Ver Acordada 4792 • Actualización gastos de movilidad Oficina de Notificaciones • 26-02-2026

DescripcionActualización gastos de movilidad Oficina de Notificaciones
AcuerdoSan Fernando del Valle de Catamarca, 26 de febrero de 2026
VISTO:
Las facultades de esta Corte de Justicia en el marco del art. 8 de la Ley Nº 2337 –Ley Orgánica del Poder Judicial– y sus modificaciones, y lo dispuesto en la Acordada Nº 4729/24, modificada por Acordada Nº 4755/25
Y CONSIDERANDO:
Mediante la normativa citada se unificaron y actualizaron los costos de movilidad para el diligenciamiento de notificaciones y mandamientos en las zonas territoriales delimitadas para la Primera Circunscripción Judicial, fijándose un arancel único destinado a cubrir los gastos de movilidad de los Sres. Ujieres u Oficiales de Justicia, a ser abonado por los profesionales del derecho mediante sistema de pago electrónico.
Desde la última actualización de valores, se ha verificado un incremento aproximado del veintiocho por ciento (28 %) en el precio del combustible (gasoil común) entre los meses de julio de 2025 y enero de 2026, lo que impacta directamente en los costos efectivos de movilidad para el diligenciamiento de las notificaciones. Esta circunstancia torna necesario adecuar el arancel vigente a fin de mantener un parámetro razonable y actualizado para la cobertura de los gastos de traslado.
Asimismo, corresponde establecer expresamente el criterio de cálculo del arancel para los diligenciamientos que deban realizarse fuera del radio territorial previsto en la Acordada Nº 4729/24, tomando como referencia el valor del litro de combustible (gasoil común) y el kilometraje real recorrido.
Por ello, lo resuelto en Acuerdo Plenario Nº 1385, y conforme las atribuciones que le son propias,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
ACUERDA:
1°) Modificar el art. 1º de la Acordada N.º 4729/24 (según su texto modificado), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º.- Establécese, a partir del 1º de febrero de 2026, un monto único de ocho mil quinientos pesos ($ 8.500) como arancel para el diligenciamiento que se realice en las zonas territoriales delimitadas por la presente Acordada, en concepto de gastos de movilidad de los Sres. Ujieres u Oficiales de Justicia.
Para los diligenciamientos que deban realizarse fuera del radio territorial previsto en la presente, el arancel se incrementará tomando como parámetro el valor del litro de combustible (gasoil común) vigente al momento de la liquidación y el kilometraje real recorrido, de acuerdo con la distancia efectivamente transitada por cada diligenciamiento y el sector correspondiente, conforme la reglamentación operativa que establezca la Oficina de Notificaciones.”
2°) Disponer que la Dirección de Informática, la Oficina de Notificaciones y las áreas administrativas competentes adecuen los valores y parámetros en el sistema de pagos electrónicos, a fin de garantizar la correcta aplicación del nuevo arancel y de los criterios de actualización establecidos en el artículo precedente.
3°) Protocolícese, notifíquese a Mesa de Entrada Única, a la Oficina de Notificaciones y Colegio de Abogados. Publíquese en la página web oficial del Poder Judicial y archívese.
FirmantesPdte:Dr Néstor H. Martel;Mtros:Dra Fabiana E. Gómez,Dra Rita V. Saldaño,Dr Jorge R. Bracamonte,Dra María F. Rosales Andreotti,Dr Carlos. M. Figueroa Vicario;Sec:Dr Lucas A Taddeo