Ver Acordada 4774 • PROYECTO DE ACORDADA SISTEMA DE NOTIFICACIONES LISTO • 22-12-2025

DescripcionPROYECTO DE ACORDADA SISTEMA DE NOTIFICACIONES LISTO
AcuerdoSan Fernando del Valle de Catamarca; 22 de diciembre de 2025
VISTO:
El proyecto de modernización y digitalización de los procesos de notificación y diligenciamiento judicial impulsado por la Corte de Justicia y la Oficina de Notificaciones y Mandatos del Poder Judicial de la Provincia de Catamarca; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario optimizar los mecanismos de gestión, seguimiento y trazabilidad de cédulas y mandamientos judiciales, reemplazando procedimientos manuales por herramientas digitales seguras y eficientes;
Que durante el período de prueba se desarrolló y testeó el Sistema de Gestión de Notificaciones Digitales (SGND), una aplicación web elaborada mediante la plataforma Glide, alojada en infraestructura segura de Amazon Web Services (AWS), que permite la administración integral de las notificaciones, desde su carga y asignación hasta la generación de informes estadísticos y planillas de trabajo;
Que dicho sistema incorpora funcionalidades de georreferenciación, evidencia fotográfica, registros auditables, gestión de usuarios con distintos roles, paneles estadísticos avanzados y emisión automática de informes mensuales, constituyendo una herramienta moderna y alineada con estándares actuales de administración judicial;
Que se verificó durante el período de prueba que ciertas zonas del territorio presentan limitaciones de conectividad móvil, lo que afecta la transmisión inmediata de novedades (GPS y fotografías), razón por la cual resulta pertinente reglamentar la carga diferida en los casos en que la falta de señal impida la sincronización en tiempo real;
Que la digitalización del proceso de notificaciones permitirá mejorar la trazabilidad, eficiencia operativa, seguridad de la información y capacidad de auditoría del servicio, en beneficio de los justiciables y de las dependencias judiciales;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
ACUERDA:
Art. 1° – APROBAR la implementación del Sistema de Gestión de Notificaciones Digitales (SGND) como herramienta oficial para la administración, asignación, diligenciamiento, seguimiento y registro de cédulas y mandamientos judiciales en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Catamarca, en la Primera Circunscripción Judicial, en esta primera etapa.
Art. 2° – DISPONER que la utilización del SGND será obligatoria para todo el personal administrativo y para los ujieres de la Oficina central de Notificaciones y Mandatos de esta ciudad capital, en una primera etapa, de acuerdo con los roles y permisos asignados dentro del sistema.
Art. 3° – ESTABLECER que el SGND funcionará bajo los siguientes lineamientos:
a) Carga y Asignación: Las notificaciones serán cargadas por el personal administrativo, asignando zona, ujier y fecha de entrega; Tipo de Notificación (Cedulas, Cedulas Urgente Norte, Cedulas Urgente Sur, Cedulas o Mandamientos Ley 22172, Cedulas por Correspondencia (Interior), Mandamientos, Mandamientos con habilitación Norte, Mandamientos con habilitación Sur); N° de Expediente; Caratula; Origen; Letrado; Destinatario Especial (Estrados y Arcat); Destinatario; Domicilio; Tipo de Troquel: C (cedula); M(mandamiento); Sin troquel (Juzgados); N° de Troquel; Medio de Pago (gratuito, efectivo, Transferencia, QR); Costo; Observaciones (si va con traslado, croquis, etc)
El sistema registrará automáticamente fecha, hora, usuario y demás datos relevantes.
b) Registro de Diligencias: Los ujieres deberán registrar el resultado de cada visita, pudiendo consignar:
• Atiende
• No atiende
• Pre aviso
• Estrados
• Domicilio inexistente
• Diligenciador ausente
c) Evidencia Digital:
Se permitirá incorporar:
• Ubicación GPS
• Fotografía del domicilio
• Observaciones escritas
• Observación por audio con transcripción automática
d) Historiales y Auditoría:
El sistema conservará el historial completo de notificaciones, con traza automática de fecha, hora, usuario, estado y evidencia asociada.
Art. 4° – APROBAR la generación automática de:
a) Planillas de trabajo diarias;
b) Panel de estadísticas;
c) Informes mensuales;
Los cuales mantendrán el formato protocolar vigente y serán considerados documentos oficiales de la Oficina.
Art. 5° – La registración de las diligencias deberá efectuarse en tiempo real y en el lugar de realización, constituyendo ello la regla general de funcionamiento del Sistema de Gestión de Notificaciones Digitales (SGND).
Excepcionalmente y únicamente cuando existan impedimentos técnicos, objetivos derivados de la falla total de conectividad móvil, el ujier podrá utilizar la modalidad de carga diferida, la cual tendrá carácter restrictivo y no habitual.
En tales supuestos, el ujier deberá obligatoriamente:
a) Seleccionar la opción “Carga diferida / sin GPS” en el sistema
b) Tomar la fotografía del domicilio con la cámara de dispositivo móvil (fuera de la aplicación) la cual deberá ser incorporada al SGND en forma inmediata al recuperarse la conectividad.
c) Registrar en “Observaciones” el motivo:
• Falta de señal en el domicilio,
• Falla temporal del servicio de datos,
• Otro impedimento técnico debidamente fundado.
La utilización de la carga diferida quedará debidamente auditada, registrándose usuario, fecha, hora y motivo invocado.
La reiteración injustificada o sistemática del uso de la carga diferida, será considerada una desviación del procedimiento reglado y dará lugar a las medidas administrativas, correctivas o disciplinarias que pudiese corresponder, sin perjuicio de las facultades de supervisión de la Oficina de Notificaciones y Mandatos.
Art. 6° – GARANTIZAR que el SGND funcionará con:
a) Autenticación individual por correo electrónico,
b) Transmisión cifrada (HTTPS/TLS),
c) Roles y permisos diferenciados,
d) Almacenamiento en infraestructura certificada (SOC2),
e) Acceso desde dispositivos móviles o computadoras.
Art. 7° – DISPONER que la Dirección de Informática Jurídica y la Oficina de Notificaciones y Mandatos serán responsables de:
a) Supervisar el funcionamiento del SGND,
b) Administrar usuarios y roles,
c) Brindar capacitación y soporte,
d) Implementar mejoras continuas y garantizar la integridad de los datos.
e) Supervisar, mediante el requerimiento de reportes mensuales, el porcentaje de cargas diferidas por ujier.
Art. 8° – DISPONER que el Sistema de Gestión de Notificaciones Digitales (SGND), entrará en implementación definitiva y obligatoria a partir del 2 de febrero de 2026, quedando desde esa fecha plenamente operativo y exigible para todo el personal alcanzado por la presente acordada.
Art. 9° – COMUNIQUSE, PUBLIQUESE en el sitio institucional del Poder Judicial y ARCHIVESE.
FirmantesPdte:Dr Néstor H. Martel;Mtros:Dra Fabiana E. Gómez,Dra Rita V. Saldaño,Dr Jorge R. Bracamonte,Dr José R. Cáceres,Dra María F. Rosales Andreotti,Dr Carlos. M. Figueroa Vicario;Sec:Dr Lucas A Taddeo