Ver Acordada 4766 • Modificatoria régimen de licencia para estudios de próstata • 03-12-2025

DescripcionModificatoria régimen de licencia para estudios de próstata
AcuerdoSan Fernando del Valle de Catamarca, 03 de diciembre de 2025
VISTO:
Lo dispuesto en el art. 18 quinquies según modificación de la Acordada 4758/2025 y 4634/2023 a la Acordada Nº 3979/2006 – “Régimen de licencias, horarios y permisos del Poder Judicial”.
Y CONSIDERANDO:
Que, recientemente la Corte Interamericana de DDHH en la Opinión Consultiva 31 respondiendo la solicitud argentina del año 2023, se ha manifestado por la existencia autónoma del derecho humano al cuidado en el sistema interamericano. Reconoce así que todas las personas tienen derecho a cuidar, ser cuidadas y ejercer el autocuidado, estableciendo que los Estados deben garantizar este derecho con base en la dignidad, la igualdad y la corresponsabilidad social.
Relacionado con el derecho a ser cuidadas/os, la Corte Interamericana refirió en el párrafo 278 que los Estados deben implementar medidas para garantizar progresivamente la calidad, disponibilidad y adaptabilidad de sus prácticas vinculadas a la salud. De este modo, conciliar la vida laboral con las necesidades del propio cuidado.
Que, desde dicha manda y con motivo de la campaña mundial de prevención del cáncer de mama, esta Corte de Justicia en Acordada 4758/2025, dispuso una licencia por razones de salud regulada en el artículo del apartado anterior.
Que, en una perspectiva de diversidad resulta necesario atender las necesidades de autocuidado de otras identidades de género, como la de las mujeres trans.
Que, la teoría feminista ha señalado al modelo de masculinidad hegemónica, no sólo como lesivo de las subjetividades subalternadas, sino como un serio riesgo para diversos aspectos de la vida de los varones. En línea con la ética del cuidado resulta necesario promover medidas que progresivamente contribuyan al desarrollo de masculinidades libres de violencia y corresponsables del cuidado de la salud.
Que, diferentes espacios vinculados a la mencionada finalidad durante el mes de noviembre desarrollan y proponen campañas de prevención del cáncer de próstata. Asimismo, la Liga Argentina de Lucha contra el Cáncer (LALCEC) señala como práctica preventiva “Pruebas de detección: A partir de los 50 años (o 40 si hay antecedentes familiares)”, indicando que “La detección temprana es fundamental para un tratamiento eficaz” https://www.lalcec.org.ar/prostata
Que, siendo la perspectiva de género una política institucional de esta Corte, resulta necesario contar con herramientas de recolección de datos para proyectar políticas públicas con base en datos fiables. En razón de que las medidas analizadas tocan materias abordadas por distintas oficinas judiciales, resulta adecuado disponer una tarea colaborativa sobre este objetivo. Corresponde así encargar a la Oficina de la Mujer y al Departamento de Medicina Laboral la coordinación de tareas para el registro estadístico de la implementación de las mencionadas medidas de prevención dispuestas.
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
ACUERDA:
1°) Incorpórese el art. 18 sexies que, integrado al punto 1 referido a Prevención, del apartado B correspondientes a RAZONES DE SALUD de las Licencias Extraordinarias, quedará redactado de la siguiente manera:
“Prevención del cáncer de próstata. Durante el mes de noviembre de cada año, toda persona susceptible de contraer cáncer de próstata, tendrá derecho a un (01) día de licencia, sin afectación de presentismo, a fin de realizarse estudios y consultas médicas necesarias para la prevención de esa enfermedad.
Quien haga uso de esta licencia deberá presentar en el Departamento de Medicina Laboral la certificación correspondiente.”
2°) Encomendar a la Oficina de la Mujer en coordinación con el Departamento de Medicina Laboral realizar prácticas de registro estadístico sobre la implementación de las franquicias dispuestas en los art. 18 quinquies y 18 sexies de la Acordada N.º 3979/2006 y sus modificaciones.
3°) Protocolícese, notifíquese y archívese.
FirmantesPdte:Dr Néstor H. Martel;Mtros:Dra Rita V. Saldaño,Dr Jorge R. Bracamonte,Dra María F. Rosales Andreotti;Sec:Dr Lucas A Taddeo