Ver Acordada 4793 • Proyecto puesta en funcionamiento Defensorías Penales Violencia Familiar y de Género • 26-02-2026
| Descripcion | Proyecto puesta en funcionamiento Defensorías Penales Violencia Familiar y de Género |
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| Acuerdo | San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de febrero de 2026 VISTO: La puesta en funcionamiento de la Defensoría Oficial en lo Penal para las Víctimas de Violencia Familiar y de Género creada por la Ley 5434. Y CONSIDERANDO: Resulta necesario disponer el sistema de turnos de aquellas agencias, a los fines de facilitar una transición progresiva, ordenada y coordinada hacia el régimen de especialización plena, Por ello, lo resuelto en Acuerdo Plenario N.º 1385 y en uso de las facultades que le son propias. LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA ACUERDA: 1º) Reglamentar la competencia material de la Defensoría Oficial en lo Penal de víctimas de Violencia Familiar y de Género, la que se determina de acuerdo a los siguientes parámetros: I) Parámetros Subjetivos: La intervención procederá cuando la persona imputada y la víctima se encuentren o se hayan encontrado vinculadas: a) Por relación de pareja, matrimonio, unión convivencial, unión de hecho, noviazgo u otra relación afectiva, con o sin convivencia, subsista o no el vínculo al momento del hecho. b) Por parentesco por consanguinidad o afinidad en línea ascendente, descendente o colateral hasta el segundo grado, aun cuando derive de una unión de hecho. En casos de convivencia, el vínculo se extenderá hasta el cuarto grado. II) Parámetros Objetivos: La intervención procederá cuando el hecho investigado configure, prima facie, delitos de especial gravedad, consumados o en grado de tentativa, siempre que se verifique un contexto de violencia familiar y/o de género, y en atención a la necesidad de priorizar los casos de mayor riesgo, letalidad y vulnerabilidad de la víctima. En particular, la intervención procederá cuando se trate de: a) Homicidio simple y homicidios agravados (Arts. 79, 80 incs.1,4,11 y 12 CP) en cualquiera de sus modalidades vinculadas a violencia de género o familiar, incluyendo: b) Lesiones graves y gravísimas, (Arts. 90 y 91 en función del 80 inc. 1 CP) cuando se encuentren asociadas a un patrón de violencia de género o familiar. c) Privación ilegítima de la libertad calificada (Art.142 CP), cuando se produzca en un contexto de violencia de género o familiar. d) Delitos contra la integridad sexual, previstos en el artículo 119 del Código Penal, cuando la víctima sea una mujer o persona que se autoperciba como tal, mayor de edad, y el hecho se inscriba en un contexto de violencia de género. e) Desobediencia judicial grave y reiterada, por incumplimiento de órdenes de restricción o medidas de protección dictadas por autoridad competente, cuando dicho incumplimiento evidencie un riesgo alto para la integridad o la vida de la víctima. III) Intervención excepcional: Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, la Defensoría podrá intervenir de manera excepcional en causas que no encuadren estrictamente en los parámetros objetivos aquí definidos, cuando de una evaluación inicial fundada surja la existencia de una situación de extrema vulnerabilidad de la víctima, un riesgo cierto para su integridad psicofísica, o un contexto de violencia estructural o reiterada que, por sus particularidades, justifique la necesidad de una intervención especializada, a fin de garantizar el acceso efectivo a la justicia y evitar la revictimización. IV) En los demás casos que por razones de política criminal, sean reglamentados por el Procurador General, en su carácter de autoridad máxima del Ministerio Público. 5°) Protocolícese, comuníquese y archívese. |
| Firmantes | Pdte:Dr Néstor H. Martel;Mtros:Dra Fabiana E. Gómez,Dra Rita V. Saldaño,Dr Jorge R. Bracamonte,Dra María F. Rosales Andreotti,Dr Carlos. M. Figueroa Vicario;Sec:Dr Lucas A Taddeo |