Ver Acordada 4758 • Licencias Lactancia y Alimentación, Extraordinarias, Razones de Salud, Prevención Cancer de mama • 14-10-2025
| Descripcion | Licencias Lactancia y Alimentación, Extraordinarias, Razones de Salud, Prevención Cancer de mama |
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| Acuerdo | San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de octubre de 2025 VISTO: Lo dispuesto en el art. 48 quater según modificación de la Acordada 4634/2023 a la Acordada Nº 3979/2006 – “Régimen de licencias, horarios y permisos del Poder Judicial” y en el 9º punto del Acuerdo 1293 del 11.10.2023 y el 3º punto del acuerdo 1336 del 17.10.2024 Y CONSIDERANDO: Que, recientemente la Corte Interamericana de DDHH en la Opinión Consultiva 31 respondiendo la solicitud argentina del año 2023, se ha manifestado por la existencia autónoma del derecho humano al cuidado en el sistema interamericano. Reconoce así que todas las personas tienen derecho a cuidar, ser cuidadas y ejercer el autocuidado, estableciendo que los Estados deben garantizar este derecho con base en la dignidad, la igualdad y la corresponsabilidad social. Que, en la complejidad de sus diferentes aspectos este derecho comprende las necesidades específicas del período de lactancia humana. Así, en su párrafo 123 refiere “La regulación que desarrollen los Estados en esta materia debe incluir, como mínimo una protección reforzada para los grupos en situación de vulnerabilidad, en particular las [personas] en períodos de lactancia (..)” También expresa el deber estatal de procurar que las personas trabajadoras, en sus lugares de prestación de servicio “(…) dispongan de espacios con condiciones de privacidad, higiene y seguridad para amamantar, extraer y conservar la leche materna (…) [y] puedan dedicar tiempo del horario laboral de forma exclusiva a amamantar o extraer la leche materna, a través de una o varias interrupciones por día o a una reducción diaria del tiempo de trabajo (…) sin que impliquen reducciones de la remuneración.” (OC-31, párr. 238) De este modo “el derecho al trabajo en relación con el derecho al cuidado (…) implica que los Estados deben garantizar a las personas trabajadoras con responsabilidades familiares su derecho al trabajo sin discriminación, para lo cual deberán progresivamente implementar medidas para la conciliación de la vida laboral y las necesidades de cuidado, y remover las barreras (…) (OC-31, párr. 239) Que, en dicho sentido esta Corte de Justicia mediante la gestión de la Oficina de la Mujer ha generado tres espacios de lactancia en diferentes edificios judiciales de la primera circunscripción. Con fecha 01 de setiembre fueron certificados por el Ministerio de Salud de la Nación en el marco del programa Espacios Amigos de la Lactancia. Asimismo, con relación a las franquicias vinculadas al inicio de la filiación, la Acordada 4637/2023 incorporó importantes modificaciones tendientes tanto a contribuir con las exigencias sociales de los cuidados como a la equiparación de derechos y responsabilidades entre diferentes géneros. Por otra parte, en relación con el derecho a ser cuidadas/os, la Corte Interamericana refirió en el párrafo 278 que los Estados deben implementar medidas para garantizar progresivamente la calidad, disponibilidad y adaptabilidad de sus prácticas vinculadas a la salud. De este modo, conciliar la vida laboral con las necesidades del propio cuidado. Que, la Corte de Justicia en Acuerdos plenarios 1293 (11.10.2023) y 1336 (17.10.2024), con motivo de la campaña de sensibilización sobre el cáncer de mama desarrollada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), dispuso para el mes de octubre de cada uno de esos años un (01) día de licencia a fin de la realización de estudios médicos preventivos de esa enfermedad sin afectación de presentismo. Que, en el marco de la relevancia de la Opinión Consultiva 31 y conforme el principio de desarrollo progresivo sobre esta materia, atento a los deberes estatales referidos, resulta propio del recorrido de este Poder Judicial tanto la adecuación de la regulación sobre lactancia, como la fijación de la licencia para exámenes preventivos del cáncer de mama, para contribuir a la corresponsabilidad social sobre el derecho humano a los cuidados. LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA ACUERDA: I) Modificar el artículo 18 quater (según modificación de la Acordada 4634/2023 a la Acordada Nº 3979/2006) que quedará redactado de la siguiente manera: “LACTANCIA Y ALIMENTACIÓN La persona en período de lactancia tendrá derecho a una disminución de una (1) hora diaria de su jornada de trabajo, con arreglo a las siguientes opciones: a. Iniciar su labor una hora después del horario de entrada; b. Finalizar su tarea una hora antes del horario de salida; Esta franquicia se acordará por trescientos sesenta (360) días corridos contados a partir de la fecha de nacimiento del RN. La/el agente adoptante de un/a niño/a de hasta un (1) año dispondrá de una disminución horaria igual a la referida en el párrafo anterior a los fines de la alimentación de la/el adoptada/o. Si son adoptantes ambas personas de la pareja y ambas fueran dependientes del Poder Judicial, deberán optar quién hará uso de esta franquicia. De forma simultánea a la disminución horaria, en cualquiera de las dos modalidades, la persona en período de lactancia podrá hacer uso durante el horario laboral de los Espacios de Lactancia dispuestos por este Poder Judicial a dicho fin, dejando constancia en las planillas allí dispuestas. II) Modificar el punto B de las Licencias Extraordinarias del artículo 12 (según modificación de la Acordada 4634/2023 a la Acordada Nº 3979/2006) que quedará redactado en su parte pertinente de la siguiente manera: “(…) EXTRAORDINARIAS: A. VINCULADAS A LA FILIACIÓN 1. Nacimiento 2. De cónyuge o pareja de gestante. 3. Adopción 4. Lactancia y alimentación B. RAZONES DE SALUD 1. Prevención 2. Enfermedad C. Atención de familiar enfermo D. Matrimonio E. Actividades científicas, culturales o deportivas F. Exámenes G. Licencias sin goce de sueldo para desempeñar cargos de mayor jerarquía (…)”. III) Incorpórese el art. 18 quinque que, integrado al punto 1 referido a Prevención, del apartado B correspondientes a RAZONES DE SALUD de las Licencias Extraordinarias, quedará redactado de la siguiente manera: “Prevención del cáncer de mama. Durante el mes de octubre de cada año, toda persona susceptible de contraer cáncer de mama, tendrá derecho a un (01) día de licencia, sin afectación de presentismo, a fin de realizarse estudios y consultas médicas necesarias para la prevención de esa enfermedad. Quien haga uso de esta licencia deberá presentar en el Departamento de Medicina Laboral la certificación correspondiente.” IV) Protocolícese, Notifíquese y Archívese. |
| Firmantes | Pdte:Dr Néstor H. Martel;Mtros:Dra Fabiana E. Gómez,Dra Rita V. Saldaño,Dr Jorge R. Bracamonte,Dra María F. Rosales Andreotti,Dr Carlos. M. Figueroa Vicario;Sec:Dr Lucas A Taddeo |