Ver Acordada 4796 • La O.G.A. una vez recibido el expediente comunique a la Asesora de Menores o al-la Defensor-a Penal • 26-02-2026
| Descripcion | La O.G.A. una vez recibido el expediente comunique a la Asesora de Menores o al-la Defensor-a Penal |
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| Acuerdo | San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de febrero de 2026 VISTO: La necesidad de precisar y unificar criterios respecto de la intervención de las Asesorías de Menores y Defensorías Penales Oficiales de todas las circunscripciones judiciales en los procesos tramitados conforme las previsiones de la Ley N.º 5719. Y CONSIDERANDO: Que, a los fines de garantizar un acabado cumplimiento de la función que desempeñan las Asesorías de Menores y las Defensorías Penales en su participación en los juicios por jurado y en pos de un mejor desenvolvimiento del servicio de justicia, resulta necesario precisar la intervención que tendrán en oportunidad de llevarse a cabo las instancias procesales previstas en la Ley N.º 5719. En ese contexto, resulta conveniente establecer que, durante las etapas contempladas por la Ley N.º 5719, una vez que el expediente haya sido remitido para su tramitación ante la Oficina de Gestión de Audiencias, continúe interviniendo en las instancias de juicio el o la Asesor/a de Menores que participó en la IPP. Asimismo, cuando la defensa sea ejercida por un/a Defensor/a Penal Oficial, resulta conveniente que en la instancia de juicio intervengan en carácter de codefensores, quien hubiera participado en la Investigación Penal Preparatoria como el o la Defensor/a oficial de la Primera Circunscripción Judicial que por turno corresponda. Ello así, por cuanto son estos funcionarios/as quienes, a partir de su intervención previa en la causa, tienen conocimiento acabado de los hechos investigados y de las particularidades propias del caso que involucra a quienes representan, circunstancias que los coloca en mejores condiciones para ejercer una representación eficaz garantizando la continuidad de criterio y la coherencia en la estrategia procesal. Es por ello que esta Corte de Justicia, en uso de facultades que le son propias, estima conveniente que el o la Asesor/a de Menores así como el o la Defensor/a Penal Oficial, que hubiera tenido intervención durante la etapa previa al juicio por jurados, continúe actuando en las instancias previstas por la Ley N.º 5719. En este último supuesto, la defensa será ejercida de manera conjunta con el o la Defensor/a Oficial de la primera circunscripción judicial que corresponda, conforme los criterios y directivas que establezca la Procuración General. Por ello; LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA ACUERDA: Artículo 1°: Disponer que la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) una vez recibido el expediente para su tramitación, conforme lo establecido por los arts. 10 y concordantes de la Ley N.º 5719, proceda a notificar al o la Asesor/a de Menores y al o la Defensor/a Penal Oficial que hubiera intervenido en el proceso, así como al Defensor/a oficial de la Primera Circunscripción Judicial que por turno corresponda, a fin de que intervengan en la instancia de juicio. Artículo 2°: Protocolícese, comuníquese, archívese.- |
| Firmantes | Pdte:Dr Néstor H. Martel;Mtros:Dra Fabiana E. Gómez,Dra Rita V. Saldaño,Dr Jorge R. Bracamonte,Dra María F. Rosales Andreotti,Dr Carlos. M. Figueroa Vicario;Sec:Dr Lucas A Taddeo |