Ver Acordada 4770 • IMPLEMENTACIÓN MEDIACIÓN PENAL JUVENIL • 15-12-2025
| Descripcion | IMPLEMENTACIÓN MEDIACIÓN PENAL JUVENIL |
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| Acuerdo | San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de diciembre de 2025 VISTO: El proyecto de implementación del “Programa Piloto de Mediación Penal Juvenil”. Y CONSIDERANDO: La Mediación es un método que posibilita la resolución de conflictos entre las partes, brindado un espacio de diálogo, en el cual el mediador como tercero neutral acompaña a las partes para que desplieguen sus intereses y encuentren opciones mutuamente satisfactorias, asumiendo el rol de protagonistas tanto del conflicto como de la solución. La Mediación Penal consiste en la aplicación del método de mediación a conflictos penales y tiende a la reparación voluntaria de las consecuencias de un delito, teniendo en miras los intereses y posibilidades de quien o quienes cometieron el hecho y de su víctima o víctimas. Procura, además, contribuir a la pacificación del conflicto, evitar la revictimización y posibilitar la autocomposición en un marco de pleno respeto a las garantías jurisdiccionales, representando éstas algunas de las más importantes indicaciones tendientes a procurar un derecho penal de mínima intervención, y lograr disminuir los costos sociales de la pena. La Mediación Penal se nutre también con los aportes de la victimología, ligados a la revalorización de la víctima, estipulados fundamentalmente en la Resolución 40/34 de la Asamblea General de la ONU (Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder), algunos de cuyos preceptos se ordenan en el Código Procesal Penal. En cuanto a la participación de las víctimas en el proceso penal, los arts. 12, 79 y ss. del CPP jerarquizan el derecho a la información, trato digno y respetuoso, protección de la integridad física y moral propia y de su familia. El ámbito de la mediación es ideal para garantizar tales extremos. En el sentido de contribuir a la resolución de los conflictos, el art. 22 del CPP establece lo siguiente: “Los jueces y los representantes del Ministerio Público procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social.” Asimismo, el derecho penal de mínima intervención que se consagra en la doctrina de protección integral se complementa con el modelo procesal vigente que ha introducido en el proceso penal criterios de oportunidad, necesidad de reparación del daño en la suspensión de juicio a prueba, participación de la víctima en el juicio abreviado, posibilidad de conciliación en la querella, entre otros. En suma, la Mediación Penal puede considerarse una de las formas de implementación de la "Justicia Restaurativa", referida al Sistema de Justicia Penal que es definida por las Naciones Unidas “como una respuesta evolucionada al crimen, que respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía social a través de la sanación de la víctima, del infractor y de la comunidad”. Es así que, entre los presupuestos que persigue esta modalidad de justicia se encuentra la subsanación por parte del joven infractor del daño producido por el hecho delictivo cometido, motivándolo a comprender las causas y efectos de su comportamiento y responsabilizarse por sus actos, y de participar en un proceso en el que comparta el protagonismo con la víctima en la búsqueda de un encuentro reparador que considere las necesidades mutuas, posibilitando tanto a la víctima como al joven infractor su reconocimiento y revalorización. Se conforma un dispositivo alternativo a la respuesta penal tradicional, mediante la generación de un espacio neutral, en el que intervienen terceros expertos e imparciales (mediadores) a fin de que los participantes enfrentados en un conflicto encuentren opciones mutuamente beneficiosas para resolver el conflicto, subsistiendo la pretensión punitiva del Estado cuando la mediación no prospera. El modelo de Mediación Penal Juvenil también se enmarca en la llamada “justicia restaurativa”, entendida como “un conjunto de prácticas que pretenden posibilitar la asunción de responsabilidades, la reparación del hecho dañoso y la reintegración del autor del mismo en la comunidad”; por la que se pretende buscar una respuesta al delito, diferente a la que proporciona el derecho penal punitivo, que supone la imposición de una pena con la consiguiente carga de estigmatización, criminalización y violencia institucional que suele traer aparejada, y la indiferencia a los intereses de la víctima. Este método encuentra su sustento legal en el paradigma de protección integral, proclamado en un conjunto de normas, entre las cuales se encuentran la Convención de los Derechos del Niño, Ley Nacional 26.061, Ley Provincial 5544, Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de Justicia Juvenil (Reglas de Beijing), Reglas Mínimas de Naciones Unidas para Jóvenes Privados de Libertad, Directrices de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia Juvenil (Directrices de Riad), etc. El modelo de protección integral prescribe que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho a quienes se dota de protección y cuidados especiales acordes a su grado de madurez, capacidad de discernimiento y condiciones personales. Esto implica que, además del respeto a los derechos y garantías reconocidos a todos los ciudadanos y ciudadanas, los niños, niñas y adolescentes cuentan con un plus especial de protección, porque son personas en formación y evolución en todos sus aspectos. La aplicación de métodos alternativos de resolución de disputas tales como la mediación debe desarrollarse en el marco de absoluto respeto al plexo normativo vigente y a la condición de sujetos de derecho de todos los participantes. Especial consideración merecen los requisitos exigibles a los operadores encargados de mediar en estos procesos, entendiendo que por el tratamiento específico que requieren las conductas de los participantes, la naturaleza de los hechos conflictivos, y la especial condición del joven punible, resulta necesaria la co-mediación mediante la intervención de mediadores abogados con formación y especificidad en la temática, y de mediadores psicólogos conforme sucede en algunas provincias argentinas como Mendoza, Neuquén, Tierra del Fuego, entre otras, que ya han implementado la mediación penal y la mediación penal juvenil particularmente, con esta modalidad de intervención profesional. Así entendida, la implementación de la mediación penal juvenil posibilita imprimir celeridad al proceso, brinda a las partes la posibilidad de satisfacer mejor sus intereses, permitiendo soluciones pacificadoras y más efectivas; devuelve el conflicto a los protagonistas, dándole un lugar preponderante a la víctima y reforzando el lugar del derecho penal como ultima ratio; permite soluciones alternativas a la condena, evitando las consecuencias negativas de las sanciones punitivas, que estereotipan al joven infractor como “delincuente” y van en contra de su inserción social; propicia la reparación de los perjuicios ocasionados por el joven infractor; posibilita a los padres de el/la joven fortalecer sus funciones parentales, asumiendo la realidad de los hechos delictivos que protagonizó el hijo/a y las consecuencias del mismo; ayuda a generar o restablecer el diálogo padres-hijos; contribuye a la pacificación de las relaciones sociales, favoreciendo la construcción de un aprendizaje común sobre el modo de resolver conflictos. Se propone su implementación mediante Acordada de la Corte de Justicia de Catamarca como “Programa Piloto de Mediación Penal Juvenil” para la Primera Circunscripción Judicial, por el plazo de un (1) año con posibilidad de renovación por igual período, siendo un plazo razonable para evaluar la experiencia y la práctica. Por ello, lo dispuesto en Acuerdo Plenario Nº 1380 y en uso de facultades que le son propias LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA ACUERDA: 1º) APROBAR el “Programa Piloto de Mediación Penal Juvenil” para la Primera Circunscripción Judicial, el que se implementará a partir del 01 de marzo de 2026, por el plazo de un (1) año con posibilidad de renovación por igual período y será coordinado por la Sra. Ministra, Dra. María Fernanda Rosales Andreotti. 2º) El procedimiento de derivación al Centro de Mediación Judicial formará parte integrante del presente como “Anexo I” 3º) Protocolícese, notifíquese y archívese. “ANEXO I” “Programa Piloto de Mediación Penal Juvenil” Artículo 1) Ámbito de aplicación: La Mediación Penal Juvenil será aplicable a todo joven menor de edad que fuera punible de acuerdo a la legislación nacional vigente al tiempo del acaecimiento de los hechos tipificados por el Código Penal, que sea imputado de un delito cometido dentro de la jurisdicción territorial de la provincia de Catamarca, conforme art. 18 de la ley 5544 – Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil, a excepción de los casos en que no sea procedente según art. 83 del mencionado Régimen y art. 4 de la presente Acordada. Artículo 2) Principios del proceso: Además de los principios de voluntariedad, confidencialidad, consentimiento informado, neutralidad e imparcialidad de los mediadores, protagonismo y autodeterminación de las partes, el procedimiento de Mediación Penal Juvenil en su especificidad y enfoque restaurativo, se vale de los principios de oportunidad, mínima intervención y concentración, derecho a ser oído, oralidad, celeridad, lesividad social, pro homine y pro minoris, y especialidad. Artículo 3) Solicitud y derivación de casos: La instancia de mediación penal juvenil es voluntaria y deberá ser solicitada por el Fiscal que intervenga en el caso origen del conflicto, o por el adolescente ofensor, por sí o por medio de sus representantes legales (adulto a cargo), o su Defensor, o por los Asesores de Menores, o por la víctima o persona ofendida por el delito, por sí o por medio de sus representantes legales, debiendo peticionarla por ante el Fiscal, quien será el encargado de la derivación de los casos a mediación mediante la remisión del Formulario correspondiente con los datos completos requeridos al Centro de Mediación Judicial. En todos los casos, la solicitud podrá efectuarse hasta la apertura del debate oral, suspendiéndose a tales efectos el trámite normal del proceso penal juvenil. Artículo 4) Voluntariedad: Para participar en los procesos de mediación las partes deben ser plenamente informadas por el Fiscal de sus derechos, de la naturaleza del proceso y de las posibles consecuencias de su decisión, a las que se someterán en forma voluntaria. Artículo 5) Comparecencia: Las partes que se hayan sometido al procedimiento de mediación penal juvenil tienen la obligación legal de comparecer a la primera audiencia. La persona imputada, en virtud de su especial condición, asistirá a las audiencias personalmente, siendo obligatoria la presencia de su defensor penal juvenil o defensor particular, y podrá ser acompañada por sus responsables parentales. La víctima o denunciante deberá concurrir personalmente, y en caso de ser menor de dieciocho (18) años podrá ser acompañada por sus responsables parentales, no pudiendo hacerlo mediante apoderado. En todos los casos en que las partes sean menores de edad deberá participar el Asesor de Menores. Artículo 6) Plazo de la mediación: A partir de la recepción de la solicitud del servicio de mediación en el Centro de Mediación Judicial, los plazos procesales quedarán suspendidos por un término de sesenta (60) días corridos, y podrán prorrogarse por treinta (30) días más a solicitud de las partes y/o de los mediadores intervinientes. Artículo 7) Intervención en los casos: Recibida la solicitud de derivación del caso a mediación penal juvenil, el Centro de Mediación Judicial procederá a la designación de los mediadores intervinientes fijando día y hora de audiencias. Dichas designaciones y audiencias serán debidamente notificadas a las partes, abogados defensores y asesores de menores cuando corresponda. Artículo 8) Audiencias: Las audiencias se realizarán por separado con cada una de las partes, cuidando de que entre una y otra audiencia no se encuentren ambas partes en el Centro de Mediación Judicial, y posteriormente si se dan las condiciones se realizarán en forma conjunta. Se fijará una (1) o dos (2) audiencias diarias para la atención de los casos derivados a mediación penal juvenil, atento el mayor tiempo de duración que requieren por turno para su adecuada atención y especial modalidad de intervención. La atención de las audiencias se realizará en co-mediación con la intervención dos (2) mediadores abogados especialistas en mediación penal, o bien con la intervención de un (1) mediador abogado especialista en mediación penal y un (1) mediador psicólogo. Artículo 9) Mediadores – Requisitos: Para ser designado mediador penal juvenil se requerirá: a. Poseer título de abogado con una antigüedad en el ejercicio de la profesión de cinco (5) años b. Haber aprobado la Formación Básica en Mediación, conforme Plan de Estudios del Ministerio de Justicia de Nación u otro equivalente de Jurisdicción Provincial. c. Tener Título de Especialización en Mediación Penal. d. Estar inscripto en el Registro de mediadores del Poder Judicial. e. Acreditar treinta (30) horas anuales de perfeccionamiento y capacitación continua. f. Tener domicilio en la Primera Circunscripción Judicial. Artículo 10) Co-mediador Psicólogo – Requisitos: Para ser designado co-mediador psicólogo, serán exigibles los siguientes requisitos: a. Poseer título de psicólogo o licenciado en psicología con matrícula habilitante expedida por la autoridad pertinente en la provincia de Catamarca y antigüedad de cinco (5) años en el ejercicio de la profesión. b. Cumplir con los requisitos de los apartados b), d), e) y f) del artículo precedente. Artículo 11) Confidencialidad: En la primera audiencia, los participantes suscribirán el convenio de confidencialidad. La aceptación de la mediación no implicará la asunción de responsabilidad o la aceptación de la comisión del delito por parte de la persona imputada. La firma del convenio permite a los mediadores excusarse en caso de ser citados como testigos en esa u otras instancias judiciales o extrajudiciales. El equipo de mediación podrá trabajar con las redes de contención familiares e institucionales que puedan colaborar en el abordaje del conflicto, siempre con el consentimiento de las partes involucradas. Al finalizar cada audiencia, el equipo interviniente labrará un Acta donde consten número de audiencias, comparecencias, resultados obtenidos, y cualquier otro dato considerado de interés, cuidando no violar la confidencialidad de las actuaciones. Artículo 12) Resultados de la mediación: El proceso de mediación podrá finalizar de los siguientes modos: Caso no mediable: El equipo de mediación interviniente, durante todo el proceso, se reserva la posibilidad de considerar que la situación no es mediable de acuerdo al despliegue de las técnicas inherentes a la tarea de mediar, en cuyo caso dará por finalizado el proceso de mediación, se hará constar en un Acta y se expedirá constancia de caso no mediable. a. Sin Acuerdo-Incomparecencia-Desistimiento: En caso de que las partes no arriben a un acuerdo, de incomparecencia de una o ambas partes, o de desistimiento de una o de ambas partes al procedimiento de mediación, se dará por finalizado el trámite, se hará constar en un Acta, y se expedirá la constancia pertinente. En los modos mencionados en los incisos a) y b), se remitirán las constancias informando el resultado al Juez que hubiese derivado el caso, para la reanudación del trámite del proceso penal en la misma etapa en que hubiera sido suspendido a causa de la instancia de mediación. b. Con Acuerdo: En caso de que las partes arriben a un Acuerdo, el mismo definirá los alcances de las obligaciones asumidas por las partes, y en ningún caso implicará la asunción de obligaciones que agraven la condición del joven menor de edad punible, pongan en riesgo el interés superior del mismo, u ocasione la restricción o privación de la libertad del imputado. El Acuerdo se suscribirá por todos los participantes de la mediación, y un ejemplar protocolizado se remitirá al Juez de Control de Garantías o a la Cámara de Sentencias en lo Penal Juvenil, según sea la etapa en que se encuentren el desarrollo del proceso, para su homologación judicial. Artículo 13) Acuerdo de mediación: El Acuerdo podrá versar sobre el cumplimiento de determinadas pautas de conducta, la abstención de determinados actos, la prestación de servicios a la comunidad, el pedido de disculpas del ofensor o el perdón del ofendido, la reparación o el resarcimiento parcial o integral del daño causado. Artículo 14) Homologación: El Acuerdo arribado en el proceso de mediación penal juvenil surtirá efectos entre las partes a partir de quedar firme la Sentencia homologatoria. La suspensión del proceso penal ocasionada por el sometimiento a mediación, subsistirá hasta el efectivo cumplimiento de las obligaciones asumidas. Artículo 15) Cumplimiento y Efectos del Acuerdo: El control y la verificación del cumplimiento del acuerdo arribado en mediación corresponderá al Juez Penal Juvenil, a efectos de lo dispuesto por el art. 84 de la ley 5544 - Régimen especial de responsabilidad penal juvenil. Artículo 16) Registro: El Centro de Mediación Judicial llevará un Registro donde deberá constar los trámites iniciados, las partes intervinientes, número de legajo y el arribo o no a un Acuerdo. Este Registro será confidencial y sólo brindará información a las partes del proceso penal a los efectos indicados en esta normativa, velando en todo momento por preservar la identidad e intimidad de las personas menores de dieciocho (18) años de edad que allí constan, en el carácter que sea, debiendo ser identificados en cuanto a nombre y apellido con sus iniciales. |
| Firmantes | Pdte:Dr Néstor H. Martel;Mtros:Dra Fabiana E. Gómez,Dra Rita V. Saldaño,Dr Jorge R. Bracamonte,Dra María F. Rosales Andreotti,Dr Carlos. M. Figueroa Vicario;Sec:Dr Lucas A Taddeo |