Ver Acordada 4794 • Proyecto puesta en funcionamiento Defensorías Oficiales en lo Civil de Violencia Familiar y de Género • 26-02-2026
| Descripcion | Proyecto puesta en funcionamiento Defensorías Oficiales en lo Civil de Violencia Familiar y de Género |
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| Acuerdo | San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de febrero de 2026 VISTO: La puesta en funcionamiento de las Defensorías Oficiales en lo Civil para las Víctimas de Violencia Familiar y de Género de Ia y IIa Nominación creadas por la Ley 5434. Y CONSIDERANDO: Resulta necesario disponer el sistema de turnos de actuación de aquellas agencias, a los fines de facilitar una transición progresiva, ordenada y coordinada hacia el régimen de especialización plena. Por ello, lo resuelto en Acuerdo Plenario N.º 1385 y en uso de las facultades que le son propias. LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA ACUERDA: 1º) Establecer un régimen transitorio de turnos semanales únicamente respecto de las causas comprendidas en la Ley 5434, hasta la conclusión de la feria judicial de invierno para las Defensorías Civiles de competencia ordinaria y las Defensorías Civiles de Violencia Familiar y de Género. 2º) Las Defensorías Civiles con competencia ordinaria y las Defensorías Civiles de Violencia Familiar y de Género cumplirán turnos semanales de lunes a viernes; rotativo conforme la nominación y alternado de acuerdo a la especialidad. Así el turno a cargo de una Defensoría Civil de Violencia Familiar y de Género será asignado a continuación de un turno cumplido por una Defensoría Civil de competencia ordinaria conforme el orden de nominación. 3°) Establecer como fecha de inicio del sistema de turnos transitorio fijado por la presente, la semana del 09/03/26 al 13/03/26, que estará a cargo de la Defensoría Civil de Violencia Familiar y de Género de 1° Nominación, sucediéndole la Defensoría Civil ordinaria de 4°nominación desde 16/03/26 al 20/03/26 inclusive; y luego iniciará el turno la Defensoría Civil de Violencia Familiar y de Género de 2° nominación desde 23/03/26 hasta el 27/03/26 inclusive y así sucesivamente hasta completar el plazo transitorio establecido, conforme al cronograma que apruebe la Procuración General. 4°) Protocolícese, notifíquese y archívese. |
| Firmantes | Pdte:Dr Néstor H. Martel;Mtros:Dra Fabiana E. Gómez,Dra Rita V. Saldaño,Dr Jorge R. Bracamonte,Dra María F. Rosales Andreotti,Dr Carlos. M. Figueroa Vicario;Sec:Dr Lucas A Taddeo |