Licencias Policía Judicial • 26-02-2026

DescripcionLicencias Policía Judicial
AcuerdoSan Fernando del Valle de Catamarca, 26 de febrero de 2026
VISTO:
La Creación de la Policía Judicial Por Ley 4676, su Reglamentación efectuada por Ley 4962 y su modificatoria –Ley 5042– y la presentación efectuada por el Sr. Director de la Policía Judicial Dr. Marcelo Eduardo Acevedo.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Acordada N.º 3840 de fecha 27 de noviembre de 2003 se dictó el Reglamento de las funciones del personal de la Policía Judicial y mediante Acordada N.º 4203 del 05 de marzo de 2012 se introdujo modificaciones y actualizaciones, en la cual se aprobó el Reglamento de Funcionamiento de la Policía Judicial.
Que en Acordada N.º 3979 de fecha 14 de julio de 2006 se actualizó el régimen de licencias, horarios y permisos del Poder Judicial y en diversas acordadas subsiguientes se introdujo modificaciones a dicha acordada.
En la presentación de mención, el Dr. Acevedo solicita la equiparación de licencias para el personal de la Policía Judicial con la prevista para el Poder Judicial.
Por ello, lo resuelto en Acuerdo Plenario N.º 1380 y en uso de las facultades que le son propias,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
ACUERDA:
1º) Derogar el Artículo 13 inciso g) de la Acordada N.º 3840/03 dejando sin efecto la excepción referida a la Licencia Anual Reglamentaria.
2º) Modificar el Artículo 57 de la Acordada N.º 4203/12 en lo que refiere a la diferenciación del Régimen de Licencias, incorporando en su lugar la norma uniforme que establezca la equiparación con el personal del Poder Judicial; el que quedará redactado de la siguiente manera:
• Acordada N.º 4203/12 Artículo 57: “El personal de la Policía Judicial tendrá derecho al goce de licencias y justificación de inasistencias en igualdad de condiciones que el personal del Poder Judicial”.
3º) La presente disposición tendrá vigencia a partir del día 01 de agosto de 2026.
4º) Protocolícese, notifíquese y archívese.
FirmantesPdte:Dr Néstor H. Martel;Mtros:Dra Fabiana E. Gómez,Dra Rita V. Saldaño,Dr Jorge R. Bracamonte,Dra María F. Rosales Andreotti,Dr Carlos. M. Figueroa Vicario;Sec:Dr Lucas A Taddeo